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Violencia machista Mujeres juristas piden que la confesión no sea un atenuante en los crímenes machistas

Advierten de que 'El Chicle' podría pasar sólo siete años en prisión y que el debate sobre la prisión permanente revisable ni siquiera se aplique a un caso como este, por la dificultad que puede existir para que sea considerado como asesinato.

Jueces vestidos con togas. EFE

'El Chicle', acusado de la muerte de Diana Quer, podría pasar sólo 7 años en prisión si es considerado culpable. Así lo afirmó él mismo hace unos días en una carta a sus padres publicada en el diario ABC, y así lo confirma la Asociación de Mujeres Juristas Themis en una nota de presa difundida este martes. En ella las juristas denuncian que la aplicación de la atenuante de confesión y la interpretación que de ésta hacen tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, puede degradar las penas "al mínimo por no poder acreditarse las circunstancias que cualifican el asesinato". Por eso piden que la confesión no sea atenuante en los crímenes machistas.

En el comunicado, Themis denuncia que este atenuante se está aplicando en casos en los que no existe arrepentimiento y que se tiene en cuenta, incluso, tras haber transcurrido mucho tiempo después del asesinato y cuando el acusado había negado los hechos mientras era considerado sospechoso.

Para ejemplificar lo que puede ocurrir en el caso de Diana Quer, las mujeres juristas citan el caso de Raúl A.R., que asesinó a su pareja y a la hija de ésta, de 9 años, y arrojó sus cuerpos a un pozo, donde estuvieron sumergidos durante cinco meses.

A pesar de que el Tribunal del Jurado lo condenó a dieciocho años por dos delitos de asesinato con agravante de alevosía por parentesco, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo apoyaron la rebaja de la pena a homicidio  a 14 años, por la atenuante de confesión.

El Supremo desestimó el recurso de casación de la acusación ejercida por los abuelos maternos para la condena por asesinato "porque no existió prueba de que mediara un ataque traicionero o de que la víctima se encontrara desprevenida, sorprendida por un ataque imprevisto" y por la atenuante de confesión.

En ese caso, el Supremo consideró que el reconocimiento de su responsabilidad supuso una "contribución útil a la acción de la justicia", aunque su confesión fuera tardía: cinco meses después de los hechos y sólo después de ser detenido y avanzada la investigación confesó dónde había arrojado los cadáveres, y sin que el móvil de la misma fuera el arrepentimiento.

Desde Themis denuncian que esta sentencia "se aparta de la normativa internacional que reclama el enjuiciamiento y sanción de la violencia machista desde una perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres".

Explican que varias expertas habían ya habían llamado la atención sobre la necesidad de derogar esta atenuante durante la elaboración del pacto de Estado contra la violencia de género que se debatió en el Congreso, y advierten de que una de las medidas de ese pacto pide que se estudie su eliminación "lo que evitaría resoluciones que resultan alejadas del concepto de justicia que la sociedad y, sobre todo, las familias de las víctimas, tienen", afirman.

En su nota las juristas explican la dificultad de atribuir como asesinato casos como el de Diana Quer, porque exige que quede probado que "el autor de la muerte se ha aprovechado, en el caso de la alevosía, de una situación de indefensión de la víctima, por ejemplo porque la ha atacado de manera sorpresiva".  Y añaden que las posibilidades de determinar la forma y circunstancias en que se causó la muerte se reducen, a veces, desaparecen en casos en los que las víctimas han estado largo tiempo sumergidas en un pozo, y que con ello se dificulta, también, "que el autor sea condenado como por un  delito de asesinato en vez de homicidio".  En este último caso, las penas máximas puede oscilar entre los 10 y los 15 años de prisión, en lugar de los 15 o 25 del asesinato. Si a esto se le añade la mencionada atenuante de confesión, la sentencia podría ser incluso menor. 

El debate de la prisión permanente revisable

Finalmente, las juristas entran también en el debate de la prisión permanente revisable, para resaltar que se trata de una medida que sólo se puede aplicar en casos excepcionales de asesinatos, pero no en homicidios, y para víctimas menores de 16 años, discapacitadas o especialmente vulnerables, "tras la comisión de un delito contra la libertad sexual de la víctima". 

Themis advierte de que, de no llevarse a cabo la supresión de la atenuante de confesión en delitos de violencia de género, podrían darse casos, en los que la pena se degrade al mínimo por no poder acreditarse las circunstancias que cualifican el asesinato y aplicarse como atenuante la confesión. Quedaría, por ello, fuera de aplicación la prisión permanente revisable, incluso aunque la víctima fuera menor de 16 años o discapacitada".

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