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La Justicia confirma prisión permanente revisable para el hombre que mató a su hijo de 11 años

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha asegurado que el infanticida, que maltrataba a su expareja, actuó con el ánimo de causarla "el mayor dolor de todos los imaginables" al asesinar al pequeño en abril de 2022. 

20/06/2024 El padre acusado de matar a su hijo de once años durante un juicio, a 9 de enero de 2024, en València.
El padre acusado de matar a su hijo de once años durante un juicio, a 9 de enero de 2024, en València. Rober Solsona / Europa Press

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Valencià (TSJCV) ha confirmado la prisión permanente revisable al hombre que asesinó a su hijo de 11 años en la localidad de Sueca (València) el 3 de abril de 2022. El hombre acababa de separarse y actuó con el ánimo de causar a su expareja "el mayor dolor de todos los imaginables" al acabar con la vida del niño, según ha afirmado este órgano. Se trata de un nuevo caso de violencia vicaria, puesto que el móvil del asesinato fue provocar el sufrimiento de la mujer.

Por este motivo, los magistrados han desestimado todos los motivos del recurso de apelación formulado por la defensa del condenado, que había pedido, entre otras cuestiones, la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial. El TSJCV ha confirmado íntegramente la resolución, dictada en enero de este año en aplicación del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular. 

El infanticida ha sido declarado autor de un delito de asesinato hiperagravado por la alevosía y el ensañamiento, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, en concurso con un delito de lesiones psíquicas. 

A la pena de prisión permanente revisable se suman penas de hasta seis años y veinte días de cárcel por delitos de maltrato habitual, amenazas, malos tratos y quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género.  

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha descartado la nulidad de la sentencia apelada porque no aprecian vulneración de derechos fundamentales en la ratificación de los informes de autopsia o psiquiátricos. Tras realizar las labores forenses, los especialistas dictaminaron que el niño presentaba hasta 41 lesiones de defensa en manos y brazos, así como otros cortes en diversas partes del cuerpo. El pequeño recibió también 27 cuchilladas, dos de ellas mortales. Tampoco existe vulneración, según el TSJCV, en la incorporación como prueba de la declaración prestada por el acusado durante la fase de instrucción. 

Asimismo, la Sala ha desestimado el motivo del recurso consistente en un error en la apreciación de la prueba por el hecho de que no se aplicaran al reo las atenuantes de reparación del daño, alteración psíquica ni de confesión tardía y sí, en cambio, la agravante de ensañamiento. Respecto a este último hecho, el tribunal ha concluido que la convicción del jurado popular "respondió a una consideración lógica de la prueba practicada con un resultado de clara certidumbre tanto sobre la producción de una muerte innecesariamente dolorosa, como sobre la ausencia de afectación de las capacidades volitivas e intelectivas" del acusado el día de los hechos.

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