Este artículo se publicó hace 6 años.
Torturas y malos tratos policiales¿Por qué en el caso de los etarras Portu y Sarasola sí ha sido posible demostrar el "trato inhumano" de la Guardia Civil?
La sentencia del TEDH supone la primera condena a España por infligir un trato inhumano y degradante a dos detenidos. Hasta ahora las resoluciones del Tribunal solo condenaban al Estado por no investigar las denuncias de torturas. Este caso ha sido diferente.
Alejandro Torrús
Madrid--Actualizado a
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condena a España por los malos tratos infligidos por la Guardia Civil a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola tras su detención en enero de 2008 es única. Supone la primera vez que el TEDH da por acreditado que existió un trato degradante e inhumano de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hacia dos denunciantes de torturas. Hasta ahora, y en nueve ocasiones anteriores, el Tribunal había certificado que el Estado español no había investigado denuncias que parecían más que verosímiles. Ahora, sin embargo, va un poco más lejos y certifica, además, que existieron malos tratos.
¿Pero qué ha ocurrido en el caso de los etarras Portu y Sarasola para que el TEDH tuviera elementos suficientes para dar por acreditado que se dio un trato degradante e inhumano a los dos miembros de ETA cuando fueron detenidos? Responde Jorge Del Cura, portavoz de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura:
"La diferencia fundamental es que en esta ocasión existió una investigación efectiva por parte del juez natural de Donostia y en otros casos el Estado no investigó nada"
"La diferencia fundamental es que en esta ocasión existió una investigación efectiva por parte del juez natural de Donostia y en otros casos el Estado no investigó nada. La paliza que recibe Igor Portu es de tal gravedad que tienen que ingresarlo en el Hospital Donostia. Eso permite a un juez de esa misma ciudad, el juez natural, investigar los hechos y enviar a los médicos forenses de ese juzgado al hospital a comprobar in situ las graves lesiones que ha sufrido. Si hubiese sido llevado directamente a Madrid el parte médico no hubiese sido tan detallado".
El análisis de Jorge Del Cura incide en que la diferencia fundamental fue el papel del juez instructor Luis García Delgado en Donostia y del equipo médico forense que evaluó las heridas de Portu. La gravedad de las heridas que le provocaron los guardias civiles durante su detención y traslado a un monte cercano para infligirles los malos tratos provocaron que se "rompiera la cadena de impunidad de la tortura en el Estado".
Esta cadena de impunidad, que señala el portavoz de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura, hace referencia a la falta de investigación efectiva de los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional cuando se producen denuncias de torturas y al escaso nivel de detalle de los médicos forenses en Madrid cuando realizan informes sobre denuncias de torturas.
En esta misma línea se manifestó en declaraciones a Público la abogada Amaia Izko, que ha representado los derechos de los condenados por terrorismo Portu y Sarasola. Izko recuerda cómo en el primer juicio por torturas uno de los médicos del Hospital Donostia narró cómo los guardias civiles insistían en llevarse a Igor Portu a Madrid inmediatamente. Ese mismo médico impidió el traslado asegurando que peligraba la vida del paciente y que los agentes de la Guardia Civil tenían que firmar un documento asumiendo toda la responsabilidad de las posibles consecuencias de ese traslado. La actitud de ese médico permitió que Portu fuera examinado en Donostia bajo la tutela del juez instructor Luis García Delgado:
"La intervención del juzgado de Donostia quebró el sistema de impunidad del Estado. Rompió el engranaje que servía para que ese maltrato continuara impune", explica Izko
"La intervención del juzgado de Donostia quebró el sistema de impunidad del Estado. Rompió el engranaje que servía para que ese maltrato continuara impune", explica Izko en esta entrevista con Público.
"El empeño absoluto de los agentes era llevarse a Portu a Madrid bajo la teórica garantía del juzgado central de instrucción de la Audiencia Nacional que, en este caso, era Grande Marlaska. Allí esas heridas hubiesen sido evaluadas por los médicos forenses de la Audiencia Nacional. De hecho, los informes de la Audiencia Nacional dicen que las lesiones que sufren son compatibles con la versión de la Guardia Civil de que se emplea la mínima fuerza imprescindible a la hora de la detención. Los informes de los médicos forenses de Donosti dicen que no. Que esas heridas solo son compatibles con un mecanismo de golpeo continuo y forzado sobre zonas determinadas del cuerpo", sostiene la jurista.
"4.009 casos de torturas en 53 años"
El reputado médico forense Francisco Etxeberria valoró en Radio Euskadi la reciente sentencia del TEDH como positiva ya que enmienda al Supremo cuando dijo que la Audiencia Provincial de Donostia "no tenía razón" al condenar a cuatro guardias civiles por un delito grave de torturas. Así, Exteberría recordó que hace apenas unos meses presentó el estudio Tortura en el País Vasco entre 1960-2013, en el que se documenta que 4.009 detenidos fueron torturados en dependencias policiales en Euskadi entre los años 1960 y 2013.
"Cualquier observador que venga a criticar, y eso siempre va a ser bueno, lo que seguramente va a hacer es incrementar el número de casos y la intensidad y la realidad de los mismos. Es decir, ahora podemos decir que las sentencias ratificadas por torturas no van de 1979 a 1992, sino que llegan hasta 2008”, dijo Etxeberria, que añadió que el censo de torturados en Euskadi ahora asciende en dos casos. Si eran 4.009 casos, ahora son 4.011.
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