Opinión
¿Cómo contrarrestar la estructura europea del rearme?


Por Albert Noguera
Jurista y politólogo
Durante las últimas semanas, la hipotética "amenaza rusa" ha sido utilizada por la UE y el PSOE para exigir un giro belicista en la política española, centrado en el rearme y el aumento del gasto militar. Su argumento se basa en una justificación securitaria: el fortalecimiento del potencial militar europeo permitiría generar una amenaza recíproca de destrucción que, a través del equilibrio del miedo, disuadiría a los "enemigos" de atacarnos. Esta idea se enmarca en la tesis de Hobbes sobre el estado de naturaleza, según la cual la igualdad de los hombres en su capacidad de infligirse mutuamente el peor de los males los conduciría a establecer un contrato social como mecanismo de protección.
Los argumentos contra la tesis del “equilibrio del miedo” pueden ser económicos, ya que el rearme no es solo una decisión militar, sino un modelo económico-social que sustituye la seguridad humana -centrada en el bienestar de las personas- por la seguridad nacional, enfocada en la protección de fronteras. Esto supone desviar fondos públicos hacia el Capital armamentístico, financiero (que financia el gasto militar a través de deuda pública), tecnológico (que desarrolla IA, ciberseguridad y telecomunicaciones bélicas) y logístico (infraestructura y transporte militar), reduciendo así los recursos destinados a servicios públicos y derechos sociales. Aunque el otro argumento que aquí nos interesa es el de la paz y el peligro inherente a esta estrategia, ya que lejos de garantizar estabilidad, el rearme alimenta una espiral de militarización y tensiones crecientes que nos expone a un mayor riesgo de conflictos, destrucción y crisis sistémicas.
Es por todo ello que la tarea inmediata de los políticos pacifistas y antimilitaristas en el Gobierno y en el Congreso debería ser, en primer lugar, bloquear cualquier aprobación del aumento del gasto militar vía Presupuestos Generales del Estado o cualquier otro mecanismo. Y, en segundo lugar, blindar la imposibilidad de que España se convierta en un Estado belicista. Y esto último ¿cómo se logra? ¿Cómo se impide la guerra?
En 1979, el filósofo del derecho italiano Norberto Bobbio identificó tres maneras para prevenir la guerra: la de los medios, la de las instituciones y la de las personas. A) La de los medios se centra en el desarme progresivo, como que para hacer la guerra hacen falta armas, el modo más directo para impedirla es el desarme del país. B) La de las instituciones aboga por la regulación jurídica de la prohibición de la guerra por vía del Derecho. Y, C) la de las personas enfatiza la necesidad de una transformación interna en los individuos y los gobernantes, promoviendo una educación orientada hacia la paz, que sustituya las emociones destructivas por actitudes pacíficas y razonadas.
Sobre cuál de estas vías es preferible, si tenemos en cuenta la practicibilidad (factibilidad de llevarla a cabo) y la eficacia (capacidad de obtener el resultado deseado con éxito), podemos decir que la vía de los medios es la más practicable pero la menos eficaz, y la de las personas es la más eficaz pero la menos practicable. En el intermedio, más practicable que la de las personas y más eficaz que la de los medios, está la vía institucional. Por eso es la recomendable y por la que la izquierda del Estado debería apostar. Pero ¿Cómo se concreta esta apuesta? Pues por la vía de un pacifismo jurídico.
A pesar de la gravedad de la guerra y de no existir, seguramente, otro acontecimiento en la vida constitucional de un país con mayor impacto en la cotidianidad de la población, hay una aconstitucionalidad de la guerra. Los textos constitucionales no dedican ni una línea a regular la guerra desde la perspectiva de su justificación, iniciación, procedimientos o garantías democráticas. En la Constitución española, esta solo aparece tímidamente regulada en el apartado tercero del art. 63, donde se dice que corresponde al Rey, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Artículo que, por lo demás, se ha incumplido reiteradamente. José María Aznar decidió la participación de España en los bombardeos de la OTAN sobre Yugoslavia en 1999 o en la invasión de Irak de 2003, sin ninguna votación parlamentaria previa ni una autorización específica del Congreso. Ambas decisiones se adoptaron mediante una simple resolución del Consejo de Ministros sin respaldo legislativo formal alguno.
Precisamente por evitar repetir guerras injustificadas y dada la urgencia del asunto, resulta necesario que los parlamentarios pacifistas presenten, de acuerdo con la facultad que les otorga el art. 166 CE, una iniciativa de reforma constitucional consistente en la introducción de un nuevo Título constitucional propio destinado a regular la guerra, en el que se introduzcan cinco puntos:
1. El reconocimiento del derecho a la paz como un derecho humano fundamental.
2. La prohibición total de la cooperación a la guerra y al conflicto por vía de la venta de armas o la provisión de recursos para un conflicto armado.
3. La prohibición de participación del Estado en cualquier forma de guerra que no sea estrictamente defensiva. Esto incluiría la guerra de agresión; la guerra preventiva, basada en amenazas especulativas sin un ataque previo; y, la intervención humanitaria armada, estableciéndose que la cooperación humanitaria solo puede ser exclusivamente civil, nunca militar.
4. El establecimiento de una definición precisa y restrictiva de "agresión" para evitar la interpretación amplia y el uso arbitrario de la guerra defensiva, que la limite a actos de violencia directa o invasión militar del territorio estatal por parte de otro Estado, sin existir ningún tipo de provocación previa, y no pudiéndose considerar agresión ningún otro tipo de amenaza o provocación directa o indirecta, como sanciones económicas, ataques cibernéticos, propaganda política, ni intervenciones diplomáticas que no involucren el uso directo de la fuerza armada.
5. La creación de un procedimiento que impida que la guerra defensiva pueda ser iniciada unilateralmente por el Ejecutivo o el Presidente del Gobierno, exigiendo la priorización de la negociación y la búsqueda de soluciones no violentas y pudiendo sólo, subsidiariamente, recurrir a la guerra. Para ello debería exigirse la autorización explícita del Congreso de los Diputados y la obligatoria ratificación popular mediante referéndum antes de su inicio.
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