Madrid
Actualizado:La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado reabrir la causa penal contra los detectives privados que espiaron a la víctima de La Manada, el grupo condenado a 15 años de cárcel por violación grupal en los Sanfermines de 2016, los meses previos al juicio y ha reprochado la falta de protección hacia la joven durante el proceso.
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la Sección Quinta estima el recurso interpuesto por la defensa de la joven contra la decisión del juez instructor, el del Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid, de sobreseer la causa de forma provisional. El archivo se produjo a instancias de la Fiscalía de Madrid al no apreciar delito en los hechos.
Los magistrados ordenan ahora continuar con la instrucción de la causa, que "se habrá de concluir conforme a Derecho". El origen del procedimiento se remonta a la denuncia de la víctima en la que afirmaba haber sido objeto de seguimientos durante tres meses de 2016, coincidiendo con las semanas anteriores a la celebración al juicio. Según el auto de la Audiencia, fue la madre de uno de los condenados la que contrató a los detectives privados para obtener información de la joven. Los investigados no solo accedieron a la identidad y al domicilio de la joven, sino que accedieron a sus chat privados en el transcurso de la investigación contra sus agresores. Además, la fotografiaron en su piscina.
En su momento, el tribunal que juzgó a los integrantes de La Manada aceptó como prueba el informe de seguimiento realizado por los detectives sobre la vida diaria de la víctima a través de sus redes sociales. En él se recogía un resumen de las fotografías que la joven subió en su cuenta de Instagram con posterioridad a los hechos denunciados por la violación grupal y que pretendía reflejar la normalidad de su vida.
Falta de protección a la víctima
En el auto, los magistrados reprochan que la joven "debería haber sido protegida en su intimidad" durante el proceso por "quienes tienen la obligación legal de garantizar su protección". Y señalan también que esa responsabilidad alcanza también a quienes "hacen uso ilegítimo de las mismas para atentar contra los bienes personalísimos de ésta".
Concluyen que los hechos denunciados encajan en el artículo 197.1 del Código Penal al producirse "la captación no consentida de imágenes de contenido explícitamente sexual de personas menores de 16 que no están en condiciones de madurez para consentir.
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