Este artículo se publicó hace 3 años.
Crimen ideológicoEl TSJA confirma la condena de 20 años a Lanza por el asesinato de Víctor Laínez
En el auto queda avalada la sentencia contra el acusado, que cometió el asesinato por motivos ideológicos, al encararse contra un hombre de derechas que supuestamente vestía unos tirantes con la bandera de España.
Madrid-Actualizado a
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado la sentencia de 20 años de prisión impuesta al antisistema Rodrigo Lanza por el asesinato, por motivos de odio e ideológicos, de Víctor Laínez, en el conocido como crimen de los tilos tirantes.
El asesinato se conoció como ese sobrenombre por apuntar las primeras informaciones a que el origen de la agresión estaría en esa prenda con los colores de la bandera española que nunca se encontraron, lo que provocó una intensa polémica mediática y en las redes. Ocurrió a primeros de diciembre de 2017, en plena fase de exacerbación ideológica en todo el país tras el 1-O, la salida del país de Carles Puigdemont, el encarcelamiento de varios de sus consellers y solo mes y medio después de que el Senado aprobara la aplicación del artículo 155 en Catalunya.
En su resolución, la sala de lo civil y penal del TSJA rechaza cada una de las doce alegaciones presentadas en su recurso por el letrado de la defensa, el abogado Endika Zulueta, y confirma en todos sus puntos el veredicto del jurado que enjuició el caso y la sentencia sobre la que se basó la condena.
El procesado, en prisión desde que ocurrieron los hechos, en diciembre de 2017, fue juzgado en noviembre de 2019 por un jurado popular, aunque el TSJA anuló la sentencia condenatoria a 5 años por homicidio imprudente por falta de motivación y contradicciones en el veredicto, lo que provocó que volviera a ser juzgado en septiembre del año pasado.
La defensa alegaba "parcialidad" de la presidente del jurado
En la defensa de su recurso ante el tribunal, el letrado argumentó que el veredicto no solo fue "mal propuesto" y no fue suficientemente motivado por los miembros del jurado, sino que la propia magistrada que presidió el juicio actuó en todo momento con "parcialidad" en perjuicio de su cliente.
Los magistrados del TSJA consideran en su sentencia que la defensa no acreditó la supuesta "falta de imparcialidad" de la presidenta del jurado, y subraya que los hechos referidos por este letrado "carecen de consistencia y relevancia suficiente".
A juicio del tribunal, "no es suficiente con mencionar las actuaciones judiciales que se rechazan, sino que resulta necesario acreditar la parcialidad que se imputa al juez en virtud de datos objetivos que alcancen una consistencia tal que permita afirmar que esta parcialidad denunciada se halla objetiva y legítimamente justificada".
"Debió asumir la posibilidad de homicidio por la violencia de los golpes"
En relación al resto de alegaciones, la sala argumenta que el jurado, a la vista de las pruebas practicadas, entendió que el acusado, aunque no tuviera intención de causar la muerte de Laínez, que llevaba unos tirantes con la bandera de España en el momento de ocurrir los hechos, debió asumir esa posibilidad dada la violencia de los golpes que le dio.
En relación a la agravante de alevosía vinculada al asesinato, el TSJA asegura que el jurado no tuvo dudas en ningún momento de que el acusado "buscó o se aprovechó de las condiciones que impedían defenderse a la víctima".
Respecto a la agravante de motivos ideológicos, destacan los magistrados que los miembros del jurado determinaron por unanimidad la existencia de "hechos objetivos" que sustentan su aplicación en la condena.
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