Este artículo se publicó hace 5 años.
Juicio al procésLa Abogacía del Estado rebate a la Fiscalía: "No está probado que el uso de la violencia haya sido estructural" en el 'procés'
Tras el turno del Ministerio Público, Rosa Seoane expone sus conclusiones definitivas y acusa a 9 de los 12 procesados de un supuesto delito de sedición.
Alejandro López de Miguel
Madrid--Actualizado a
La Fiscalía y la Abogacía del Estado tienen dos visiones muy distintas sobre el procés, si bien la clave está en que la primera sí considera que el "golpe de Estado" de los dirigentes independentistas que se sientan en el banquillo de los acusados del Tribunal Supremo se valió del uso de la violencia, y la segunda niega la mayor. Y esta cuestión explica que el Ministerio Público pida 25 años de cárcel por un supuesto delito de rebelión para Oriol Junqueras, exvicepresident de la Generalitat [para el que solicitan las penas más altas], y la Abogacía reclame 12 años, en este caso por sedición.
Según la Fiscalía, los acusados participaron "de forma predeterminada y organizada", en un "alzamiento público y tumultuario que tuvo lugar el 1-O", para "neutralizar" el mandato judicial de evitar las votaciones
La abogada del Estado Rosa Seoane ha presentado este martes ante la Sala de lo Penal del Alto Tribunal sus conclusiones definitivas sobre el juicio a la cúpula del procés, rebatiendo que los hechos acreditados en el juicio basten para condenar a 9 de los 12 procesados por rebelión. Seoane ha pedido no equiparar los conceptos "violencia" y "uso de la fuerza", y ha defendido que en ningún caso se puede "considerar probado" que "la violencia fuera "uno de los elementos estructurales" en la hoja de ruta de los procesados.
"La violencia del delito de rebelión tiene dos requisitos: que la violencia o la amenaza de usarla tenga un carácter nuclear en el acto, y que aparezca como idónea para tener el resultado. No podemos considerar probado que la violencia, como medio comisivo de mayor intensidad que el uso de la fuerza haya sido uno de los elementos estructurales del plan de los acusados, como medio para alcanzar sus fines", defendía.
Por contra, Seoane sí considera acreditada la comisión de un delito de sedición, recogido en el artículo 544 del Código Penal y siguientes. Según la abogada del Estado, los acusados participaron "de forma absolutamente predeterminada y organizada" en un "alzamiento público y tumultuario que tuvo lugar el 1-O", la jornada del referéndum soberanista, con la "finalidad clara de impedir y neutralizar" el mandato judicial de evitarlo. Hubo, en síntesis, "un movimiento reactivo con carácter generalizado, masivo y público", que perseguía "impedir la aplicación de la ley".
"La finalidad del delito de sedición es impedir la aplicación de la ley y de una resolución administrativa o judicial", y el alzamiento es "una oposición o actitud contraria a la actuación que tienen que hacer los poderes públicos", apostillaba.
La Abogacía, que también acusa de malversación a los mismos procesados que la Fiscalía, plasmó su criterio sobre el procés en su escrito de acusación provisional, dado a conocer en noviembre de 2018.
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