Público
Público

El Supremo matiza la 'doctrina Botín' para condenar a Atutxa

Abre la puerta para juzgar al lehendakari y el ‘ácido bórico' porque no hay perjudicados directos.

ÁNGELES VÁZQUEZ

Casi tres meses ha tardado el Tribunal Supremo en dar a conocer la sentencia por la que condenó al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y a los miembros de la Mesa de la Cámara Gorka Knörr y Kontxi Bilbao, por desobedecerle al obstaculizar la disolución del grupo parlamentario de Batasuna, Sozialista Abertzaleak.

La expectación con la que se esperaba esta sentencia, por su trascendencia en otros procedimientos, es directamente proporcional al tiempo que ha habido que esperarla. En concreto afectará al seguido contra el lehendakari Juan José Ibarretxe y otros dirigentes vascos por reunirse con Batasuna y al caso del ácido bórico, por el que se sentará en el banquillo la cúpula de la Policía Científica. De hecho, este juicio se ha aplazado dos veces -del 12 de febrero al 25 de marzo y finalmente al 10 de junio-. La Audiencia Provincial de Madrid consideró imprescindible conocer en detalle la sentencia del caso Atutxa para decidir si debe celebrar la vista oral o no.

Perjudicados directos

Tanto la defensa de Atutxa, Knörr y Bilbao como la Fiscalía se opusieron al recurso de casación presentado por el autodenominado sindicato de funcionarios Manos Limpias contra la absolución dictada en el caso Atutxa por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Entre los argumentos utilizados para pedir la confirmación de esa decisión figuraba la sentencia que el propio Supremo dictó para confirmar el archivo del caso Botín, con el que el presidente del Grupo Santander se libró del banquillo. El alto tribunal declaró que no puede abrirse juicio oral contra un acusado, si sólo lo solicita la acción popular.

La sentencia del caso Atutxa, dictada por el Pleno de la Sala Segunda, aunque cuenta con los votos discrepantes de cinco de sus miembros, explica las diferencias existentes entre ambos procedimientos. La clave es que el delito de Botín incluía un perjudicado, el erario público, representado por el Abogado del Estado, que al igual que el fiscal pedía el sobreseimiento. También se tuvo en cuenta que la acusación popular, que se quedó sola pidiendo la apertura de juicio oral, se personó en la causa cinco años después de iniciadas las diligencias.

El delito por el que el Supremo condena a Atutxa a un año y medio de inhabilitación y multa de 18.000 euros no tiene víctimas directas que puedan personarse como acusación particular. Por eso, la acusación popular está legitimada para defender los 'intereses supraindividuales'.

'El delito de desobediencia carece, por definición, de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular. El fiscal no puede monopolizar el ejercicio de la acción pública que nace de la comisión de aquel delito. De ahí la importancia de que, en relación con esa clase de delitos, la acción popular no conozca, en el juicio de acusación, restricciones que no encuentran respaldo en ningún precepto legal', señala la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena.

El tribunal precisa que 'no se identifica con una visión de la acción popular como expresión de una forma de control democrático en el proceso o un exclusivo mecanismo jurídico de fiscalización de la acusación pública'. Pero sí defiende su presencia ante 'la necesidad de abrir el proceso penal a una percepción de la defensa de los intereses sociales emanada, no de un poder público, sino de cualquier ciudadano que propugne una visión alternativa a la que, con toda legitimidad, suscribe el fiscal'.

La condena de Atutxa, Knörr y Bilbao (éstos dos últimos a un año de inhabilitación y multa de 12.000 euros) se debe a que 'desplegaron una conducta conscientemente, encaminada a frustrar los efectos legales' de la sentencia de ilegalización de Batasuna dictada por el Supremo.

 

Condena, sí

El magistrado Julián Sánchez Melgar comparte la decisión mayoritaria de condenar a Juan María Atutxa por desobedecer la sentencia de ilegalización de Batasuna, pero no comparte la opinión de la mayoría sobre que la actuación de la acción popular depende de que exista o no una particular, por lo que debía haberse mantenido el criterio establecido con la ‘doctrina Botín’.

Quiebra de la igualdad

Por su parte, Luciano Varela discrepa de la sentencia hecha pública ayer por varias razones, como la supuesta quiebra del derecho a la igualdad, al variar el criterio establecido sobre la apertura de juicio oral a petición de la acusación popular. También cree que la revocación de la sentencia absolutoria infringe el derecho a la presunción de inocencia, porque existen dudas razonables sobre los elementos del delito que se imputa.

Nulidad de actuaciones

Los magistrados Joaquín Giménez, Carlos Granados y Andrés Martínez Arrieta suscriben un voto particular conjunto que defiende que “debió declararse la nulidad de las actuaciones en este procedimiento”, para devolverlas al momento en que se abrió juicio oral. Así el TSJ vasco podía haber acordado el sobreseimiento libre, como pedía el fiscal, en aplicación de lo dispuesto en el ‘caso de las Cesiones de Crédito’, en el que se archivó el procedimiento seguido contra Emilio Botín.

Tampoco desobediencia

Joaquín Giménez, además, suscribe un voto propio, en el que sostiene que no existió delito de desobediencia. En su opinión, el Supremo hace una “revalorización” de la prueba que tuvo en cuenta el TSJ para absolver, lo que produce una doble vulneración de derechos fundamentales.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias