Este artículo se publicó hace 6 años.
Móbiles SonyCondenan a Sony Mobile a pagar más de seis millones de euros a la SGAE
La Justicia condena a la multinacional tecnológica a abonar a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual la compensación por copia privada por la venta de teléfonos y tarjetas de memoria no integradas entre 2009 y 2011.
Madrid-
Sony Mobile ha sido condenada a pagar a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual AIE, AGEDI y SGAE la compensación por copia privada por la venta de teléfonos y tarjetas de memoria no integradas durante los años 2009, 2010 y 2011.
El juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid ha desestimado los argumentos de la compañía y condenado a Sony Mobile a estos pagos (27,29 céntimos por unidad de teléfonos; y 27,29 céntimos por unidad de tarjetas de memoria), más los correspondientes intereses legales, según ha apuntado la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (Adepi).
Según la sentencia, la multinacional deberá facilitar a estas entidades de gestión la documentación necesaria para comprobar los equipos comercializados de modo que puedan, en fase de ejecución de sentencia, reclamar la cuantía que proceda.
Adepi relata que la estrategia de Sony fue cobrar las cantidades derivadas de las ventas de sus dispositivos y no pagarlas a las entidades de gestión, como debía hacer según la legislación vigente, sino consignarlas ante un notario. La cantidad consignada fue de 6.234.829 euros.
Y lo hizo, según han recordado desde Adepi, entre otras razones, porque alegaba que, de conformidad con varias sentencias del Tribunal Supremo, "los teléfonos móviles con memoria integrada no se encontraban sujetos a compensación pues el daño era mínimo".
La sentencia conocida ahora, sin embargo, considera que esa regla no debe ser "petrificada", sino que debe analizarse cada caso concreto.
Según añade el texto, el demandado no tenía ninguna excusa para no abonar la compensación y "desobedeció de manera consciente y voluntaria el mandato del legislador".
En cuanto al depósito notarial de la cantidad de 6.234.829 euros, el fallo afirma que dicha actuación "raya en la conducta tipificada en el artículo 253 del Código Penal" como apropiación indebida.
"En realidad, la demandada lo que debió hacer -precisa la sentencia-, una vez repercutidas esas cantidades, es liquidarlas a las entidades de gestión colectiva y, posteriormente, si consideraba que existía alguna infracción legal, iniciar el pleito correspondiente para solicitar el reintegro de aquellas cuyo pago no fuera debido".
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