Este artículo se publicó hace 3 años.
La Justicia libra a una compradora de la comisión de la inmobiliaria por abusiva
El tribunal decide que no existía consentimiento del pago con la firma de la visita del inmueble porque la agencia no hizo ninguna gestión.
Madrid--Actualizado a
La Audiencia Provincial de Cádiz avala que un comprador de una vivienda pueda eludir el pago de la tasa que impone la agencia por la compra de un piso en 2018, en Jerez de la Frontera. La inmobiliaria estableció una cláusula abusiva y no informó con transparencia al cliente.
El tribunal expone en la sentencia, que no está claro que hubiese consentimiento del pago por parte del comprador solo con la firma porque no hizo ninguna gestión en la compraventa: "Aún cuando el demandado hubiera comunicado antes su interés por adquirir una vivienda, no puede concluirse que hubiese consentimiento del pago a la agencia inmobiliaria, por el hecho de facilitarle los datos de la vivienda y acompañarle en la visita".
Según ha publicado 'Cinco Días', la agencia enseñó el piso a la posible compradora y le hizo firmar un libro de visitas para que quedara constancia de que la la agencia es la responsable de gestionar la intermediación y que es conocedora de que hay que abonar el 3% del precio de compraventa del inmueble como honorarios (IVA no incluido). Fue el impago de esa comisión, lo que hizo que la agencia demandara a la compradora. Los hechos tuvieron lugar en 2018, en Jerez de la Frontera.
Esta agencia mezcló lo que la mayoría de las agencias separan: el parte de visitas —que carece de compromiso contractual— y otro tipo de servicios inmobiliarios que sí tienen comisiones.
Una cláusula abusiva y poco transparente
La cláusula de honorarios no cumple los requisitos de transparencia. No queda claro que la inmobiliaria informara al comprador adecuadamente y con carácter previo a la suscripción de la hoja de visitas de los honorarios por enseñar la vivienda en caso de que el cliente decidiera finalmente adquirirla o alquilarla.
El tribunal tilda de "abusiva" la cuantía porque "no establece obligación alguna por parte de la agencia con el comprador". En este sentido, tampoco se entiende que el comprador vea ni encargo ni gestión por parte de la inmobiliaria si se decide por adquirirla.La Audiencia Provincial de Cádiz
La Audiencia Provincial de Cádiz utiliza la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios que en su art. 82 para apoyar su decisión en fundamentos jurídicos y afirmar que son cláusulas "abusivas" porque no se han negociado individualmente. "Van en perjuicio del consumidor, y supone un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", se puede leer en la sentencia.
No es la primera vez que la Justicia se posiciona respecto a las cláusulas poco transparentes. El Tribunal Supremo hizo jurisprudencia cuando demandó
que el control de transparencia tiene como objetivo que el consumidor conozca de forma sencilla la carga económica y su posición jurídica en caso de recurrir a los tribunales.
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