El Gobierno español publicó el viernes el borrador de la reforma laboral que presentará la semana que viene y que incluye medidas para abaratar el despido con aportaciones del Estado y del trabajador, fomentar la contratación y flexibilizar la jornada laboral.
A continuación, las principales novedades incluidas en el borrador de la reforma.
ABARATAR EL DESPIDO
- El Estado financiará 8 días por año trabajado de la indemnización con cargo a FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) para nuevos contratos de fomento de la contratación indefinida
Condiciones:
* contratos creados tras la entrada en vigor del Real Decreto de la reforma laboral
* contratos de al menos un año vida
* en caso de despido colectivo y/o objetivo
* se financia con cargo a cotizaciones de
empresarios a FOGASA
- Creación del Fondo de capitalización para contratos indefinidos
* El trabajador aporta un número de días (por
determinar) por año de servicio
* La indemnización por parte del empresario se
reduce en ese número de días
* El trabajador puede recurrir al fondo por despido, movilidad geográfica o formación
* El trabajador recupera las aportaciones con la jubilación
- Contrato de fomento de contratación indefinida
* Se amplían los beneficiarios a parados de
más de tres meses (el 75% del total)
* Condiciones de indemnización iguales a los
contratos indefinidos (20/45 días)
* Indemnización de 33 días: el empresario puede
forzar esta indemnización.
Se aplica a despido por causas objetivas que se demuestre improcedente por un juez o el empresario
* Agentes sociales y Gobierno revisarán la eficacia antes de 31 diciembre 2012
FOMENTO DE LA FLEXIBILIDAD INTERNA Y REDUCCIÓN DE JORNADA
- Cuando hay probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción:
* La empresa puede suspender trabajos o reducir jornada entre 10%-70% cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y número de afectados, durante no más de un año.
Los trabajadores afectados por reducción de jornada y salario recibirán un desempleo parcial.
* Sube la bonificación (al 80%) a la empresa con reducción de jornada que haga labores formativas
* Distribuir irregularmente tiempo y trabajo (dentro del
apartado de modificaciones sustanciales condiciones
trabajo)
* Posibilidad de no aplicar salarios de Convenios
Colectivos
* Se incorporan mecanismos negociadores
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