El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) publicará hoy su sentencia en la que determinará si el canon aplicado en España a todos los equipos de reproducción digital -el llamado "canon digital"- como compensación a los creadores por la copia privada es compatible con el derecho europeo.
Las conclusiones de la abogada general de la Corte con sede en Luxemburgo ya señalaron en mayo que esa tasa sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se utilicen para realizar copias privadas, y que no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas o profesionales que los utilicen para otras finalidades.
Las conclusiones que emiten los abogados generales no vinculan al Tribunal, pero éste suele pronunciarse en el mismo sentido en la mayor parte de los casos.
La Corte ha examinado el pleito que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la compañía de soportes audiovisuales Padawan, S.L., que se niega a pagar el canon compensatorio por copia privada al considerar que no siempre se utilizan para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el registro de datos privados o empresariales.
La SGAE reclama a Padawan -que vende CD, DVD o MP3- el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros, correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La Audiencia Provincial de Barcelona preguntó a la Corte europea si el canon es conforme con la directiva comunitaria 2001/29 sobre derechos de autor, y si la SGAE puede reclamar la compensación por todos los dispositivos comercializados o sólo por los destinados a la copia privada.
Esa directiva señala que el derecho de reproducción del material sonoro, visual y audiovisual corresponde a los autores, intérpretes y productores, aunque admite que los estados miembros permitan las copias privadas, siempre y cuando velen por que los titulares de derechos reciban una "compensación equitativa" que les retribuya "adecuadamente" por el uso de sus obras protegidas.
La abogada general concluyó que el canon español no constituye una "compensación equitativa" al asignar una retribución a los titulares de los derechos por su aplicación "indiscriminada" a empresas y profesionales que, "según muestra la práctica", adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada.
Actualmente, 22 de los 27 países de la UE disponen de este tipo de canon, consistente en autorizar las copias privadas a condición de que los usuarios provean a los propietarios de los derechos de autor una compensación equitativa, señalaron a Efe fuentes Europeas.
Irlanda, Inglaterra, Malta, Chipre y Luxemburgo no disponen de este sistema.
El Tribunal europeo también examina un caso homólogo al que enfrenta a la SGAE con Padawan, y es también una petición prejudicial española: el caso de la Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales (EGEDA) contra la sociedad Magnatrading.
Otro asunto holandés se pregunta quién debe pagar este tipo de canon, y otro caso austríaco plantea la cuestión de a quién hay que pagar el canon por las reproducciones de obras cinematográficas, apuntaron las fuentes.
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