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La Fiscalía no considera delito de abuso tocarle el culo a una agente de la Guardia Civil que no estaba de servicio

La mujer denunció que le habían manoseado en un establecimiento de Pontevedra y el juez ha ordenado la apertura de juicio oral, que se celebrará el próximo 8 de septiembre y en el que la acusación particular quiere imputar a otro agente que fue testigo de los hechos.

Foto de archivo de dos agentes de la Guardia Civil en la comandancia de Navarra. E.P./Eduardo Sanz
Foto de archivo de dos agentes de la Guardia Civil en la comandancia de Navarra. Eduardo Sanz / EUROPA PRESS

La Fiscalía de Pontevedra no considera delito manosearle las nalgas a una mujer sin su consentimiento, aunque sea agente de la guardia civil y a pesar de que la doctrina del Tribunal Supremo establece que cualquier contacto físico con finalidad sexual y sin consentimiento constituye un delito de abuso sexual.

Así, el fiscal de Pontevedra ha pedido el sobreseimiento de un caso abierto a raíz de la denuncia de una agente, que sufrió tocamientos en un lugar público sin estar de servicio y vistiendo de paisano. El juez no opina lo mismo, y ha ordenado la apertura de juicio oral, que se celebrará dentro de tres meses.

Los hechos ocurrieron hace unas semanas en el exterior de un establecimiento de hostelería de Pontevedra cuando la agente se encontraba con unos amigos y notó que el denunciado la tocaba al pasar a su lado. Según fuentes próximas al caso, cuando la mujer se quejó y pidió explicaciones al grupo en el que se encontraba el presunto agresor, comenzaron a increparla y a burlarse de ella. En esa cuadrilla se encontraba también otro agente de la Guardia Civil, que igualmente vestía de paisano y que no hizo nada por proteger a la víctima. Ni ella ni el otro número se reconocieron como guardias civiles hasta que se lo hicieron saber el uno al otro.

Las mismas fuentes han indicado a Público que la acusación particular había solicitado que el citado agente compareciera como imputado, y no sólo como testigo, por haber omitido su deber de socorrer a la víctima. Sin embargo, la Fiscalía también se habría opuesto a esa posibilidad. También indican que los hechos se grabaron en vídeo gracias a las cámaras de un establecimiento cercano, grabaciones que obran en la instrucción y que se verán en la vista.

Fuentes de la Fiscalía Superior de Galicia han confirmado a Público que el fiscal solicitó el sobreseimiento del caso al no encontrar "indicios de ilícito penal" tras el análisis de las pruebas y testimonios practicados. Sí los habría encontrado el juez de Instrucción, que ha ordenado la apertura de juicio oral y que ha señalado la vista para el próximo 8 de septiembre en los juzgados de la ciudad.

Los servicios de Comunicación de la Guardia Civil de Pontevedra aseguraron ayer que no les "consta" que se haya abierto juicio oral por un caso que afecta a dos de sus agentes, e indicaron que, en cualquier caso, no tienen ninguna valoración oficial que transmitir.

Fuentes cercanas a la defensa de la agente aseguran además que estaría recibiendo presiones para retirar su denuncia.

En septiembre del año pasado, el Tribunal Supremo estableció jurisprudencia sobre la relevancia penal de los tocamientos de carácter sexual, al desestimar el recurso de casación -pensado para homologar o casar doctrinas divergentes de tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas-, presentado por una mujer que sufrió un roce "accidental" de un hombre que la había seguido hasta el interior de un bar.

En ese caso, el Supremo desestimó el recurso de la denunciante porque consideró que el acusado no había mostrado ninguna intención de carácter sexual. Pero estableció que cualquier acción que implique un contacto corporal sin consentimiento y con la intención de obtener una satisfacción sexual a costa de otro debe ser entendido como un ataque a la libertad sexual y, por tanto, objeto de calificación como delito de abuso y no como delito de coacciones leves. El primero está penado con uno a tres años de cárcel o multa de dieciocho a veinticuatro meses, y el segundo, sólo con multa de uno a tres meses.

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