Este artículo se publicó hace 5 años.
Gabriel CruzEl jurado popular declara a Ana Julia Quezada culpable de asesinato con alevosía
Así lo ha decidido este jueves por unanimidad, que establece que el menor "no tuvo posibilidad de defenderse ni de reaccionar", lo que aboca a Quezada a la prisión permanente revisable, tal y como solicita la Fiscalía.
Madrid-Actualizado a
Ana Julia Quezada asesinó con alevosía al niño de ocho años Gabriel Cruz, hijo de su expareja sentimental, el 27 de febrero de 2018 en la finca familiar de Rodalquilar, (Níjar, Almería), tras "lanzarlo contra el suelo o pared" de la habitación del cortijo "de forma intencionada, súbita y repentina" y que lo hizo consciente de su "superioridad" por diferencia de edad y por complexión.
Así lo ha determinado el jurado popular que ha deliberado sobre las pruebas presentadas contra ella en el transcurso de la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial en la que ha estimado acreditado también que Gabriel, quien "confiaba" en la acusada por ser una persona "íntimamente ligada" a su entorno familiar, "no tuvo posibilidad de defenderse ni de reaccionar", lo que aboca a Quezada a la prisión permanente revisable, tal y como solicita la Fiscalía.
En presencia de Ángel Cruz y Patricia Ramírez, padres del menor, y en audiencia pública, las siete mujeres y dos hombres que integran el jurado han considerado probado por unanimidad que, de acuerdo con los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) que practicaron la autopsia, "tras el impacto" la acusada "procedió con sus propias manos" a la oclusión de los orificios respiratorios "con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento" por asfixia mecánica por sofocación.
El jurado popular ha descartado que Ana Julia Quezada, tal y como ha mantenido la acusación particular ejercida por los progenitores, aumentase de manera deliberada e inhumana el sufrimiento del niño al darle muerte y rechaza que haya pruebas que respalden que le diera "golpes, dejándolo aturdido" entre 45 y 90 minutos para después "taparle la boca y la nariz hasta llevarle a la muerte".
Veredicto que aboca a Quezada a la prisión permanente revisable, tal y como solicita la Fiscalía
En esta línea, el acta leída en la tarde de este jueves recoge que se ha dado "más veracidad" a "los informes" contenidos en la causa y las "declaraciones" realizadas por los médicos forenses a puerta cerrada ante el tribunal el pasado día 16 y remarca que estos peritos participaron en la autopsia "en primer plano, probando con más exactitud las causas finales" del fallecimiento.
Aprovechó la confianza
Sobre la alevosía, el jurado popular indica que los forenses confirmaron la existencia de una "superioridad física" respecto del niño, que pesaba 24 kilos y media 1,30 metros y que la propia Ana Julia Quezada "admitió" en juicio que el niño accedió a marcharse a la finca de Rodalquilar con ella el día en que se produjo el crimen porque era una persona "de su confianza".
Además de la convivencia y la prevalencia, el veredicto recoge probado que eligió un lugar "alejado y deshabitado, a diversos kilómetros del núcleo urbano y a unos cinco kilómetros de la casa de su abuela" porque así lo manifestaron testigos de la UCO de la Guardia Civil y se revela en el "reportaje fotográfico" que realizó un agente, quien también declaró en juicio en este sentido.
A la lectura ha asistido casi impasible la procesada con leves movimientos de cabeza en sentido de negación
El veredicto, a cuya lectura ha asistido casi impasible la procesada con leves movimientos de cabeza en sentido de negación y evitando cualquier contacto visual con los padres presentes en la sala, rechaza que confesase los hechos cuando ya fue sorprendida con el cuerpo sin vida del niño en el maletero de su coche de acuerdo a la testifical prestada por dos agentes de la Guardia Civil que afirmaron que "no colaboró a fin de esclarecer los hechos".
Aumentaba el sufrimiento de los padres
El jurado, que ha emitido todo su veredicto por unanimidad de sus miembros, ha considerado que Quezada "quiso y fue consciente de que aumentaba el sufrimiento" de los padres "menoscabando su salud psíquica" con su actuación, por lo que la hacen responsable de un delito de lesiones psíquicas interesado tanto por la Fiscalía como por la acusación particular.
El veredicto ha constatando la tesis de la acusación particular, que sostuvo la comisión de un delito contra la integridad moral de los padres de Gabriel, a quienes la acusada quiso de modo "deliberado vilipendiar, humillar y vejar".
Han destacado, especialmente, la participación de la acusada en la multitudinaria manifestación que tuvo lugar el 9 de marzo en Almería, que la que los padres solicitaron públicamente la recuperación de su hijo, en la que la condenada portaba una camiseta con una foto del menor en la que podía leerse 'Todos somos Gabriel'.
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