Este artículo se publicó hace 4 años.
Violencia en la infanciaJusticia se compromete a modificar la ley de Infancia para retirar visitas y custodias a maltratadores
El defensor del pueblo, promotor de la solicitud, da la bienvenida a la medida, mientras que juristas y activistas resaltan que se trata de un paso adelante pero que estas medidas ya están contenidas en las leyes, pero no se cumplen.
Marisa Kohan
Madrid-
A finales del año pasado, el defensor del pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, realizó dos recomendaciones al Ministerio de Justicia encaminadas a mejorar la protección de los menores víctimas de violencia de género. En ellas exigía que se modificaran las normas necesarias para obligar a jueces y fiscales a pronunciarse acerca de la suspensión cautelar o provisional del régimen de visitas e incluso la suspensión de la custodia al "inculpado condenado" por violencia de género. Este pronunciamiento debería producirse "con carácter obligatorio" siempre que se produjera una salida del domicilio, el alejamiento o la suspensión de la comunicación del maltratador respecto a la madre.
De la misma forma, Marugán solicitó a Justicia que cuando estas circunstancias se produzcan, sean comunicadas de inmediato al juzgado que conozca sobre ese proceso de separación o divorcio "a fin de que este se pronuncie sobre la suspensión del régimen de visitas de los menores, durante la vigencia de la medida respecto a la madre".
Estas medidas fueron solicitadas a finales del año pasado, tras los asesinatos de las hijas de Itziar Prats en Castellón (cuyo padre acabó con su vida sin que se decretaran las medidas de protección solicitadas por la madre) y la muerte de un menor en Benial (Murcia) a manos de su padre en julio de 2019.
Según el defensor del pueblo, las recomendaciones fueron admitidas por Justicia, que se comprometió a modificar el proyecto de Ley de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia para introducir modificaciones del régimen de visitas y de la guarda y custodia de los menores en caso de condena del padre por violencia de género.
El comunicado de la Secretaría de Estado de Justicia asegura que "entre las medidas previstas, muchas de las cuales conllevan reformas legislativas, prevé configurar como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los condenados por homicidio o por asesinato cuando la víctima y el autor de los delitos tuvieran un hijo en común, o cuando la víctima sea hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren".
Además, Justicia ha asegurado que la nueva normativa reforzará "el ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos, escuchados y tenidos en cuenta en contextos de violencia contra ellos".
Para el defensor del pueblo, la aceptación de estas recomendaciones supone el "reconocimiento de una de las principales reivindicaciones de las víctimas de violencia de género que han visto morir a sus hijos a manos de sus parejas o exparejas, para que ningún otro niño o niña tenga que sufrir como víctima vicaria la violencia machista". De hecho, a juicio de esta institución, la incorporación de sus recomendaciones al proyecto de ley contribuirá a reforzar los mecanismos con los que ya cuenta nuestro ordenamiento jurídico y redundarán en una mejor protección de los niños y niñas víctimas de la violencia machista.
Una larga reivindicación incumplida
La ley contra la violencia en la infancia fue presentada por el Gobierno el pasado 9 de junio y se encuentra en la actualidad en fase de recepción de enmiendas. Entre las principales críticas que recibió la norma desde su nacimiento está la falta de perspectiva de género (tal como adelantó Público justo antes de su presentación), que ahora diversos ministerios como Igualdad y Justicia prometen subsanar. También la Plataforma 7N contra las Violencias Machistas resaltó recientemente una serie de carencias de la ley en relación a esta falte de perspectiva.
Para la Asociación de Mujeres Juristas Themis, si bien las recomendaciones del defensor del pueblo y el compromiso de Justicia son bienvenidos, aclaran que estas medidas ya están contempladas en la legislación y en el pacto de Estado contra las violencias machistas, pero que no se cumplen.
"El artículo 66 de la Ley Integral contra la Violencia de Género, modificado por la LO 8/2015, de 22 de Julio, ya prevé que el juez puede acordar la suspensión de las visitas de los menores sometidos a patria potestad del inculpado por violencia de género. Pero les exige que, si no las suspende, debe adoptar medidas para garantizar la seguridad y la recuperación de los menores y un seguimiento de su evolución", afirma Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la asociación.
Esta jurista afirma a Público que "no está mal que la ley de Protección a la Infancia vuelva sobre ello", pero que lo que "realmente hace falta es que se cumpla, porque en la actualidad no sucede".
Esta jurista recuerda que el pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado en el Congreso en septiembre de 2017, ya contemplaba en su medida 204 la necesidad de modificar la legislación para que la suspensión de las visitas sea obligatoria en los casos en los que los menores hubieran sufrido o presenciando este tipo de violencia en su hogar. "Esta reforma sí que es necesaria y urgente. Los niños y niñas podrán recuperarse y se evitará que en esas situaciones tan dolorosas y dañinas se les aplique además el Síndrome de Alienación Parental para obligarles a estar con sus maltratadores", añade Gonzalo.
También la organización gallega AGGAME contra los malos tratos a menores considera que es una buena noticia que el defensor del pueblo se posicione de forma clara ante esta cuestión: "Esperamos que efectivamente se refleje en el texto definitivo de la ley". Pero recuerda que "ya en los comentarios al primer borrador de la ley desde AGAMME propusimos precisamente que se modificase la redacción de la ley de violencia de género. Tal y como había quedado tras la reforma del año 2015, se reconocía a los hijos e hijas de mujeres que sufren violencia de género también como víctimas; sin embargo, el articulado era impreciso al hablar de las medidas de protección al incluir la expresión el juez podrá adoptar en lugar de el juez adoptará", afirma Estrela Gómez, presidenta de esta organización.
"Es preciso garantizar que todos los niños y niñas víctimas reciben las medidas de protección adecuadas. Especialmente es muy importante que se prohíba obligar a niños y niñas a visitar o a convivir con progenitores a los que rechazan por sus conductas violentas", añade Gómez.
El defensor recuerda que es imprescindible que los jueces y fiscales extremen el cuidado sobre el incremento del riesgo al que se somete a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género durante los procesos de divorcio. En este sentido, insiste en que es necesario que se apliquen las normas previstas en la legislación vigente para proteger a los niños y niñas una vez que se ha emitido la orden de protección para la madre, "pronunciándose incluso de oficio", sobre la suspensión de la patria potestad, o de la tutela, curatela, guarda o acogimiento, o sobre la posibilidad de suspender o modificar el régimen de visitas, comunicaciones o estancia con los menores; adoptando cualquier disposición que sea necesaria para apartarles de un peligro o evitarles perjuicios.
Un maltratador nunca puede ser un buen padre
El Defensor lleva años reclamando un doble enfoque, de género e infancia, para luchar contra la violencia machista y ha reiterado en numerosas ocasiones que "un maltratador nunca puede ser un buen padre".
Desde el año 2013, fecha en la que se les comenzó a incluir en la estadística de los crímenes machistas, 37 niños y niñas han sido asesinados por sus padres o por las parejas de sus madres. En muchas ocasiones, estos crímenes han ocurrido mientras el menor estaba con su padre durante el régimen de visitas.
Además de las recomendaciones ahora aceptadas, el Defensor pidió, entre otras cuestiones, desarrollar una herramienta específica para valorar el riesgo en el que se encuentran los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia machista y un protocolo común para que los puntos de encuentro familiar alerten de posibles situaciones de riesgo.
Este diario contactó con el Ministerio de Justicia para conocer en qué términos y plazos se producirá la modificación legal anunciada por el defensor del pueblo, pero al cierre de esta información no se había recibido respuesta.
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