Esther Erice, jueza discrepante en la rebaja de pena a 'La Manada': "No se ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos"
La sentencia del TSJN pone de manifiesto las dos formas en que la Justicia valora la rebaja de penas al aplicar la ley más favorable al reo: la que hace un cálculo meramente aritmético y la que mira la gravedad de los delitos.
Marisa Kohan
Madrid--Actualizado a
La rebaja de la condena en un año de Ángel Boza, uno de los miembros de La Manada de Pamplona, pone de manifiesto dos maneras muy diferentes en las que los magistrados han interpretado el recurso del condenado. En una terna de magistrados, dos de ellos (Joaquín Galve y Francisco Javier Fernández) votaron a favor de la rebaja, mientras la tercera (Esther Erice) emitió un voto particular oponiéndose al criterio de sus compañeros.
El voto mayoritario apostó por lo que Erice califica como un "cálculo aritmético". Es decir, fijarse principalmente en "valorar la proporcionalidad considerando principalmente un criterio aritmético, casi exacto", según declara a Público.
A lo largo de la argumentación de los dos magistrados que sientan la doctrina mayoritaria, el criterio que utilizan para rebajar la condena es que el Tribunal Supremo afirmó en su sentencia condenatoria que la pena a los cinco condenados (15 años de prisión a cada uno) "se encuentra muy próxima al mínimo legal".
Cuando se juzgaron los hechos por el Supremo, la ley establecía para estos delitos penas comprendidas en una horquilla que iba de los 14 años, tres meses y un día a los 18 años de prisión. La ley de libertad sexual, más conocida como del sólo sí es sí, rebajó el mínimo a 13 años y un día, manteniendo el máximo en el mismo nivel. Esta rebaja de un año y tres meses en la pena mínima es la esgrimida por dos de los magistrados para rebajar ahora la condena en un año a Boza.
¿Prioriza la aritmética o la gravedad del hecho?
"Lo que hay que hacer es interpretar lo que decía el Tribunal Supremo cuando determinó la pena. Si se prioriza el criterio aritmético o si se tiene en cuenta todo el contexto de gravedad a la que hace alusión", afirma Erice en conversación telefónica, en la que explica que el voto mayoritario que rebajó la condena en un año a Boza se basó en la primera de las interpretaciones y que "no tuvo en cuenta la gravedad de los hechos" de los que habla la sentencia del Supremo.
Esta magistrada explica que "para poder ejecutar esa sentencia del Supremo, que es lo que hacemos, tenemos que centrarnos en cómo [el Alto Tribunal] determina la pena, que dice que será de 15 años, y a continuación añade que se trata de una pena cercana al mínimo legal".
La sentencia del Supremo afirmaba que "la citada extensión de la pena impuesta (los 15 años de cárcel) se encuentra muy próxima a ese mínimo legal y estimamos que la misma resulta proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho".
Más adelante, añaden que "los hechos son muy graves y la actitud de los acusados posterior a los mismos que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuricidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cerca del mismo".
La valoración de Erice es que en ningún caso la sentencia del Supremo liga la frase de "una pena cercana al mínimo legal" con una justificación de que se deba imponer la una pena mínima, sino que lo menciona como un comentario sin una conexión real.
En ningún momento de la sentencia los dos magistrados con la posición mayoritaria indican que la pena de 15 años no sea aplicable con la nueva norma del sólo sí es sí. Se atienen a valorar la retroactividad de la ley más favorable "al haber rebajado sensiblemente la pena mínima correspondiente al delito cometido" y que "el mantenimiento de la pena de 15 años impuesta en la sentencia dejaría de guardar la proximidad o cercanía al mínimo legal del arco penológico previsto, que la Sala sentenciadora (el Tribunal Supremo) consideró y fijó como parámetro".
Esther Erice, sin embargo, pone el acento en dos argumentos. Por un lado, que el mantenimiento de la pena en 15 años seguiría respetando que se trata de una pena cercana al mínimo, puesto que seguiría estando en la parte baja de la horquilla que va entre los 13 y los 18 años que estipula la nueva ley. Por otro, que no se deben definir rebajas sin tener en cuenta el contexto. Y en este caso, destaca que el Supremo calificó los hechos como "muy graves".
Esta magistrada recuerda, además, que en la segunda sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra los miembros de La Manada, uno de los magistrados emitió un voto discrepante de la mayoría, que acordó mantener la pena original de nueve años de prisión para los cinco inculpados.
El voto particular contrario proponía poner entonces la pena mínima para los delitos juzgados, que era de 14 años y tres meses. Sin embargo el Supremo decidió incrementar dicha pena hasta los 15 años, es decir, por encima de la mínima.
Divergencias judiciales que generan alarma
No es la primera vez que un tribunal valora rebajar la pena a Boza. La Audiencia Provincial de Navarra lo hizo también el pasado mes de febrero a petición de la defensa del condenado. Entonces, la respuesta judicial fue distinta y los magistrados acordaron por unanimidad rechazarla.
Esta disparidad de criterios genera desconcierto en la sociedad, como explica la también magistrada Gloria Poyatos a este periódico.
"Lo que demuestra esta sentencia es que el derecho es interpretable y que será el Supremo el que tenga la última palabra. Se trata de una sentencia del Supremo y es quien mejor la podrá interpretar".
La defensa de la joven violada por La Manada en los Sanfermines de 2016 ya ha confirmado que recurrirán el fallo y ha explicado a diversos medios de comunicación que la víctima "se encuentra muy triste, con mucha pena y muy desilusionada y decepcionada. Decepcionada con todo".
"Los magistrados aplicaron un criterio aritmético, formalista y mecánico, sin tener en cuenta otros criterios más actuales que dicen que se tienen que valorar las particularidades del caso y la gravedad de los hechos. Y, como ha dicho el Supremo, que se tenga en cuenta un criterio de proporcionalidad vinculado al principio de equidad que debe guiar el criterio sancionador", añade Poyatos.
"Hay que lanzar un mensaje de tranquilidad"
Esther Erice pide calma y sobre todo trata de lanzar un mensaje de tranquilidad. "La diferencia de un año en la condena no es alta ni conllevará la libertad del condenado. No va a salir a la calle y hay que aclarar que se mantienen la prohibición de acercamiento a la víctima por un periodo de 20 años y los ocho de libertad vigilada que le impuso el Supremo. La condena sigue siendo grave", explica a este medio.
Esta magistrada insiste en que "es importante transmitir a las mujeres que tengan la desgracia de sufrir estos delitos que el sistema no es una ruleta rusa, de otra manera se van a plantear qué hacen si sufren una agresión".
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