Opinión
Odón Elorza: un verso suelto en un pétreo Parlamento
Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
No se ha prestado en los medios toda la atención que se merece la renuncia al escaño por el exdiputado del PSOE, Odón Elorza. Cuando, sin embargo, su renuncia y las causas de la misma explicadas por él mismo entrañan una durísima crítica frontal al sistema parlamentario por un protagonista y testigo de primera fila durante muchos años. No ha cogido de sorpresa a algunos su renuncia. Se veía venir. Mucho tiempo de diputado con poco éxito en sus propuestas y con un progresivo aumento de su crítica al funcionamiento de la cámara. Él mismo dice que un 80% de sus propuestas fueron desestimadas. Y era uno de los diputados más productivos. Se dio de bruces contra un irreductible sistema muy difícil de cambiar. Lo tomas tal como es o lo dejas.
Elorza ha explicado las razones de su renuncia en un escrito enviado a la prensa. Comienza su exposición quejándose de que una simple pregunta de un diputado dirigida al Gobierno exige previamente la autorización del portavoz de su grupo parlamentario y el aval de tres firmas. Se queja a continuación de la falta de autonomía y libertad de los diputados y expone que es necesario “evitar la suplantación absoluta de los representantes de la soberanía popular por los intereses de los grupos parlamentarios que actúan al dictado de los órganos directores de los partidos”. Y añade que “aún es más grave cuando desde el propio gobierno se marcan todos los criterios a los grupos de la mayoría parlamentaria”.
Y finalmente lamenta las limitaciones y trabas al ejercicio de las funciones del diputado concedidas por el Reglamento de la cámara: a la petición de documentación, a las interpelaciones, preguntas y proposiciones de ley, presentadas por los diputados, con lo que “el Reglamento se convierte en papel mojado”. Y concluye: “los mandatos imperativos y abusivos de los grupos parlamentarios de partidos se imponen al mandato representativo y a las facultades de las que disponen los diputados para realizar sus funciones. Además, estos se inclinan ante la fuerza de la disciplina de voto y actúan con docilidad para evitar su marginación”. Cita a continuación párrafos de la sentencia 57/2011, del Tribunal Constitucional, contraria al impedimento de las funciones de los parlamentarios.
La oveja negra de los representantes es la disciplina de partido, que abarca limitaciones en: a) el uso de la palabra: no puede expresar su opinión en el Parlamento, b) la libertad de expresión: no es libre para expresar su opinión, si pudiera hacerlo, c) la libertad de actuación: carece de la posibilidad de iniciativas, y d) la libertad del voto; su voto es cautivo del partido político, que a través del portavoz le indica qué tiene que votar. Cuatro limitaciones. El representante tiene garantizado el voto, pero no la palabra. No puede expresarse públicamente frente a la línea trazada por la dirección del partido y mucho menos dañar la imagen del partido. No puede llevar a cabo iniciativas individuales. No puede emitir el voto que desee, y menos en contra de las consignas para la votación, es decir, el sentido del voto, indicado por el portavoz del partido.
El representante, en pocas palabras, cae en las manos de su grupo parlamentario y poco puede hacer fuera de él. Podemos hablar de una grupocracia, que significa que el elemento importante en el Parlamento no es el representante sino el grupo parlamentario, del que el parlamentario depende a todos los efectos.
Veamos, una a una, estas limitaciones, colocando al final una propuesta alternativa.
La carencia de voz del representante
El derecho a la palabra es un derecho constitucional de primer orden. Todos tenemos derecho a hablar, a la voz, en nuestro país. Pero curiosa y sorprendentemente no lo tienen quienes representan a la voluntad de los ciudadanos, los diputados y senadores, quienes tienen derecho al voto, pero no a la voz.
