Una sentencia del Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de la asociación de Productores de Música de España (Promusicae) de recopilar sin consentimiento de los afectados los datos de los usuarios de redes P2P (peer to peer) con el fin de ejercer la defensa de los derechos de propiedad intelectual de los productores y editores de fonogramas y videos musicales.
El Alto Tribunal avala así la protección de datos de los usuarios de estas redes mediante las cuales se comparten archivos musicales, de vídeo, texto o imágenes, algunos con protección intelectual pero otros no.
'Las direcciones IP son datos personales ya que contienen información concerniente a personas físicas'
La sentencia viene a confirmar la decisión de la Audiencia Nacional en septiembre de 2011 que establece que Promusicae no está eximida del deber de informar a los usuarios de redes P2P sobre el tratamiento de sus datos que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos. La asociación de productores reclamaba, entre otros datos, poder tratar las direcciones IP (Internal Protocols) sin informar a los afectados, al considerar que con ese dato era incapaz de llegar a conocer la identidad del usuario.
El Supremo, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José María del Riego, señala que 'las direcciones IP son datos personales', ya que contienen información concerniente a personas físicas 'identificadas o identificables'.
Rechaza, también, la alegación de los productores de que para poder concretar las conductas ilícitas de los usuarios de redes P2P no tenían más remedio que tratar las direcciones IP.
Además estima que en este caso, por sus características de extensión y falta de acreditación de su estricta necesidad para la finalidad legítima perseguida, no está justificado limitar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos de un número desconocido de personas.
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