Este artículo se publicó hace 6 años.
Sentencia de La ManadaOrganizaciones y juristas feministas "indignadas" exigen el cambio del Código Penal y formación en violencia de género
Reconocen un ligero cambio de tendencia gracias al voto particular de dos de los magistrados, que consideraron los hechos como violación, pero lamentan que el resultado final siga considerando que la víctima no se resistió lo suficiente.
Marisa Kohan
Madrid-
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra conocida este miércoles y que confirma la condena a nueve años de prisión para cada uno de los miembros de La Manada dictada en abril por la Audiencia provincial por un delito de abuso sexual y no por violación, ha levantado las criticas y la indignación de organizaciones feministas y juristas.
Todas las expertas consultadas por Público han coincidido en calificar esta nueva sentencia de "decepcionante e indignante" y una muestra más de cómo el sistema judicial de nuestro país desprotege a las mujeres en general y a las víctimas de violencia sexual en particular.
Dos temas han sido recurrentes en las valoraciones realizadas por casi una decena de experta consultadas para valorar la decisión del alto tribunal: la necesidad de hacer una revisión urgente y profunda del Código Penal para clarificar la tipificación los delitos sexuales y la obligatoriedad de formar a nuestro sistema judicial en perspectiva de género para evitar sentencias estereotipadas y que reproduzcan la cultura de la violación.
Para la Plataforma 7N contra las Violencias Machistas esta nueva sentencia es "inadmisible" porque los magistrados siguen excluyendo de los hechos probados la violencia, olvidando la violencia psicológica y la intimidación. "Cuando separan la falta del consentimiento de la violencia, reproducen todos los mitos patriarcales y estereotipos sexistas que sostienen y perpetúan la violencia sexual", afirman.
Marisa Soleto, presidenta de la Fundación Mujeres considera que esta sentencia vuelve a incurrir en el mismo defecto que ya tuvo la anterior: "El tema de no considerar unos hechos que desde nuestro punto de vista deben ser calificados como intimidatorios de agresión sexual".
Cabe recordar que el fondo de ambas sentencias entienden que durante los hechos ocurridos el 7 de julio de 2016, cuando los cinco miembros de La Manada encerraron a la joven de 18 años en el descansillo de un edificio para penetrarla al mismo tiempo y por todos los lugares posibles, no existió ni violencia ni intimidación, requisitos necesarios según el Código Penal para que se considere agresión sexual (violación) y no solo abuso.
"Los tribunales no están comprendiendo cómo funciona la violencia que sufrimos las mujeres. Lo que cualquier mujer reconocería como violencia, intimidación y violación no es interpretado por los tribunales de la misma manera. Y por eso se producen sentencias como la de La Manada", afirma Aintzane Márquez, abogada de Women's Link. Recientemente el proyecto Premios Género y Justicia de esta organización, que resalta las mejores y peores sentencias para los derechos de las mujeres, eligió la sentencia de La Manada entre los peores ejemplos.
Por su parte para Teresa Saez de la organización Andrea-Lunes Lilas, esta sentencia sigue diciendo que es abuso y por tanto siguen sin entender que sólo el sí es sí, y sigue considerando que o bien las mujeres nos dejamos matar o no hay forma de demostrar que se trata de una violación. "Es un sentencia muy torticera en el sentido de que tiene una gran incongruencia entre lo que va analizando, que recoge bien algunas cuestiones, pero la conclusión final es que como no hay suficiente intimidación no pasa al grado de violación", comenta.
Inseguridad jurídica de las víctimas
Tal como afirman varias de las expertas consultadas, la interpretación de los hechos probados permite conclusiones tremendamente dispares por parte de distintos magistrados.
"El relato de los hechos permiten calificar desde la libre absolución, como lo hizo el voto particular de la primera sentencia, al reconocimiento de agresión sexual en el voto particular de dos magistrados en esta segunda sentencia, lo que es suficientemente revelador de la inseguridad jurídica en la que se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género aquí en España", afirma Soleto. Para esta activista, la diferencia se basa en criterios ideológicos, discriminatorios y estereotipos sexistas por parte de la justicia. "Se está sometiendo a las víctimas a procesos judiciales muy largos, incidiendo por tanto en la victimización secundaria y construyendo escenarios de inseguridad jurídica que creemos que hay que erradicar", añade.