En efecto, la Constitución española nada dice respecto al uso de la palabra de los diputados y senadores. El Reglamento del Congreso concede a los diputados el derecho al voto, pero no a la voz. El art. 6 del mismo dice: "los Diputados tendrán derecho de asistir con voto a las sesiones del Pleno del Congreso y a las de las Comisiones". Se dice con voto, no con voz y voto. En el mismo sentido el art. 20 del Reglamento del Senado expresa: "los Senadores tendrán el derecho y el deber de asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas".
Propuesta
Habría que cambiar la práctica parlamentaria, para que no intervengan casi siempre los portavoces de los grupos parlamentarios, sino un número significativo de parlamentarios en intervenciones breves (cinco minutos como máximo) desde el escaño dentro del tiempo general tasado para la discusión de cada asunto. Los parlamentarios pueden intervenir o bien de viva voz o dejando por escrito su opinión en el diario de sesiones, cuando no es posible por razones de tiempo la intervención de todos los que deseen hacerlo. El portavoz coordinaría las intervenciones de los miembros de su grupo. Con esta práctica se conseguirían dos ventajas: del lado del Parlamento, una mayor viveza en el desarrollo de los debates; del lado de los ciudadanos: la constatación de que el Parlamento es un lugar donde se discute y no el escenario donde casi siempre intervienen los mismos.
La carencia de libertad del representante para expresar sus opiniones
El parlamentario no tiene voz, pero, si la tuviera, para poco le serviría, si pretende salirse de la línea marcada por el partido, representado en el grupo parlamentario por el portavoz. Una tupida madeja de controles teje el marco expresivo donde, mal que le pese, tiene que actuar el parlamentario. No puede salir del recinto marcado, si quiere continuar su carrera política, a no ser que prefiera convertirse en tránsfuga y buscar amparo en otra parte.
Muchas veces el parlamentario querrá seguir otra orientación política, defender otros intereses más justos, ponerse del lado de los ciudadanos... abanderar, en una palabra, la causa que cree justa, pero no podrá hacerlo; callará, porque no puede oponerse, aunque le parezca injusta, a la línea trazada desde la elite del partido, que se expresa a través de la figura del portavoz.
Propuesta
Es un tanto contradictorio que los parlamentarios puedan decir lo que quieran, incluso injuriar, sin poder ser procesados, porque gozan de la prerrogativa de la inviolabilidad (art. 71.1 CE), y sin embargo no pueden expresar algo disonante con la línea de su partido. La apertura de una mayor capacidad expresiva de los parlamentarios no atañe al reglamento de la cámara, sino a los estatutos/reglamentos de los partidos políticos, en los que los conceptos jurídicos indeterminados ponen un esparadrapo en la boca de los representantes y fomentan su autocensura. He aquí una lista de estas expresiones presentes en los estatutos/reglamentos: “respeto a la lealtad al partido y a la dignidad de las personas, respeto al honor e imagen del partido, de sus órganos y afiliados, daño a la consideración del partido ante la opinión pública, menoscabo del buen nombre del partido y sus afiliados, de la imagen del partido, de sus órganos y afiliados, falta de actuación con sentido del deber y disciplina, manifestación contra los intereses del partido”. La solución reside en sustituir estos conceptos incriminatorios por otros más claros y concretos, materia que corresponde a la reforma de la ley de partidos políticos, tan insuficiente como carente de garantías y seguridad jurídica.
La carencia de iniciativas y actuaciones del representante
La libertad de actuación del parlamentario español es escasa; importa el grupo parlamentario, que se apropia de la voluntad de sus miembros. El representante tiene pocas competencias, y cuando las tiene ha de pedir permiso a "papá" portavoz para ejercerlas.
Los representantes gozan en otros Parlamentos de unas funciones que se les niega en España, como los Parlamentos de Reino Unido, Estados Unidos, Italia o Portugal. Son significativamente mayores las funciones a título individual en la presentación de preguntas, interpelaciones, mociones y proposiciones, sin los controles de los diputados y senadores españoles, dependientes de las autorizaciones del jefe de su grupo parlamentario y éste a su vez del jefe de su partido político. Recuerden cómo es frecuente que congresistas y senadores estadounidenses discrepen públicamente de la mayoría de su partido político en la cámara e incluso voten en contra. También el dinamismo de los diputados británicos, que contrasta con nuestro inmóvil Parlamento.
