Este artículo se publicó hace 6 años.
Reacción a la Sentencia de La ManadaPiden al CGPJ que abra una sanción disciplinaria al juez que emitió el voto particular en el caso de 'La Manada'
La organización Women´s Link presenta un escrito solicitando a la Comisión Disciplinaria del CGPJ que inicie un expediente disciplinario contra el juez Ricardo González González, por los argumentos discriminatorios y sexistas utilizados en su voto particular.
Madrid--Actualizado a
La organización Women’s Link ha afirmado este viernes, cuando apenas han pasado 24 horas de haberse conocido la sentencia del caso de La Manada y del voto particular que en ella redactó el magistrado Ricardo González González, que ha elevado un escrito al Consejo General del Poder Judicial solicitando que inicie un expediente disciplinario en su contra por los argumentos discriminatorios y sexistas utilizados en su escrito discordante con la sentencia.
La misiva va dirigida a la Comisión Disciplinarios de ese organismo y se justifica, según la organización, "por la gravedad de la discriminación demostrada en el escrito".
"Esta actuación judicial está plagada de prejuicios y estereotipos de género", afirma el comunicado.
"A la organización le preocupa que no se esté respetando el principio de igualdad y de no discriminación en la impartición de justicia y queremos denunciar que este tipo de decisiones son injustas y que su contenido es discriminatorio y, por lo tanto, sancionable,” afirma Elena Laporta, abogada de Women’s Link.
La organización abre la puerta a que otras organizaciones se unan a esta solicitud para una acción disciplinaria contra el magistrado o a presentar sus propias peticiones.
En su voto particular, que ocupa la mayor parte de la sentencia (unos 136 folios de la misma) el magistrado González aboga por la absolución de los acusados y denigra a la víctima, aseguándo que en el vídeo se aprecia su "exitación sexual" y entre otras cosas afirma que: “No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase”, afirma, “y sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante”.
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