Madrid
Actualizado:La Sala de lo Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la querella presentada por el excomisario José Manuel Villarejo contra los fiscales Ignacio Stampa y Miguel Serrano Solís "ante la total falta de indicios de criminalidad".
Se trata de la querella por los presuntos delitos de amenazas o coacciones, falsedad documental, revelación de secretos, prevaricación administrativa y de omisión del deber de perseguir delitos que presentó el exmando policial contra los dos fiscales que le investigaron en la denominada operación Tándem, y sobre la que ahora ha resulto el TSJM, en un auto en el que es ponente el magistrado Jesús María Santos.
Ignacio Stampa dejó en noviembre de 2020 la Fiscalía Anticorrupción –en la que estaba en comisión de servicios– y volvió a la Fiscalía de Madrid –en la que sigue– tras la polémica en torno al caso Dina: la publicación de un chat de abogados de Podemos en el que hablaban de una supuesta relación personal entre Stampa y la abogada Marta Flor, que estuvo representando en el caso Dina al líder de Podemos Pablo Iglesias y a su exasesora Dina Bousselham.
El auto, contra el que cabe recurso, rechaza la querella "ante la total inexistencia de indicios de infracción penal respecto de los querellados" aforados ante la propia Sala del TSJM.
La querella fue interpuesta el 5 de noviembre pasado y la Fiscalía argumentó que este tribunal no es competente para ello y a la par se opuso a su admisión al no ver delito ni considerar verosímiles los hechos denunciados.
Ahora la Sala de lo Civil y lo Penal aclara que sí es competente para decidir sobre la querella, puesto que a los fiscales se les acusa de delitos presuntamente cometidos en la Comunidad de Madrid, y cita jurisprudencia para avalar que solo se puede iniciar un procedimiento de este tipo si los hechos denunciados presentan caracteres delictivos.
Subrayan los magistrados "el prolijo, abigarrado, y a veces disperso relato fáctico de la querella", por lo que deben delimitar los hechos, y ponen de relieve que a veces Villarejo atribuye a los fiscales decisiones delictivas que en realidad tomó el juzgado, o se trata de acciones no delictivas.
"La Sala aprecia que, en realidad, la querella trata de criminalizar, en buena medida prematuramente, la actuación profesional de dos fiscales respecto de actuaciones penales en curso, sobre extremos pendientes todavía de una decisión final... y sobre la base de premisas de hecho de momento no acreditadas en el seno de la causa, sin perjuicio de lo que de ella pueda resultar, con o sin deducciones de testimonio", añade el auto.
En otro momento detalla que "no se acompaña ni se identifica la menor evidencia de que los señores fiscales querellados hayan ocultado y/o eliminado, y manipulado pruebas transcendentes bajo el eufemismo de expurgar lo que no era procedente, lo que predica de la documentación procedente de los registros sufridos por el querellante".
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