"La reforma de la ley del aborto debe garantizar que la objeción de conciencia no impide ejercer este derecho"
Marisa Kohan
Madrid-
"La reforma de la ley del aborto debería ser una oportunidad para que el Estado no se lave más las manos", afirma rotunda Esteffany Molina, abogada especializada en derechos humanos de las mujeres de la organización Women's Link. Porque a pesar de reconocer que nuestro país cuenta con una de las leyes más amplias y positivas que existen en el mundo para la interrupción voluntaria del embarazo, explica que "lo que falla en la práctica es garantizar el acceso a este derecho". Y la principal traba, explica en conversación telefónica con Público, se debe principalmente al abuso de la objeción de conciencia.
El pasado miércoles, la ministra de Igualdad, Irene Montero, anunció en el Congreso que entre los planes de su departamento estaba la reforma de la ley del aborto. Una modificación que eliminaría la reforma que realizó en 2015 el entonces ministro de justicia, Alberto Ruiz Gallardón durante el gobierno de Rajoy. Gallardón pretendía realizar un cambio de tal calado que suponía, de hecho, volver atrás varias décadas en derechos y dejar en papel mojado la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo de 2010 aprobada por Rodríguez Zapatero.
Las movilizaciones feministas y las discrepancias dentro del propio Partido Popular, finalmente dieron al traste con la gran reforma y este revés supuso el cese de Gallardón. La ley, sin embargo, sí sufrió una modificación de calado: estableció que las jóvenes de 16 y 17 años estaban obligadas a tener permiso parental para poder acceder al aborto. La reforma propuesta por Igualdad, está llamada a revertir este obstáculo.
Según Montero la reforma incluirá, también el derecho al acceso a las "formas más novedosas" de anticoncepción y la promoción de la educación sexual y reproductiva. La ministra, sin embargo, no aclaró si se trataría de una reforma más e más calado, ni los plazos en los que se llevará a cabo.
Para Molina, esta modificación de la ley planteada por la Ministra de Igualdad debería abrir la puerta a una reforma más amplias y profunda del texto. "Estamos ante una buena ley, pero en una democracia como la española las leyes siempre se deben revisar, actualizar y mejorar. En España se ha denunciado muchas veces que el acceso al aborto es distinto dependiendo de la zona geográfica en la que vivas".
"El principal obstáculo para el acceso al aborto en nuestro país es que sigue existiendo muchísima objeción de conciencia Institucional"
Para esta experta, el principal obstáculo para el acceso al aborto en nuestro país es que "sigue existiendo muchísima objeción de conciencia Institucional. Hemos visto a lo largo de estos últimos diez años de existencia de la ley como muchos servicios de salud enteros e incluso comunidades autónomas enteras han hecho objeción de conciencia y esto provoca que haya zonas del España en donde las mujeres tienen que desplazarse cientos de kilómetros de su lugar de residencia porque en muchos casos no hay en su localidad clínicas concertadas para realizar abortos. Además, los costes del desplazamiento no siempre está cubierto por la sanidad pública y lo tienen que pagar de su bolsillo o buscarse los medios para hacerlo".
La ley de Salud Sexual y Reproductiva de 2010 define en su articulado esta objeción. Afirma que sólo "los profesionales sanitarios implicados directamente en la interrupción tendrán el derecho de ejercer objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad y función de la prestación puedan resultar menoscabados" y que ésta es "siempre una decisión individual del personal sanitario directamente implicado" que "debe manifestarse anticipadamente y por escrito". Pero el derecho al aborto en España esconde otra realidad.
"La objeción de conciencia institucional es ilegal y así debería estar reflejado en la ley. Un hospital, una provincia, una comunidad autónoma no puede objetar porque es una facultad personal del médico, hace parte de un derecho a la conciencia, y las instituciones y administraciones no lo pueden ejercer. Por eso habría que clarificar esto en la ley para que la objeción no sea malentendida o intencionalmente mal entendida para denegar el servicio".
"En los últimos 30 años ocho provincias no han realizado ni una sola interrupción del embarazo"
Según datos oficiales, durante el año 2018 no se realizó ningún aborto en 11 provincias españolas y en los últimos 30 años ocho provincias no han realizado ni una sola interrupción del embarazo. "Esto es muy grave. ¿Qué pasa con las mujeres que están en esas provincias donde no hay clínicas concertadas y donde el servicio público de salud no realiza abortos?", se pregunta Molina retóricamente.
En España, la gran mayoría de los abortos se realizan en clínicas privadas concertadas. Según datos recopilados por Newtral, el 91% de las interrupciones del embarazo realizadas desde 2010 se han hecho en la sanidad privada. En clínicas concertadas con la Seguridad Social. "Pero en último término, la obligación de garantizar el derecho al aborto es del Estado. Las clínicas hace un excelente trabajo, pero no están disponibles por capacidad en todo el país, sin embargo el Estado si tiene esa capacidad porque está en todas las regiones, provincias, comunidades autónomas… Y tiene la capacidad de garantizar a nivel nacional que se preste el servicio de aborto en el Sistema Público de Salud. No se puede trasladar esta responsabilidad hacia las clínicas privadas por motivos de capacidad y de igualdad en el acceso. Lo importante es que sea en clínicas concertadas o en hospitales públicos, el aborto esté garantizado para todas las mujeres sin excepción, vivan donde vivan y tengan la situación administrativa que tenga. Eso es lo que debe asegurar una reforma legal".
Molina pone el ejemplo de las mujeres migrantes en situación administrativa irregular que viven en Ceuta y Melilla. Dos ciudades autónomas en donde no existen clínicas de concertadas de interrupción del embarazo y donde la sanidad pública no realiza abortos. "Se tienen que desplazar a la península, pero estas mujeres no van a acceder a pasar por un control migratorio, porque probablemente termite en un CETI [Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes]. Se enfrentan a una maternidad forzada o buscan la forma de abortar que puede poner en riesgo su salud".
Otro de los cambios necesarios para esta experta es suprimir la necesidad de la información anticipada. La ley actual establece que toda mujer que quiera abortar necesita recoger previamente un sobre con información sobre ayudas existentes a la maternidad en caso que desista del aborto. También establece un plazo llamado de reflexión de tres días, "lo que desde el movimiento feminista vienen denunciando como ideológico y que supone poner en duda la decisión de abortar de la mujer, un derecho que está reconocido en la ley. Ni siquiera durante el estado de alarma se suspendió este trámite, a pesar de que ponía en riesgo de contagio de coronovirus para las mujeres. Sólo Catalunya y Galicia suspendieron este requisito temporalmente durante el estado de alarma.
Derecho a elegir entre distintos métodos
Molina apuesta porque la reforma de la ley amplíe y haga más fácil a las mujeres acceder al aborto farmacológico. "Es importante tener en cuenta que cualquier método, ya se farmacológico o instrumental, siempre tiene que ser una opción para que las mujeres decidan. Independientemente de la multiplicidad de métodos que existan, al final es la mujer la que tiene que decir.
"El aborto farmacológico es una opción. En España lamentablemente su uso no está extendido, pero no significa que uno se más arriesgado que el otro, sino que tiene que coexistir y estar disponibles. Al final lo que importa es que el acceso al aborto esté garantizado para todas las mujeres y que ellas decidan. En los tiempos de pandemia el aborto farmacológico a través de telemedicina debería ser una opción, como ya se hace con éxito en el Reino unido o en Colombia.
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