El Constitucional permite a una mujer adoptar al hijo de su marido nacido mediante un vientre de alquiler en Ucrania
Pese a que afirma de que es consciente de que la llamada gestación por subrogación es ilegal en España, el tribunal considera que se vulneraron los derechos de la mujer cuando solicitó la adopción del menor en los tribunales españoles.
Madrid--Actualizado a
El Tribunal Constitucional ha amparado por unanimidad a una mujer a quien se denegó la adopción del hijo de su marido, nacido mediante un vientre de alquiler en Ucrania. El niño fue inscrito como hijo del esposo en el Registro Civil de la Embajada de España en Kiev.
Cuando la familia se estableció en España, la esposa solicitó del juzgado la adopción del menor, que así lo acordó, si bien esa decisión fue revocada por la Audiencia Provincial –la nota de prensa del Constitucional no especifica cuál– tras estimar un recurso de la Fiscalía.
La Fiscalía consideró que existía la posibilidad de fraude en la atribución de la paternidad recogida en el contrato de gestación.
Mientras tanto, la mujer solicitó también la adopción de un segundo hijo de su marido, nacido igualmente mediante otro vientre de alquiler en Ucrania y, en ese caso, la obtuvo.
La mujer y su esposo pidieron amparo ante el Tribunal Constitucional al entender que la decisión judicial por la que se denegó la primera adopción no había tenido suficientemente en cuenta sus circunstancias familiares y el interés superior del menor.
Igualmente, consideraban que el diferente tratamiento de las dos solicitudes de adopción vulneraba el derecho a la igualdad y a no ser discriminado del conjunto de miembros del grupo familiar.
Pese a que el Tribunal Constitucional afirma en su sentencia que es consciente de que el nacimiento del menor fue a través de un vientre de alquiler, práctica ilegal en España, considera sin embargo que la resolución que denegó la adopción del menor vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva porque puso en tela de juicio la filiación paterna, que constaba y consta inscrita en el registro civil español, sobre la base de meras presunciones.
Y, además, tampoco tuvo en cuenta la inseguridad jurídica que provocaba en la relación maternofilial forjada entre la mujer y el menor, ni el impacto de tal decisión en la construcción de la identidad de este, por lo que el tribunal declara firme la decisión inicial del juzgado que acordó la adopción.
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