Madrid
Actualizado:Después de haber sido multada con 1.200 euros, Iberpistas también será previsiblemente multada por uno de los expedientes sancionadores que le fueron abiertos por el caos que dejó atrapados a miles de usuarios en la AP-6 en enero por la nieve con la sanción máxima que prevé la Ley de Carreteras para estos supuestos, en este caso 30.000 euros.
Tras lo sucedido los días 6 y 7 de enero, se abrieron un expediente sancionador y otro penalizador a Iberpistas —empresa filial de Abertis y concesionaria de la AP-6, la AP-61 y la AP-51 a través de Castellana de Autopistas— después de que las primeras pesquisas determinaran la posible responsabilidad por parte de la compañía.
El expediente de penalización contractual, abierto al amparo de la Ley de Autopistas, concluyó con la imposición de una multa de 1.200 euros tras concluir que Iberpistas había incumplido su contrato en lo referente a la obligación de conservar la vía en perfectas condiciones de utilización (300 euros por cada día y concesión), han informado fuentes conocedoras del proceso.
En paralelo, se abrió un expediente sancionador por la Ley de Carreteras de 2015 por supuesta negligencia en la prestación de servicios a los usuarios o en el cumplimiento de las tareas de explotación de carreteras o elementos funcionales en régimen de concesión, infracción por la que se contemplan multas de 3.001 a 15.000 euros.
Según la misma fuente, este expediente podría estar resuelto en septiembre y, previsiblemente, se impondrá la sanción máxima, que en esta caso supondrá una multa de 30.000 euros.
La imposición de esta sanción es independiente de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados y de la de restituir o reponer las cosas a su estado anterior, en virtud de lo cual la Dirección General de Carreteras está calculando los costes de su actuación, ya que apoyó a la concesionaria con medios humanos y materiales.
Por otra parte, con independencia de que se haya producido una actuación negligente por parte de Iberpistas, se considera que tanto los medios como la infraestructura podrían haberse demostrado insuficientes en algún aspecto, provocando o agravando la situación.
Por ello, se le podría imponer medidas como, por ejemplo, la construcción de algún aparcamiento de vialidad invernal o la disposición de pasos de mediana móviles.
Las inversiones adicionales asociadas a estas medidas se considerarían incluidas en el deber de conservación que corresponde al concesionario, y estaría obligado a ejecutarlas a su costa.
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