Madrid multará desde este lunes con 200 euros los accesos indebidos de coches a la ciudad
Los propietarios de coches con clasificación ambiental A no empadronados y dados de alta en el IVTM en la capital antes de 2022 tendrán restricciones en el acceso a Madrid a partir del lunes 1 de julio.
Madrid-Actualizado a
El período de aviso a los turismos que tienen restricciones de acceso a la ciudad de Madrid, que son aquellos coches con clasificación ambiental A no empadronados y dados de alta en el IVTM en la capital antes de 2022, finaliza este domingo, por lo que a partir del 1 de julio serán multados con 200 euros (100 por pronto pago) si entran a la ciudad.
En una nota, el Consistorio recuerda que tienen clasificación ambiental A los turismos diésel matriculados antes de 2006 o los de gasolina previos al 2000. Estos vehículos sólo podrán atravesar el término municipal de Madrid utilizando las vías M-40, M-45 y M-50, así como las autovías radiales hasta el límite de la M-40, que están libres de restricciones para garantizar la conectividad.
La restricción no afecta a vehículos de mercancías o motocicletas sin etiqueta, que podrán seguir circulando con normalidad hasta el 31 de diciembre de 2024, más allá de las limitaciones específicas de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Distrito Centro y Plaza Elíptica.
Restricciones a la movilidad vigentes
Los turismos A (diésel matriculados antes de 2006 y gasolina matriculados antes de 2000) tienen prohibida la circulación por todo Madrid, y sólo podrán atravesar el municipio por las vías M-40, M-45 y M-50, así como por las autovías radiales hasta el límite de la M-40.
Quedan excluidos los vehículos que a fecha 1 de enero de 2022 no estuvieran domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurasen de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
A partir del 1 de enero de 2025, la prohibición se hace extensiva a:
- Turismos A empadronados en Madrid.
- Vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).
Desde esa misma fecha, los únicos vehículos A que podrán circular son:
- Vehículos de emergencias y Fuerzas Armadas.
- Vehículos que tengan reconocida la consideración de "históricos".
- Vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por trasladar a personas con movilidad reducida siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Normas que se mantienen en la ZBEDEP de Distrito Central y Plaza Elíptica
Pese a la generalización de las prohibiciones a los vehículos más contaminantes, cabe recordar que se mantienen normas específicas y más restrictivas para las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP):
- En la ZBEDEP Distrito Centro, además del veto a los vehículos A, los vehículos con etiqueta B y C tienen prohibido el acceso salvo que estacionen en un aparcamiento adherido al sistema de gestión de permisos de la ZBEDEP o que estén sujetos a alguna de las excepciones previstas para residentes, empresas, personas con movilidad reducida, servicios públicos o transportes colectivos, entre otros.
- En la ZBEDEP Plaza Elíptica, el acceso y la circulación están prohibidos a todos los vehículos A que no estén sujetos a las excepciones previstas para residentes, empresas, personas con movilidad reducida, servicios públicos o transportes colectivos, entre otros.
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