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Derechos de los CiudadanosProponen corregir varios puntos de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos referidos a las personas con discapacidad
Las modificaciones pretenden que el texto sea más preciso en la terminología utilizada y más respetuoso con los distintos colectivos de personas con discapacidad.
Madrid-
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy proponer al Congreso de los Diputados la modificación de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia para introducir varios cambios que la hagan más precisa y más respetuosa con los distintos colectivos de personas con discapacidad. La Carta fue aprobada como proposición no de ley por la Cámara Baja con el voto unánime de todos los grupos parlamentarios, en abril de 2002.
La propuesta de reforma, que será remitida al Congreso por el Secretario General del CGPJ, José Luis de Benito, responde a la petición que la Federació de Persones Sordes de Catalunya (FESOCA) hizo llegar al vocal y presidente del Foro Justicia y Discapacidad del CGPJ, Juan Manuel Fernández.
Los cambios del texto propuestos por la Comisión Permanente son los siguientes:
Sustituir la expresión "los más débiles" del Título II de la Carta por la de "personas en situación de vulnerabilidad". El Foro Justicia y Discapacidad considera que el desconocimiento de la sociedad civil y de los poderes públicos respecto de las características y necesidades concretas de los distintos colectivos de personas con discapacidad puede llegar a situarles en una situación de inferioridad y de desigualdad de oportunidades.
Esta circunstancia, sin embargo, no debe llevar a pensar que son más débiles, sino que se encuentran en una situación que las hace más vulnerables.
En segundo lugar, sustituir el término "discapacitado" del 2º apartado del título II por la expresión "personas con discapacidad". El CGPJ ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión con anterioridad y de acoger el criterio contrario al uso de dicho término expresado por el Foro Justicia y Discapacidad.
La palabra "discapacitado" no debe emplearse porque transmite la idea errónea de que la persona está limitada en todas sus capacidades
La palabra "discapacitado" no debe emplearse porque transmite la idea errónea de que la persona está limitada en todas sus capacidades. Lo correcto, por tanto, es usar la expresión "personas con discapacidad", que define de forma más exacta la situación de las personas que tienen una discapacidad y ven limitados algunos aspectos de su vida cotidiana.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), ratificado por España, sólo utiliza como expresión válida y admisible la de "personas con discapacidad". Lo mismo ocurre con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que obliga a las administraciones públicas a usar la expresión "persona/s con discapacidad".
En este sentido, solicitan suprimir los términos "mudo" e "intérprete de signos" del punto 30 de la Carta. Ya que la palabra "mudo" resulta inapropiada debido a que el mutismo puede no ser causado por la sordera, sino por otras causas.
En relación con la expresión "intérprete de signos", se considera incorrecta e imprecisa porque los signos, de forma aislada, no tienen un significado gramatical pleno; sin embargo, la lengua de signos tiene una estructura y una gramática propias que utilizan las personas signantes y las personas sordociegas que emplean este sistema de comunicación. En España, la lengua de signos ha sido reconocida y regulada por ley en 2007.
Incluir al colectivo de personas sordociegas
Hacen una mención expresa a "los servicios de videointerpretación" en el punto 3
Además, quieren incluir al colectivo de personas sordociegas en el punto 30. El CGPJ considera necesario hacer una referencia expresa a este colectivo dentro del apartado referido a las personas con discapacidad sensorial. La sordoceguera es una discapacidad diferenciada y única por lo que las personas que la padecen tienen unas necesidades específicas y diferentes a las de las personas sordas y a las de las personas ciegas.
Por último, hacen una mención expresa a "los servicios de videointerpretación" en el punto 30. Se aprueba la mención expresa a los servicios de videointerpretación, junto a la referencia a otros similares, por entender que son básicos e imprescindibles para las personas con discapacidad sensorial.
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