Indemnizada con 450.000 euros por amputarle el brazo tras una negligencia en Torrevieja
La paciente, tras una intervención realizada en el Hospital de Torrevieja, acabó con una trombosis venosa que no fue tratada hasta más de 48 horas después, siendo ya inevitable la amputación del miembro izquierdo.
Alacant--Actualizado a
La aseguradora del hospital de Torrevieja, en Alacant, debe indemnizar 450.000 euros a una paciente de 65 años por la amputación de su brazo izquierdo a raíz de una mala praxis en el centro, según ha informado la asociación El Defensor del Paciente.
El caso se remonta al 21 de enero de 2021, cuando la paciente acudió al Hospital de Torrevieja tras sufrir un traumatismo en el hombro izquierdo que evidenciaba "un severo desplazamiento del fragmento articular y afectación de tuberosidades".
El Hospital programó una intervención de artroplastia de hombro izquierdo para el día 26 de enero. En la misma, se evidenció un sangrado arterial, que los cirujanos asumieron compatible con una vena y no con arteria y, por tanto, realizaron hemostasia para detener la hemorragia.
Por este hecho la paciente sufrió una isquemia arterial - o una interrupción abrupta del flujo sanguíneo - que acabó convirtiéndose en una "trombosis venosa del sistema profundo y superficial". Al no intervenir hasta pasadas 48 horas, fue ya inevitable la amputación del miembro izquierdo.
Fue entonces cuando los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente decidieron interponer una reclamación patrimonial contra la Conselleria de Sanidad. En el informe técnico sanitario realizado por la Inspección de Servicios Sanitarios se determinó lo siguiente: existió una mala praxis en el tratamiento de la complicación posterior a la cirugía, que acabó con la amputación del brazo izquierdo completo de la paciente.
La indemnización establecida fue resultado de un acuerdo extrajudicial alcanzado entre los servicios jurídicos de la paciente, el Hospital Torrevieja y su aseguradora. La reparación acordada de 450.000 euros tiene el objetivo de cubrir la integridad de los daños y perjuicios sufridos por la afectada, sin que se pueda acudir con posterioridad a la vía judicial y desistiendo de la reclamación interpuesta.
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