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Actualizado:El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha recurrido el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), que habilita a los partidos políticos rastrear opiniones de los ciudadanos y usar sus datos de contacto hallados en internet para el envío de propaganda electoral, tras haber recibido hasta cinco escritos en los que se solicitaba este recurso.
De esta forma, el Defensor del Pueblo considera que a través de ese precepto, introducido en la LOREG por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), se vulneran los siguientes artículos de la Constitución: 9.3 (principio de seguridad jurídica), 16 (derecho a la libertad ideológica), 18.4 (derecho a la protección de datos personales), 23.1 (derecho a la participación política) y 53.1 (Principio de vinculatoriedad, reserva de ley y control constitucional de las leyes de desarrollo)
En las últimas semanas, la oficina de esta institución ha recibido hasta cinco peticiones en este sentido, dos de las cuales se han hecho públicas. El primer documento iba firmado por Borja Adsuara (abogado y profesor), José Luis Piñar (abogado y catedrático), Jorge García Herrero (abogado), Elena Gil González (abogada), Víctor Domínguez (presidente de la Asociación de Internautas), Miguel Pérez Subías (presidente de la Asociación de Usuarios de Internet), Virginia Pérez Alonso (presidenta de las Plataforma en Defensa de la Libertad de Información-PDLI) y Rodolfo Tesone Mendizábal (presidente de la Asociación de Expertos Nacionales de Abogacía Digital).
"Cualquier envío ilícito será denunciado ante la Agencia de Protección de Datos y ante los Tribunales de Justicia, pidiendo indemnización"
Además de los mencionados, el texto cuenta con el respaldo —como impulsores— de Ofelia Tejerina (abogada), Carlos Sánchez Almeida (abogado), Cecilia Álvarez Rigaudias (abogada y delegada de protección de datos) y Lorenzo Cotino (catedrático de Derecho Constitucional).
Otro documento fue registrado la semana pasada por la Plataforma en Defensa de la Libertad de Prensa; otro escrito fue presentado por la Asociación Española Pro Derechos Humanos (AEPDH). Asimismo, otro fue registrado por el jurista vallisoletano Luis Gervas de la Pisa, quien además instó en su escrito a cuestionar además la validez de los preceptos sobre el 'derecho al olvido' de la propia Ley de Protección de Datos, aunque esa petición no ha prosperado. Existen otros dos escritos cuyos firmantes no han trascendido
Sánchez Almeida, director jurídico de la PDLI, recomienda a los partidos que se "abstengan de enviar publicidad electoral electrónica hasta que haya sentencia del Tribunal Constitucional". "Cualquier envío ilícito será denunciado ante la Agencia de Protección de Datos y ante los Tribunales de Justicia, pidiendo indemnización", asegura en su cuenta de Twitter.
Carta del Defensor del Pueblo a la presidenta de la @PDLI_, @Virginiapalonso, anunciando su recurso de inconstitucionalidad contra la ley que permite a los partidos políticos recopilar datos de nuestra ideología, documento histórico. #NoConMisDatos pic.twitter.com/kLnFIyj8Q5
— Almeida (@bufetalmeida) 5 de marzo de 2019
Algo para celebrar
"El Tribunal nos ha dado la razón al ver que existe materia suficiente para cuestionar la constitucionalidad de artículo 58 bis y de la disposición final tercera de la LOPD, por lo que al final 'no estamos locos y sabemos lo que queremos', como la canción", bromea Adsuara, que no oculta su satisfacción por este recurso.
Para este letrado, hay motivos para estar contento ya que "ésta era una cuestión que se había hecho muy mal". "Los partidos políticos parece que no se dan cuenta que lo que ellos creían que era una ventaja para ellos y su propaganda, en realidad, se vuelve en su contra al generar una mayor desconfianza de los ciudadanos hacia ellos", comenta en conversación telefónica con Público .
"No han aprendido nada de lo de 'Cambridge Analytica', que no fue otra cosa que romper la confianza de los usuarios en Facebook", apunta Adsuara, que considera que, además, actuar con transparencia es la única forma de que los votantes piensen que no se les está ocultando nada.
La Circular de Protección de Datos
Por otro lado, hoy mismo se ha cerrado el trámite de audiencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para recabar opiniones y mejoras al proyecto de Circular sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos políticos.
La Agencia, desde el primer momento, se mostró crítica con la introducción en la Ley Electoral del precepto del artículo 58 bis. La propia directora, Mar España, ha repetido varias veces que no se permitirá la creación de bases de datos ideológicas de los ciudadanos.
No obstante, para que ello tenga una eficacia real es necesaria una coordinación con la Junta Electoral Central y con las autonómicas en aquellas comunidades que existan, que son las entidades encargadas —entre otras tareas— de vigilar el cumplimiento de los límites legales a la propaganda electoral
Además, Mar España siempre ha querido remarcar que la introducción de esta medida en la Ley de Protección de Datos tuvo lugar durante la fase de enmiendas, sin que hubiese al respecto un informe de la AEPD u otros organismos consultivos.
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