Este artículo se publicó hace 4 años.
Laboral coronavirusEmpleadas del hogar y temporales podrán solicitar desde este martes el subsidio extraordinario por la covid-19
En el caso de las trabajadoras del hogar, que hasta ahora no contaban con este derecho, podrán pedirlo las que sean despedidas o hayan visto reducida sus horas de trabajo desde la entrada en vigor del estado de alarma.
Madrid-Actualizado a
El Gobierno ha habilitado el proceso que permitirá, a partir de mañana, a empleadas de hogar y contratados temporales sin derecho a prestación solicitar los subsidios de desempleo extraordinarios aprobados a finales de marzo por la pandemia del coronavirus.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes dos resoluciones que fijan los detalles de estos subsidios extraordinarios que se deberán tramitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
En el caso de las empleadas de hogar, que hasta ahora no contaban con este derecho, podrán pedirlo las que sean despedidas o hayan visto reducida sus horas de trabajo desde la entrada en vigor del estado de alarma y durante toda su vigencia.
El subsidio, por el 70% de su base reguladora, es compatible con otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros mensuales.
Por el contrario, es incompatible con ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal o si se ha tenido el permiso retribuido recuperable regulado.
Podrán solicitar el subsidio los temporales a los que les venció el contrato a partir del 15 de marzo y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima
Una vez aprobado, detalla la resolución, se cobrará los días 10 de cada mes durante todo el tiempo que dure la medida.
En el caso del subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores temporales cuyo contrato terminó durante el Estado de Alarma sin haber generado derecho a ninguna prestación, el Gobierno señala que ese contrato debía ser de al menos dos meses y con obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.
Se trata de un subsidio incompatible con "ser perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública".
También lo es con estar trabajando por cuenta propia o ajena "a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional".
En este caso se cobra durante un mes y por un cuantía equivalente al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, es decir, a unos 430 euros mensuales. El pago de la ayuda económica la hará también el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.
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