MADRID
Actualizado:Enric Stern y Jaume Roura fueron condenados por injurias a la Corona a pagar 2.700 euros de multa. Su delito fue quemar fotos de los reyes en 2007 en Girona, durante una visita de los monarcas Juan Carlos y Sofía a la ciudad. La Audiencia Nacional consideró que estos actos excedían el derecho a la libertad de expresión y que merecían un reproche penal. De hecho, en un primer momento fueron condenados a 15 meses de prisión, aunque posteriormente la pena quedó reducida a una sanción económica. Por su parte, el Constitucional rechazó dar amparo a los dos jóvenes y justificó la decisión de la Audiencia señalando que también se trataba de un delito de odio.
El caso de estos dos ciudadanos llega ahora al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que este martes decidirá si la quema de fotografías del monarca es delito o, por el contrario, forma parte del derecho a la libertad de expresión. En caso de dar la razón a los demandantes, el Estado tendrá que abonarles una indemnización.
"El TEDH decidirá si la protección o sobreprotección que el Código Penal brinda a la Corona, que ha sido muy discutida en este último ciclo de protestas"
"La sentencia del TEDH resolverá sobre la protección o sobreprotección que el Código Penal ofrece a la institución monárquica y que últimamente ha sido muy cuestionada. Además, se produce en un momento de debate en el seno de la sociedad sobre los límites de la libertad de expresión y la estricta visión de los tribunales del Estado", explica a Público el letrado de los recurrentes Benet Salellas.
La decisión del TEDH llega en un momento delicado para la libertad de expresión en España. Las recientes condenas contra los raperos Valtonyc, Hasel o La Insurgencia, así como las decenas de juicios por enaltecimiento del terrorismo en redes sociales han hecho saltar las alarmas sobre un retroceso en el derecho a la libertad de expresión de los ciudadanos.
Un delito de odio diferente
La sentencia del Tribunal Constitucional estimó también que la quema de imágenes del monarca suponía, además de injurias a la Corona, una manifestación "del discurso del odio", ya que animaba a la violencia contra los monarcas.
"La escenificación de este acto simbólico traslada a quien visiona la grabación videográfica la idea de que los monarcas merecen ser ajusticiados, sin que deba dejar de advertirse además que el lóbrego acto provoca un mayor impacto en una sociedad democrática, como la española, que de forma expresa excluye en su Constitución la pena de muerte", recoge la sentencia.
El Constitucional señaló así que la "quema en público" de la fotografía del monarca comporta "una incitación a la violencia contra la persona y la institución que representa, fomenta sentimientos de agresividad contra la misma y expresa una amenaza".
La sentencia es llamativa porque justifica la condena por un delito de injurias a la Corona por ser una manifestación más del conocido como delito de odio, un tipo penal creado, precisamente, para evitar la discriminación que sufren colectivos vulnerables.
La libertad de críticar
Cuatro magistrados del Constitucional entendieron que la quema de fotografías debía ser interpretada dentro de la libertad de expresión de los ciudadanos. El magistrado ponente, Juan Antonio Xiol, estimó que debió concederse el amparo por vulneración del derecho a la libertad de expresión y señaló que la sentencia "banaliza el discurso del odio" pues, explica, la doctrina del TEDH entiende como tal el mensaje que incita a la violencia por razones "étnicas, religiosas, nacionales, raciales, de orientación sexual, etcétera (...)".
La magistrada Encarnación Roca señaló que la quema de fotografías del monarca entra dentro del derecho a la libertad ideológica de los ciudadanos y, por tanto, la quema constituyó la manifestación simbólica de una ideología antimonárquica, que se produjo tras concentración de protesta por la visita de los reyes en la que no hubo disturbios ni alternación del orden destacable.
La vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, y Fernando Valdrés, que se adhirió a su voto particular, entiendieron que la conducta de los acusados "se inserta en el amplio campo de protección que la Constitución garantiza al ejercicio de aquellas libertades".
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