"Esta sentencia vuelve a dejar claro lo que venimos denunciando las organizaciones de mujeres, que es la falta de la perspectiva de género en la aplicación de la justicia. Si hubiera formación en perspectiva de género, los jueces y magistrados que han dictado sentencia en este caso tendrían claro que vivimos en una sociedad en la que está presente la cultura de la violación. Y ésta cultura lo que hace es a responsabilizar a las víctimas de la agresiones que sufren, por estar solas de noche en las fiestas, por hablar con un desconocido, por marcharse con cinco hombres y meterse con ellos en un portal, por no hacer una defensa numantina de su honra...", declara Yolanda Besteiro, presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas. Todo eso que les lleva a entender, según esta experta, "que no ha habido violencia ni intimidación, sino que al final es la propia víctima la responsable de la violencia que sufre", añade Besteiro.
Cambio urgente del código penal
Todas las expertas consultadas han coincidido en poner el énfasis en la necesidad urgente de modificar el Código Penal. Para el Ignacio González Vega, portavoz de Jueces y juezas para la Democracia, "los magistrados han aplicado la jurisprudencia. La única cuestión es que el propio tribunal señala que es difícil distinguir entre un delito de intimidación, que reconocería una agresión sexual y otro de prevalimiento. Lo que tiene que hacer el legislador para casos futuros, es una reforma legislativa que clarifique estos términos", afirma.
Otras expertas van más allá al afirmar que "el Código Penal se tiene que modificar por completo para que reconozca que sólo el sí es sí y además necesitamos una verdadera ley de violencia sexual, que no sólo proteja, sino que garantice los recursos y derechos a las mujeres víctimas de violencia sexual. Y reconocer derechos no lo va a hacer nunca un Código Penal", afirma Teresa Saez.
No sólo es necesario modificar el Código Penal para que clarifique los delitos sexuales y se reduzca el margen de interpretación de los jueces a la hora de juzgar este tipo de violencias, sino, tal como reconocen todas las expertas, es imprescindible para adecuarlo a lo que establece el Convenio de Estambul, un tratado internacional suscrito por España hace ya cuatro años, y que apenas ha entrado en vigor. Según este texto, los delitos sexuales no deben ser juzgados por la acciones de la víctima, sino en función de la existencia explicita del consentimiento en las relaciones sexuales.
"Modificar el Código Penal en línea con lo que marca el Convenio de Estambul, en relación a las violencias sexuales, supondría incorporar el consentimiento activo, en el que solamente el si es sí y todo lo demás es no, por lo que debería ser considerado como relación no consentida", afirma Lucía Avlés, portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas (AMJE).
Para Altamira Gonzalo, vicepresidenta de Mujeres Juristas Themis, "se debe modificar el código penal de forma rápida para reducir el margen de discrecionalidad y de interpretación de los delitos sexuales. De tal manera que cuando no exista consentimiento y exista penetración, hay violación. Esto es, además, lo que dice el Convenio de Estambul y hay que adecuar nuestra legislación a este tratado, porque España lo ha firmado y ratificado".
De hecho, para varias expertas, la aplicación de este convenio debería haber sido inmediato y no precisaría cambios legales, porque una vez ratificado forma parte de nuestro propio ordenamiento jurídico. Así lo afirma Marisa Soleto y también Lucía Avilés, que recuerda que estos tratados internacionales "pasan a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo de 96.3 de la Constitución española. Lo que sucede es que es necesario adaptar nuestra legislación procesal al tratado, en lo que afecta a a violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, y esto conllevaría una ampliación de lo que hoy conocemos en España como violencia de género", explica.
Un pequeño paso adelante
A pesar de la decepción, las expertas consultadas reconocen que la sentencia de emitida este miércoles por el tribunal Suprior de Justicia de Navarra, supone un tímido paso adelante.
"Hay que hacer una lectura positiva. Porque este nueva sentencia prescinde del voto particular absolutorio hecho por un juez Ricardo González de la Audiencia Provincial y por tanto reafirma que no hubo una relación sexual consentida y se deshace de todo ese imaginario sexual que desprendía el lenguaje ofensivo del voto particular", comenta Avilés.
"Afortunadamente el voto particular de dos magistrado demuestra que las reivindicaciones no son una cosa del sectarismos feminista, sino que es un interpretación que cabe perfectamente dentro de la ley y en ese sentido se mejor la apariencia y el contexto de la primera sentencia. Aunque no repara nada, porque el voto mayoritario sigue incidiendo en el problema de que se califican lo hechos como abusos y no como violación, concluye Soleto.
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