Marruecos reforma la ley de familia pero mantiene la poligamia y la discriminación a la mujer en las herencias
El borrador de la norma exige, para la poligamia, la aprobación de la primera esposa y que esta no pueda quedarse embarazada o tenga una enfermedad que impide mantener relaciones sexuales.
Marruecos sacó adelante una nueva modificación de la ley de Familia que sigue siendo discriminatoria hacia las mujeres. La reforma restringe la poligamia y prohíbe el matrimonio de niñas menores de 17 años, pero descarta las demandas de igualdad de género en las herencias.
Los nuevos detalles de la esperada reforma de esta ley, llamada la Mudawana fueron presentados este martes en una comparecencia ante la prensa del presidente del Gobierno, Aziz Ajanuch, y varios miembros de su gabinete que calificaron la nueva propuesta de una revisión "profunda" del código de 2004.
La reforma fue ordenada en septiembre de 2023 por el rey Mohamed VI de Marruecos y después de que colectivos feministas y de derechos humanos del país le pidieran una nueva revisión de esta ley que garantice paridad y mayores derechos para las mujeres y las niñas.
El borrador de la nueva reforma fue presentado este martes ante el monarca por la instancia encargada de revisar esta normativa, compuesta por seis miembros y encabezada por las autoridades judiciales del país, que llevó a cabo durante seis meses amplias consultas con la sociedad civil, académicos, políticos y feministas del país, entre otros.
La propuesta de la instancia fue sometida posteriormente por el monarca al Consejo Superior de Ulemas —máxima autoridad religiosa del país— para dar su visto bueno pero les pidió basar su opinión en "la voluntad de reforma y de apertura al progreso".
La reforma contó también del arbitraje del rey para mantener un equilibrio entre las facciones liberales y conservadoras del país que mantuvieron enconados debates sobre ciertas cuestiones relacionadas con la religión.
Lo que sigue son las principales medidas y cambios que se han propuesto sobre lo existente.
Herencia
Según la Mudawana de 2004, la herencia se rige por la sharia que preconiza que la hermana hereda la mitad que sus hermanos. El código de familia marroquí sigue esta norma mediante un complicado sistema de cuotas que define las partes que hereda cada miembro de la familia, según su relación con el fallecido.
Además de ese principio general, se incluye la regla del taasib, mediante la cual, en el caso de no haber hijos varones, entran en la herencia los familiares masculinos más próximos al fallecido o fallecida. Si no hay hijo masculino, la mayor parte de la herencia va a los hombres más próximos, como los tíos y los primos (apellido).
Una persona solo puede hacer testamento para un tercio de sus bienes, y no puede ceder esta cantidad a los herederos legales, que son los que establece la sharia (por ejemplo, hijos, conyuges, padres y en algunos casos tíos, primos y nietos paternos —el apellido paterno prevalece—).
Además, el artículo 332 prohíbe el derecho de sucesión entre un musulmán y un no musulmán.
La nueva propuesta no cambia estos dispositivos pero estipula alternativas para intentar conciliar con las reivindicación del movimiento feminista mediante la exclusión del hogar conyugal de la herencia, y permitió a los padres hacer testamento o una donación de sus bienes a sus hijas pese a ser herederas legales.
En cuanto a la herencia en caso de cónyuges de diferentes religiones, la nueva normativa introduce un nuevo matiz que consiste en permitir la herencia entre un cónyuge musulmán y no musulmán mediante la donación y el testamento.
Poligamia
Según los artículos 40, 41 y 42 de la Mudawana de 2004 la poligamia es legal pero con restricciones, ya que es preceptivo el consentimiento de la esposa y un dictamen del juez diciendo que dispone de recursos económicos para mantener a las dos familias de forma equitativa (sustento, alojamiento e igualdad en todos los ámbitos).
La nueva ley mantiene la poligamia pero la restringe más al limitarla a la infertilidad de la esposa o una enfermedad que le impide mantener relaciones sexuales.
Niños nacidos fuera de matrimonio
En el artículo 148 se estipula que una filiación ilegítima del padre no produce ningún efecto de filiación legítima, es decir, que un niño nacido fuera del matrimonio no tiene derecho a filiación paterna (registro civil, pensión, custodia, herencia...). Ni siquiera si el padre biológico lo solicita.
Esta normativa tampoco ha sido enmendada pero recoge algunas medidas nuevas como obligar a los padres biológicos a mantener a su hijo nacido fuera de matrimonio, que además puede heredar de sus padres mediante un testamento o una donación.
Matrimonio de menores
El artículo 20 de la anterior ley establece que el juez de Familia puede autorizar el matrimonio de menores de 18 años con una decisión motivada tras entrevistar a los padres del menor o su tutor legal y recurrir a un peritaje médico y una investigación social. La ley de 2004 no establece una edad mínima para el matrimonio de menores.
La nueva reforma limita el matrimonio de menores a los 17 años y lo somete a condiciones para garantizar que se quede como una excepción.
Matrimonio
El nuevo texto admite unos avances que consisten en considerar el trabajo de la esposa dentro del hogar como contribución al desarrollo de los bienes adquiridos durante la relación matrimonial.
Divorcio
En la ley de familia de 2004, hay varios casos de divorcio (irrevocable, revocable, sin mutuo acuerdo, a petición de la mujer...), pero la nueva propuesta simplifica estos casos y los limita al divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio por iniciativa de uno de los cónyuges.
Tutela legal de los padres
En el artículo 236 se estipula que el padre es el tutor legítimo de sus hijos salvo si es declarado incapaz por sentencia judicial o tras su fallecimiento. Y a la madre le corresponde el derecho de administrar los asuntos urgentes de sus hijos cuando exista un impedimento del padre.
La consecuencia de esto es que las madres, tanto casadas como divorciadas, necesitan del consentimiento del padre para todo tipo de trámites, como el cambio de colegio, sacar el pasaporte, abrir una cuenta bancaria, etc.
Pero según la nueva reforma las mujeres ya no necesitan el consentimiento de sus cónyuges en estos casos ya que se ha otorgado por primera vez la tutela legal a las madres sobre sus hijos menores en caso de separación, y también se ha decidido no retirar la patria potestad y la tutela de las mujeres sobre sus hijos menores si éstas vuelven a contraer matrimonio.
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