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Acuerdo del FROB La Audiencia Nacional rechaza suspender la venta del Banco Popular al Santander

Los jueces exponen que esta medida debe ser tomada por organismos internacionales ya que el acuerdo del FROB que se pide anular fue resuelto por la JUR, organismo europeo del sistema financiero.

Varios particulares solicitaron a la Audiencia Nacional suspender de forma cautelar la venta del Banco Popular al Santander / Reuters

europa press

La Audiencia Nacional ha rechazado suspender de forma cautelar la venta del Banco Popular al Banco Santander tal y como habían solicitado varios particulares en sus recursos presentados contra la resolución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) que ejecutó la operación.

A pesar de rechazar la suspensión, la Audiencia ha estimado que es cierto que esta operación ha podido generar "prejuicios de difícil reparación". 

Así lo expone la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso en un auto en el que rechaza las peticiones de que se anulase el acuerdo del FROB en tanto éste siguió lo acordado por la Junta Única de Resolución (JUR), organismo europeo del sistema financiero que valoró con anterioridad la dificultad por la que atravesaba la entidad presidida por Emilio Saracho.

Por ello, los jueces exponen que una suspensión cautelar de la resolución adoptada el pasado 7 de junio por la comisión rectora del fondo de rescate consistente en la venta por el precio simbólico de un euro del Popular al Santander, dejaría sin efecto la decisión del órgano europeo y precisan que los perjuicios invocados se deben residenciar en otros tribunales europeos competentes sobre la JUR.

La sala reconoce que la ejecución de las medidas propuestas por Europa "puede generar perjuicios si no de imposible, sí de muy difícil reparación", aunque entiende que éstos son imputables directamente a la decisión de la JUR, "que es la que ha acordado la venta".

No obstante, explica que "no se alcanza a comprender cómo la suspensión de algunos efectos de la venta impediría todos los perjuicios".

La venta por el precio simbólico de un euro

A comienzos de agosto, la sala de vacaciones, reunida de urgencia, ya descartó suspender la resolución del Popular, que acabó con su venta por el precio simbólico de un euro, tras desestimar la aplicación de las medidas cautelarísimas solicitadas por un grupo de accionistas de la entidad.

Pese a ello, admitió a trámite el escrito y aprobó la apertura de una pieza separada para estudiar otras posibles medidas cautelares, a las que se opusieron tanto el abogado del Estado en representación del FROB como las entidades y que ahora son rechazadas por los jueces.

De igual modo, éstos inadmiten la pretensión de algunos perjudicados, accionistas y tenedores de deuda subordinada cuyas inversiones se redujeron a cero a consecuencia de la operación, que solicitaron la publicación en el Registro Mercantil de su impugnación a fin de que el resto de afectados conocieran la existencia del litigio.

En este sentido, la sala entiende que el público en general, a través de los medios de comunicación, ha podido conocer tanto las decisiones adoptadas en relación con el Popular como la impugnación de las mismas ante tribunales españoles y europeos, en concreto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Según han informado fuentes jurídicas, a día de hoy se han registrado más de 250 recursos, que incluyen a más de 6.000 recurrentes de diferentes perfiles, desde personas físicas o jurídicas, hasta asociaciones o fundaciones. El plazo para personarse finaliza el próximo lunes a las 15:00 horas.

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