Este artículo se publicó hace 12 años.
El Supremo avala de nuevo que no se financie públicamente a los colegios que segregan por sexo
El Alto Tribunal ratifica una sentencia que permite a Andalucía no renovar el concierto con doce centros de la comunidad para este curso
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una segunda sentencia que ratifica la exclusión de los conciertos educativos a los centros andaluces que segregan el alumnado por sexo, lo que ha llevado a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a anunciar que no renovará los conciertos con los 12 centros que imparten la educación diferenciada para el curso 2013-2014.
En una sentencia dictada el 9 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ratifica, en concreto, que la Administración autonómica no renueve el concierto del centro 'Molino Azul' de la localidad sevillana de Lora del Río, tal y como hizo anteriormente con 'Elcható' de Brenes.
La sentencia del Supremo estima el recurso de la Junta contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que se acordaba aprobar el concierto con el 'Molino Azul', anulando así la orden de 2009 sobre el cambio de criterios en la concesión de los concierto s, en la que obligaba a los colegios de educación diferenciada a convertirse en mixtos para continuar beneficiándose de las subvenciones.
El Supremo señala que el presente recurso de casación planteado por los servicios jurídicos de la Junta "es idéntico" al planteado en relación a 'Elcható', de manera que "debe recibir la misma respuesta en atención a los principios de igualdad en la aplicación de la Ley, seguridad jurídica y unidad de doctrina".
La Junta había alegado la "incongruencia omisiva" de la sentencia, ya que la Sala "declara la nulidad de la condición impuesta en el acuerdo de renovación del concierto educativo apartándose de los argumentos del recurrente" y "no resuelve el verdadero motivo del recurso, sino que erróneamente razona sobre otra pretensión absolutamente ajena al debate procesal planteado".
No obstante, el TS rechaza este primer motivo del recurso y dice que la sentencia del TSJA "no cabe considerar que incurra en el vicio denunciado de incongruencia por exceso".
Respecto a la legalidad o no de la "cláusula" incluida para renovar el concierto, el Supremo señala que "esa decisión de la Administración, confirmada por la sentencia de instancia, no cuestiona la existencia de la educación diferenciada, tan legítima como el modelo de coeducación que preconiza la Ley, pero sí se ajusta al mandato legal que descarta que la misma pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos".
Y ello, añade, "porque esa es la opción legítima que adopta el legislador y que no contraría" la Constitución, "que dispone que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca", según la sentencia consultada por Europa Press.
"Si ello puede predicarse de la no concertación de las seis nuevas unidades de Educación Infantil pretendidas, lo mismo puede decirse de la renovación del concierto para las unidades de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, que en número de seis y cuatro, respectivamente, se pretendían mantener y que fueron denegadas por idéntica razón, y para cuya denegación sirven las razones ya expuestas para rechazar la concesión de las nuevas", precisa.
Asevera que "nadie puso en duda la legitimidad del sistema de educación diferenciada, cuestión distinta es que a partir de la entrada en vigor" de la Ley Orgánica 2/2006 "sea posible que esos centros privados puedan tener la condición de concertados sostenidos con fondos públicos, cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos se prohíbe la discriminación por razón de sexo".
Esos centros podrán ser sostenidos con fondos públicos, siempre que no discriminen por sexo
Asimismo, "esa imposibilidad de obtener conciertos esos centros docentes que optan por la educación separada por sexos tampoco perturba ningún derecho constitucional de los padres, que conservan el derecho de libre elección de centro, y el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio", todo ello "sin que se vulnere la Constitución porque determinados centros no puedan acceder al concierto si no reúnen los requisitos que la Ley establece".
Así, dice que el sistema de enseñanza mixta, en el caso de los centros concertados, "es una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la Administración educativa que financia" dichos centros, "esto es, forma parte de esa intervención estatal que limita el derecho de dirección en los centros privados que reciben ayudas públicas".
Por todo ello, el Supremo estima el recurso de la Junta "por considerar ajustada a derecho la condición impuesta para la renovación del concierto a partir del curso 2010/2011".
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