Este artículo se publicó hace 6 años.
La Fiscalía demanda a la concesionaria de la autopista AP-9 por cobro abusivo de peajes
En su demanda colectiva, el fiscal solicita el reintegro de los peajes que fueron abonados durante las obras del tramo cercano al puente de Rande entre el 27 de febrero de 2015 y el 1 de junio de 2018, con los intereses legales.
Madrid--Actualizado a
La Fiscalía de Pontevedra ha presentado una demanda colectiva contra la concesionaria de la AP-9, Audasa, por práctica abusiva en el cobro del peaje de Rande durante las obras de ampliación del puente, en las que se mantuvieron invariables las tarifas pese a las restricciones permanentes del tráfico.
En su demanda colectiva, la Fiscalía solicita el reintegro de los peajes que fueron abonados en el tramo del entorno del puente de Rande entre el 27 de febrero de 2015 y el 1 de junio de 2018, con los intereses legales.
El ministerio público interesa del Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra que dicte sentencia por la que se declare la nulidad del cobro íntegro de los peajes durante ese periodo, que se condene a Audasa a cesar en esta práctica y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo en cualquier autopista que gestione en España.
Solicita que en el plazo de un mes la demandada remita al juzgado un criterio de eliminación del precio del peaje en los casos de insuficiente fluidez del tráfico, que respete el principio de reciprocidad y mantenga el equilibrio de las prestaciones.
En cuanto a las devoluciones, propone que los reintegros, con los intereses legales desde la fecha del pago de cada peaje incluidos, se efectúen mediante tarjeta de crédito o Vía T (abonados) para aquellos que utilizaran estos medios de pago.
Para los usuarios que pagaron el peaje en efectivo, señala que "se procederá conforme a las normas de la LEC para el aseguramiento del resarcimiento".
Además, la Fiscalía de Pontevedra reclama que se condene a Audasa a abonar una indemnización consistente en el doble del importe del peaje a todos los usuarios, conductores o pasajeros, que no sean profesionales de la conducción y/o titulares de empresas de transporte de mercancías o pasajeros, afectados por los atascos o retenciones superiores a los diez minutos.
En el caso de que no se pueda acreditar el número de viajeros en cada vehículo, propone que la indemnización se abonará por vehículo no dedicado profesionalmente al transporte que acredite haberse encontrado en los atascos, todo ello mediante la aportación del comprobante del peaje o a través de cualquier otra prueba.
En la descripción de los hechos que justifican la demanda, el Ministerio Público hace constar que durante al menos tres años, entre el 27 de febrero de 2015 y junio de 2018, la ejecución de las obras en el entorno del puente de Rande "afectó de forma relevante y constante" a la fluidez del tráfico en la autopista.
Abunda en que el tráfico se vio "permanentemente afectado", dado que la reducción del número de carriles en uso y de los límites de velocidad, además de las sucesivas tareas de ejecución de las obras, implicaron constantes atascos.
Los vehículos que circularon en ese tramo entre las fechas indicadas "recibieron un servicio de la autopista con insuficientes condiciones de fluidez y seguridad"
Por tanto, considera que todos los vehículos que circularon en ese tramo entre las fechas indicadas "recibieron un servicio de la autopista con insuficientes condiciones de fluidez y seguridad".
Pese a todo, incide en que "no sólo se ha mantenido el cobro íntegro del peaje en todo momento (...) sino que se incrementó" a partir del 1 de enero de 2018, tras una inauguración de las obras el 30 de diciembre de 2017 "aun cuando se continuaron realizando trabajos similares en la calzada con posterioridad a esa fecha".
Al desconocer la totalidad de consumidores afectados por la "práctica general abusiva" de Audasa, el Ministerio Fiscal solicita la extensión de los efectos de la sentencia a todos los usuarios que se pudieran encontrar en la misma situación.
Se remite a los datos de la propia Audasa del periodo de referencia, que cifra en unos 77 millones los tránsitos y la recaudación por peajes correspondiente a vehículos ligeros de en torno a los 90 millones de euros.
Recalca la Fiscalía de Pontevedra que el pago del peaje tiene el carácter de contraprestación porque se entrega a cambio de recibir una prestación, que es el uso "en perfectas condiciones" de fluidez, velocidad y seguridad de una vía de alta capacidad.
En base a este criterio, la demanda califica de "abusiva" la práctica consistente en la exigencia de la totalidad del importe del mismo peaje que cuando la autopista funciona de modo normal, aun cuando la concesionaria tenía "completa constancia" de que entonces no podía prestar el servicio en tales condiciones.
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