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Rodea el Congreso El TEDH condena a España por una agresión policial a una mujer tras el Rodea el Congreso de 2012 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por vulnerar el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por no investigar de manera adecuada la agresión policial en los tribunales. Tiene que pagar 1000 euros a la víctima, que fue golpeada por la Policía tras la protesta de Rodea el Congreso en septiembre de 2012. 

Agentes de UIP agreden a un joven al que acaban de sacar de un bar tras la protesta del 29 de septiembre de 2012 'Rodea el Congreso
Imagen del vídeo en el que se demuestra como la Policía agredió a un joven en la protesta del 29 de septiembre de 2012 'Rodea el Congreso. VÍDEO DE YOUTUBE DE ARTURO DM

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por no investigar de manera adecuada una agresión policial que se produjo en el centro de Madrid tras el Rodea el Congreso de septiembre de 2012. Estrasburgo considera que España ha violado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que señala que "nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes" en su variante procesal que obliga a la investigación efectiva de las denuncias por este motivo. El Estado tendrá que indemnizar con 1.000 euros a la demandante por daños morales.  

Los hechos sucedieron el 29 de septiembre de 2012, tras la manifestación conocida como Rodea el Congreso en la Plaza de Neptuno (Madrid). Tras la protesta, varios agentes de la 1ª Unidad de Intervención Policial de la Policía Nacional, los conocidos como antidisturbios, entraron en un bar sin justificación y arrastraron al exterior a varios personas, entre ellas a la demandante, golpeándoles de manera reiterada y provocándoles heridas en la cabeza. El parte de lesiones médico recogía que la víctima había sufrido una "herida inciso contusa en cuero cabelludo con sangrado abundante, traumatismo craneoencefálico leve y policontusión".

La víctima acudió a los tribunales para denunciar la agresión policial. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid acordó el sobreseimiento provisional "al no poder identificar a los funcionarios de Policía que aparecen en las imágenes". La resolución, que dejaba impune la actuación policial, fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 21 de mayo de 2014, que reiteraba que "no queda acreditado que las lesiones sean consecuencia de una acción dolosa o negligente" de los policías. 

Los abogados de la víctima continuaron recurriendo alcanzado al Tribunal Constitucional, que no admitió el caso. En este punto, el equipo jurídico de Legal Sol y el abogado Eric Sanz de Bremond acudieron, por un lado, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, por otro lado, a la vía de lo contencioso-administrativa. En este segunda vía, Legal Sol consiguió que Interior tuviera que indemnizar con 750 euros a la víctima. 

TEDH corrige la situación

En la otra vía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha corregido a la Justicia española y ha condenado a España por violar el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en su variante procesal y a pagar 1.000 euros a la demandante.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Público, el TEDH considera que "la investigación llevada a cabo por los tribunales" españoles "no fue lo suficientemente completa y eficaz para cumplir con los requisitos" de la "vertiente procesal del artículo 3 de la Convención de Derechos Humanos". 

Los policías iban sin identificación

La Corte menciona expresamente en su sentencia que los agentes de Policía que agredieron a la víctima no portaban de manera visible el número de identificación policial por lo que fue imposible reconocer a los responsables de la agresión. Este hecho ha sido clave para que Estrasburgo considere que "las autoridades no llevaron a cabo una investigación efectiva" por "su incapacidad para identificar e interrogar a los agentes de Policía implicados" y, además, por no "evaluar correctamente la proporcionalidad de sus acciones". 

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