Propuesta
Una serie de derechos debe acompañar a la actividad de los parlamentarios en el horizonte de alcanzar una autonomía frente a los grupos parlamentarios: el derecho a formular preguntas y a la presentación de enmiendas sin necesidad de la firma del portavoz del grupo parlamentario, el derecho a ser portavoz en la presentación de proposiciones de ley, el derecho a la presentación de proposiciones no de ley, el derecho a la petición de documentos e información al Gobierno, a la Mesa de la Cámara y a las Administraciones y junto con una quinta parte de la cámara el derecho a la creación de comisiones y a incluir puntos en el orden del día del Pleno de la Cámara (como sucede en cualquier reglamento de las instituciones públicas).
La carencia de la libertad de voto del representante
Se puede decir que lo único que tiene asegurado el parlamentario español es la emisión del voto, pero incluso este voto no es un voto propiamente suyo, sino del partido en cuya lista ganó el escaño.
El Parlamento obedece a una práctica: la disciplina de voto impuesta por los partidos políticos, que a su vez trae causa del sistema electoral español, en el que el objeto de voto, el elegido, es en realidad el partido y no las personas que se presentan a las elecciones; ni siquiera podemos afirmar que lo sean las personas que constan en las listas de los partidos. Es lógico pensar que el partido haga uso libre del voto de las personas, que han resultado elegidas. Se considera dueño de las actuaciones y decisiones de sus elegidos y les impone una disciplina de voto: harán, les guste o no, lo que la élite del partido les ordene, porque sin su ayuda jamás podrían alcanzar la noble función de representar a la ciudadanía.
Propuesta
La reserva de la disciplina de voto para asuntos determinados e importantes, cuando se impone la unidad de acción del partido, y la libertad de votos de los parlamentarios en asuntos menos relevantes y en asuntos de conciencia, en los que se presume una variedad de posturas en el grupo parlamentario.
Hay casos en los que la libertad de voto no comporta un atentado al programa del partido, ni a pactos o acuerdos del mismo, ni afecta negativamente al cuerpo electoral del partido, pero, sin embargo, se impone la disciplina de voto, como si se tratara de un rito, o quizás porque se piense que es conveniente practicarla siempre en aras de la unidad funcional del partido o por otras razones. Es en estos supuestos cuando ganaría mucho el crédito del Parlamento de cara a los ciudadanos, sin que la lógica partidista perdiera puntos; y probablemente aumentaría la estima de los representantes sobre la función que cumplen.
Corolario
Se pueden justificar las limitaciones antes explicadas con los argumentos de la necesidad de la unidad del partido, de la cohesión del grupo parlamentario, y sobre todo de las exigencias del "Parlamento racionalizado". Pero estos argumentos valen hasta cierto punto y no justifican un sacrificio extremo de derechos, que disfruta cualquier ciudadano/a. A los mismos cabe objetar:
- Las normas de otros países conceden a los representantes una mayor libertad expresiva y de actuación. ¿Por qué tenemos que ser diferentes, cuando la realidad política es la misma y los Parlamentos responden a idénticas finalidades?
- En nuestro país no se respeta un mínimo derecho de expresión y actuación de los parlamentarios, que haga compatible las limitaciones a su ejercicio por imperativo de la "racionalidad parlamentaria" con el respeto a su contenido esencial. La situación actual es la de la ausencia o negación del derecho, no la de su limitación. Consiguientemente no hay un respeto al contenido esencial de un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, exigido por el art. 53. 1 de la Constitución.
¿Por qué nuestros representantes no exigen la eficacia de sus derechos, garantías y funciones? Porque la gran mayoría ha convertido un servicio público en profesión de por vida. Están obligados a servir al nuevo amo, el jacobino partido político, y adoptar el rol de convidados de piedra de un pétreo Parlamento.
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