Este artículo se publicó hace 3 años.
Seis meses de cárcel para una funcionaria por excluir de la mesa electoral a un ciudadano español por llamarse Alí
La primera sentencia condenaba a la procesada a suspensión de su empleo público y 7.200 euros de multa, que, tras haber apelado, se han visto reducidos a 2.700 euros y a meses de suspensión para ejercer de secretaria o interventora municipal.
Las Palmas De Gran Canaria-
La Audiencia de Las Palmas ha condenado a seis meses de cárcel a la secretaria de un ayuntamiento en Fuerteventura por excluir de una mesa electoral a un ciudadano al que le había tocado en sorteo conformarla. Este, como exige la ley, es español, pero la acusada consideró, al llamarse Alí Mohamed, que no iba a entender bien la lengua y "podía dar problemas".
Esta sentencia de apelación, que ya no admite recurso, ha resultado, en parte, favorable a la procesada —secretaria accidental del Consistorio—, pues, en un principio, su condena consistía en 16 meses de cárcel. Sin embargo, el tribunal ha estipulado que sólo cometió un delito electoral, cuando el Juzgado de lo Penal de Puerto de Rosario, que vio los hechos en primera instancia, consideraba que había incurrido en un segundo ilícito.
Además, esta primera sentencia, condenaba a la procesada a suspensión de su empleo público y 7.200 euros de multa, que, con la apelación, se han visto reducidos a 2.700 euros y a meses de suspensión para ejercer de secretaria o interventora municipal.
A criterio de ese Juzgado, la acusada también se había prevalido de su condición de funcionaria para impedir a un ciudadano el legítimo ejercicio de sus derechos, lo que también está tipificado como un delito específico en el Código Penal.
Los hechos sucedieron el 27 de abril de 2015, cuando el pleno del Ayuntamiento de La Oliva, en el norte de Fuerteventura, se disponía a designar a los miembros de las diferentes mesas electorales, algo de lo que se ocupa, por sorteo, un programa informático, si bien bajo supervisión de un delegado de la Junta Electoral, función que desempeñaba la procesada.
"Después de leer sus respectivos nombres y apellidos, proponía en voz alta su exclusión de la correspondiente mesa electoral"
La Audiencia corrobora el relato de hechos probados que se derivó del juicio: "Durante el sorteo, resultaron en principio elegidos por la aplicación informática potenciales electores de nacionalidad española, pero con nombre y apellidos de origen no español. La acusada (...), después de leer sus respectivos nombres y apellidos, proponía en voz alta su exclusión de la correspondiente mesa electoral, bajo el inconsistente y particular pretexto de que tales ciudadanos probablemente no conocieran bien la lengua española y podrían dar problemas en la celebración de las elecciones".
El tribunal considera que la procesada "perturbó y adulteró" el sorteo con "un caprichoso, subjetivo y no justificado criterio corrector", sustituyendo un método de selección prefijado, el azar, por su parecer "excluyente".
La Audiencia, por su parte, discrepa de la primera sentencia y no considera que lo ocurrido supusiera privar a un ciudadano del ejercicio de sus derechos cívicos, al menos de la manera que contempla esa conducta el Código Penal.
Los magistrados reconocen que estar incluido en el sorteo donde se designan las mesas electorales es "una facultad que tiene todo ciudadano que forma parte del censo electoral", pero también argumentan que "no admite paralelismo ni simetría" con los derechos electorales que consagra la Constitución.
A ello añade que los ciudadanos perjudicados por esa acción no han sido "debidamente identificados", salvo en un caso de "nombre y apellidos muy usuales" (Alí Mohamed), ni se conoce "cómo ha podido repercutir en ellas tal exclusión".
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