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El motín de los taxistas por el pantalón corto 

Una ordenanza municipal prohíbe a los taxistas de Vigo conducir con las piernas descubiertas. Esta medida ha provocado que distintas asociaciones del sector debatan sobre la necesidad de implantar una uniformidad común.

Un taxista espera en una calle de Madrid /  Archivo (EUROPA PRESS)

El 26 de julio de 1966, la madrileña plaza de Cibeles amaneció alfombrada por cientos de gorras. Los taxistas de la capital protestaban de esta manera para obligar al Ayuntamiento a modificar la ordenanza municipal que les exigía llevar, además del uniforme, una gorra de plato. Alegaban entonces que se hacía insoportable conducir cubiertos en los meses estivales. Han pasado 52 años y aquel motín de las gorras se actualiza de nuevo con los rigores del verano. Esta vez, sin embargo, la prenda de la discordia es el pantalón corto.

Los taxistas de Vigo se han puesto en pie de guerra después de que una ordenanza municipal les obligase a permanecer con las piernas cubiertas mientras empuñan el volante. El artículo 54 de la normativa indica textualmente que los taxistas deberán "cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio". Este requerimiento se concreta en la prohibición expresa de la utilización de prendas y calzado deportivo, de baño, camisetas sin mangas y pantalones cortos. 

"Estamos de acuerdo en que hay que prestar un servicio de calidad y que debemos mantener buena presencia pero, ¿por qué un pantalón chino hasta la rodilla es incorrecto?", protesta Roberto Costas, presidente de Élite Taxi Vigo. Desde esta asociación defiende que el Ayuntamiento debe adecuarse a los nuevos tiempos y lanza una advertencia: "Si no nos dejan trabajar en pantalón corto, lo haremos en falda, que sí está permitida".

En cambio, el presidente de la Cooperativa y Autopatronos del Taxi de Vigo, Manuel Chorén, se muestra reticente a respaldar estas proclamas y sostiene que la medida es pertinente. "Ahora todos los coches tienen aire acondicionado, no es para tanto", opina. Desde su punto de vista, el problema no es tanto el 'dress code', sino la competencia. "Todos los de Cabify andan trajeados, con americana y corbata. Yo no pido tanto, pero hay que dar un salto de calidad", afirma. 

El presidente de la Federación Española del Taxi, Miguel Ángel Leal, tampoco es partidario de 'enseñar pierna'. "Es lógico que los compañeros quieran ir más frescos pero, si no se pacta algo muy concreto, cada uno puede hacer su propia interpretación de lo que eso significa y es mejor no arriesgarse", argumenta. Él es partidario de encontrar un punto intermedio: "Nosotros no somos empleados públicos y tampoco se trata de imponer un uniforme, sino de establecer unos requerimientos básicos comunes", explica. "El motín de las gorras fue un triunfo social que lograron nuestros mayores en plena dictadura y sería muy triste que diésemos marcha atrás", añade. Por eso, su apuesta es optar por un pantalón largo de lino, que les permita ir más cómodos y ligeros.

Tenerife y Palma de Mallorca ganan la batalla 

Los taxistas de Tenerife discutieron esta misma cuestión el año pasado y lograron que el ayuntamiento modificase el reglamento. Desde entonces,  pueden llevar pantalón corto en verano, siempre que no sea vaquero o deportivo. 

En Palma de Mallorca también se permite esta prenda, pero está prohibidas gorras o pañuelos en la cabeza. Según el decreto, firmado el pasado día 18 de mayo, los taxistas podrán llevar pantalones tipo bermudas, falda o pirata de color azul marino. El calzado puede ser un zapato náutico de color oscuro, albarca cerrada, zapatillas deportivas o sandalias femeninas cerradas. 

Y, ¿qué dice la ley? 

En el ámbito empresarial, el derecho a la libertad de la empresa contenido en el artículo 38 de la Constitución, capacita al empresario para ejercer el poder de control y dirección de su empresa. De esto se deriva la potestad para definir unas normas de conducta y vestimenta pero, por otro lado, el artículo 18.1 de la Constitución recoge el derecho a la intimidad o a la propia imagen del trabajador, que también se ve plasmado en el Estatuto de Trabajadores en su artículo 4.2.

La colisión entre ambos derechos ha ocasionado que existan resoluciones judiciales muy dispares en cuanto al conflicto entre uniformidad y el derecho a la propia imagen del trabajador.

La doctrina judicial justifica la imposición de un uniforme por parte de la empresa cuando las exigencias de imagen son evidentes

Por ejemplo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de 7 de mayo de 2002, declara la improcedencia del despido de un teleoperador que va a trabajar con pantalones cortos, desobedeciendo los dictámenes de la compañía. En este caso, el tribunal interpreta que  "se trata de una orden empresarial ajena al trabajo, sobre un extremo que ninguna norma interna consta que existiera al respecto, y que excede de las facultades de dirección de la empresa, pues al margen de una genérica corrección y limpieza que es siempre exigible, no cabe imponer o rechazar sin más una determinada indumentaria, máxime cuando en el desarrollo de su labor el actor no tenía contacto alguno con el público y, por lo tanto, su modo de vestir no trasciende, ni puede ante terceros afectar a la imagen de la demandada".

Por el contrario, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación del Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo contra el uniforme femenino en el AVE. La sentencia se argumenta en los siguientes términos: "La obligación de uniformidad parece razonable en una empresa pública, que, con la instauración de un novedoso y moderno medio de comunicación, como es el AVE, trata de uniformar a quienes de manera constante y habitual proyectan sobre los clientes la imagen de la Compañía, en condiciones de igualdad con otras empresas dedicadas a idéntica o semejante actividad, por lo que existe una justificación objetiva y razonable que priva a la uniformidad de la empleada de carácter discriminatorio".

En resumidas cuentas, la ley suele ponerse de parte del trabajador cuando no existe una decisión expresa de la empresa sobre el uniforme. Se tienen en cuenta las costumbres profesionales y se valora si el que el trabajo se desarrolla de cara al público pero, cuando las exigencias de imagen resultan evidentes, la imposición empresarial de un atuendo adecuado es justificada por la doctrina judicial.

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