La sentencia del Tribunal Supremo que el 12 de mayo obligó a reabrir el caso de los trajes ha dado un empujón a Francisco Camps no sólo hacia el banquillo de los acusados sino hacia una eventual condena por soborno tras aceptar regalos de la trama Gürtel. El fallo, cuyo contenido íntegro se conoció ayer, afirma lo siguiente: 'Los regalos de las prendas de vestir aparentemente se hicieron de forma repetida, con aparente opacidad y sin que en este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada por sus perceptores'. Y en eso, exactamente, en aceptar regalos ofrecidos en consideración al cargo que ocupa el obsequiado, consiste el delito de cohecho pasivo impropio, tipificado en el artículo 426 del Código Penal. Tras la reapertura, el juez instructor, José Flors, continuará ahora los trámites para que un jurado juzgue a Camps.
Dictada de modo unánime por la Sala de lo Penal del Supremo, la sentencia desbarata uno por uno los argumentos del Tribunal Superior de Valencia (TSJCV), que en agosto de 2009 cerró el caso en falso gracias al voto de su presidente y juez amigo de Camps, Juan Luis de la Rúa. Para avalar su decisión, el TSJCV invocó distintas sentencias previas del Supremo. 'Ninguna de ellas sirve de verdadero sustento a la decisión de instancia', recrimina ahora el alto tribunal, que deja así en pésimo lugar la pericia jurídica del TSJCV y de su presidente.
El TSJCV ni siquiera discutió que los trajes constituían un regalo de Orange Market. Simplemente, adujo que no existía relación causal entre el cargo público que ostentaban quienes los recibieron y la decisión de la empresa de obsequiarles con ropa. Pero, como ahora viene a sostener el Supremo, ningún dato permite pensar que Orange Market, la marca levantina de la red corrupta y adjudicataria de contratos públicos por más de 14 millones de euros, habría regalado trajes a Camps de no mediar su condición de máximo responsable del Gobierno valenciano. 'Para el cohecho pasivo impropio dictamina la sentencia basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado'.
Frente a quienes minimizan la trascendencia del asunto basándose en el escaso coste de los regalos 12.783 euros, en lo que concierne a Camps, el Supremo mantiene que da igual si se habla de dádiva o regalo. 'No podemos olvidar cuál es el bien jurídico protegido por el delito de cohecho en general, que no es otro que preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley', sentencia.
El fallo empeora las cosas para el jefe de la Generalitat valenciana, cuyo partido se ha afanado infructuosamente estos días en transmitir que Camps no está imputado. El tribunal liquida de un plumazo el argumentario conservador: antes del cerrojazo del Tribunal Superior de Valencia (TSJCV), sobre Camps ya pesaba una 'imputación judicial equivalente al procesamiento', dice el fallo.Y hay más: el vicesecretario general del PP, Esteban González Pons, llegó a sostener que, tras negarse a admitir una querella contra la presidenta del Constitucional por aceptar una 'dádiva', el Supremo no podía reabrir el caso Camps. El alto tribunal da un revolcón a Pons al precisar que lo ocurrido con Casas, que recibió un premio en metálico ofrecido con publicidad y en homenaje a su trayectoria profesional, en nada se parece al caso de los trajes.
Si Camps se erige como el máximo damnificado de la sentencia, el juez De la Rúa no le va a la zaga. La sentencia destroza, literalmente y casi hasta ridiculizarlo, el auto por el que el TSJCV sobreseyó el caso al tumbar la resolución de Flors que confirmaba la imputación de Camps. El Tribunal Superior se esforzó en recalcar que ninguno de los cuatro imputados tenía potestades para contratar a la empresa que compró los trajes. En otras palabras: como no firmaban las adjudicaciones, Orange Market carecía, según De la Rúa, de razones espurias para querer agasajarlos.
Pero ahora, y al hilo de la famosa 'relación causal' que, según el TSJCV, jamás existió, el Supremo dirige un aviso: validar el criterio del tribunal valenciano equivaldría a 'vaciar de contenido' el delito de cohecho impropio. 'Es más, esta interpretación prácticamente haría desaparecer' ese delito.
El alto tribunal pone varias veces en evidencia al tribunal valenciano. Por ejemplo, destapa la añagaza con que el TSJCV intentó demostrar que, según el artículo 426 del Código Penal, ni Camps ni sus tres correligionarios incurrieron en delito. De la Rúa argüía que, dado que ninguno de los cuatro tenía competencias para adjudicar contratos, tampoco cabía hablar de cohecho impropio porque los regalos no habían servido 'para la consecución de un acto no prohibido legalmente'. Pero esa es la segunda parte del artículo 426. La primera, simplemente, castiga la mera aceptación de regalos. 'El TSJCV dice aquí el Supremo incurre en cierta confusión al entremezclar ambas cláusulas del artículo 426, dejando vacía de contenido la premisa primera'.
La sentencia roza el escarnio cuando, respecto a una supuesta sentencia citada en su auto por el TSJCV valenciano, el Supremo dice lo siguiente: 'Debe entenderse como un simple error, pues ninguna resolución de esta Sala cuenta con dicha referencia'.
El Supremo sólo deja abierto el futuro del diputado Ricardo Costa, el único suspendido de militancia por el PP y el único que puede librarse del juicio. Los otros imputados, el ex presidente de la Generalitat, Víctor Campos, y el ex jefe de gabinete de Turismo, Rafael Betoret, acompañarán a Camps en el banquillo.
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