El Tribunal Supremo confirma la condena a una asociación de mujeres cineastas por dañar el honor de una productora de cine canaria
El fallo considera probado que la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales y la directora Cristina Andreu cometieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Marta de Santa Ana.
Las Palmas de Gran Canaria-
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condena a la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA) y a la directora Cristina Andreu a indemnizar con 20.000 euros a la productora canaria Marta de Santa Ana por lesionar su honor y perjudicar su prestigio.
Este fallo, que ratifica otros anteriores del Juzgado de Primera Instancia número 17 de la capital grancanaria y de la Audiencia de Las Palmas, se refiere a las acusaciones que Andreu y CIMA profirieron contra Santa Ana tras un episodio ocurrido en el Festival Internacional de Cine de Las Palmas en 2021.
Ese incidente se saldó con un juicio de conformidad en el que la pareja de Santa Ana, Luis Roca, se declaró autor de un delito de maltrato de obra contra Andreu y fue condenado a pagar una multa de 300 euros y a compensar a la perjudicada con 30 euros.
La sentencia del Supremo da la razón a Marta de Santa Ana respecto a sus denuncias sobre lo que Andreu y CIMA dijeron después sobre ella, los hechos que le atribuyeron y el perjuicio que todo ello le generó en su reputación profesional y en sus opciones de trabajo, según informa en un comunicado la productora canaria, representada en este litigio por el letrado Gabriel Arauz de Robles.
La sentencia ordena a CIMA y Andreu que se abstengan de volver a cometer cualquier conducta lesiva del derecho al honor de Marta de Santa Ana y a que retiren de sus páginas web y de sus redes sociales todos los comentarios que han lesionado su reputación.
Asimismo, tendrán que sufragar la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia en las ediciones digitales de aquellos medios que se hicieron eco de sus denuncias, entre ellos la Agencia EFE.
El fallo considera probado que Andreu y CIMA cometieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Marta de Santa Ana por "haber divulgado, a través de las redes sociales, así como en diversos medios de prensa", comentarios "que le imputan conductas delictivas" sin aportar "el más mínimo principio probatorio".
La productora canaria advertía en su demanda de que esos comentarios contra ella la "estigmatizaron", le hicieron perder apoyos públicos para una de sus producciones y condicionaron su vida profesional.