Este artículo se publicó hace 3 años.
Violencia en la InfanciaCríticas a la ley de Infancia por considerar a los servicios sociales como "agentes de autoridad"
Afirman que dotar de tan amplios poderes a los funcionarios puede causar impunidad e indefensión a madres y familias y que facilita la introducción del Síndrome de Alienación Parental. El caso de Irune Costumero ha sido citado esta semana en el Congreso como ejemplo de estas arbitrariedades.
Marisa Kohan
Madrid--Actualizado a
Esta semana la Ley Orgánica de protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia será debatida y, con toda probabilidad, aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados. Se trata de uno de los últimos trámites parlamentarios para una norma largamente esperada y que se ha tramitado por la vía de urgencia. Si bien la norma nació con serias deficiencias, como la falta de perspectiva de género y de enfoque de infancia, todos los actores interesados reconocen que desde la aprobación del anteproyecto de ley por el Consejo de Ministros en junio del año pasado, el texto ha mejorado de forma notable.
Sin embargo, aún quedan algunos aspectos que organizaciones de defensa de los derechos de la Infancia y partidos políticos como EH Bildu consideran importantes, pero que no se han subsanado en las enmiendas introducidas en los últimos meses en la Comisión de Derechos Sociales del Congreso de los Diputados.
Entre ellos destacan el artículo 39 de la ley, que establece que el personal de los servicios sociales "en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tendrá la condición de agente de la autoridad". Esto significa que podrán "solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención". El texto de la ley justifica esta medida aduciendo la necesidad de "responder de forma adecuada a las situaciones de urgencia que puedan presentarse".
Esto supone investir a los funcionarios públicos de amplísimos poderes de actuación sin la necesidad de contar con el amparo judicial previo, lo que para los detractores de esta medida puede derivar en situaciones arbitrarias muy difíciles de revertir por las familias y que facilita la aplicación del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) por parte de la administración. Un supuesto síndrome que no está reconocido por ninguna organización médica o psiquiátrica de prestigio, pero que se utiliza en procesos de separación para retirar la custodia de los hijos a las madres.
El caso de Irune Costumero
No se trata de una hipótesis. En la actualidad muchas madres denuncian que los servicios sociales les han arrebatado la custodia de los menores en base a prejuicios de género. El caso más conocido es el de Irune Costumero, una madre a la que los servicios sociales de la Diputación de Bizkaia le arrancaron a su hija de forma violenta en 2017, retirándole la guarda y custodia de la menor y entregándosela al padre, sin orden judicial. Desde hace más de tres años Costumero lleva intentado revertir en los tribunales esta decisión por la que la cúpula de los servicios sociales de Bizkaia tienen que ser juzgados por diversos delitos que podrían suponer una pena de cinco años de prisión. Un juicio que lleva mas de un año parado.
El pasado jueves, la diputada Mertxe Aizpurua de EH Bildu citaba el caso de Costumero en el Congreso, para insistir en la modificación de este artículo de la ley de Infancia y resaltaba la indefensión de madres y familias ante posibles arbitrariedades. Su formación planteó una enmienda para eliminar este artículo de la norma, pero aunque tuvo el apoyo de algunas formaciones, finalmente la enmienda no salió adelante. Ahora espera que el pleno del Congreso o en su revisión en el Senado, esta enmienda pueda ser aprobada.
"Dotarles como agentes de autoridad es revestirles de más poder y creemos que va a añadir indefensión en las familias porque pueden tomar cualquier decisión sin pasar por el ámbito judicial y aunque teóricamente al tiempo estas medidas tengan que ser aprobadas por un juez, revertirlas es muy difícil y costoso porque sabemos que en los trámites administrativos la primera decisión que se impone es la que finalmente se toma y prevalece", explica Aizpurua a Público.
Son situaciones que ya ocurren, explica esta diputada, pero "si estos funcionarios son considerados agentes de autoridad, no quiero imaginarme lo que puede ocurrir a partir de ahora".
Aizpurua entiende que si la medida intenta proteger a los funcionarios públicos de posibles agresiones o indefensión ante situaciones tensas, tal como afirma un informe de los letrados, se podría haber adoptado otra medida. "En el caso de maestros o médicos se solucionó modificando el código penal para incrementar las penas por estos delitos, pero no se les confirió poderes de agentes de autoridad".
"El de Irune Costumero es un caso que ha tenido mucha relevancia, peor hay muchas Irunes Costumero en el Estado español. A ella se le aplicó el inexistente SAP. Y aunque este supuesto síndrome quede relegado en esta ley de infancia, el hecho de que esté prohibido por ley no garantiza que no se vaya a aplicar de una u otra forma", abunda Aizpurua.
Para Estrela Gómez, secretaria de la organización de defensa de los menores Agamme, esta medida es muy peligrosa y supone "crear un espacio extrajudicial, en el que se elimina cualquier garantía y en el que se posibilita la aplicación del SAP y de otras medidas que no tienen cabida en el derecho de la Infancia".
"A esto le tenemos que sumar que estos equipos sociales no tienen formación específica en infancia, ni en violencia hacia los menores, ni en violencia de género, por lo que creemos que esta medida abre una puerta a la generalización de casco como el de Irune Costumero", explica a Público Gómez.
Prevalece la decisión de los servicios sociales
Si bien es cierto que los servicios sociales tienen la obligación a posteriori de informar a un juez sobre sus actuaciones, tanto Aizpurua como Gómez resaltan la indefensión que esto crea y los largos trámites a los que se somete a las mujeres o a las familias, que en la mayoría de los casos no son capaces de revertir una decisión arbitraria tomada por estos funcionarios o se enredan durante años en procesos judiciales sin recuperar tutelas. "En el caso de Costumero, lleva más de tres años intentando recuperar la custodia de su hija", recuerda Aizpurua.
"Hay que tener en cuenta que una vez que los servicios sociales toman una decisión como la retirada de custodia, va a ser muy difícil que un juez contradiga esta decisión, porque normalmente se apoyan en informes de estos organismos para adoptar sus resoluciones. Dado que el juez no tiene formación específica para determinar sobre la materia, lo más habitual es que se apoye en las decisiones de estos funcionarios que ahora serán, además, agentes de autoridad y considerados el organismo adecuado para tomar este tipo de decisiones. Y salvo que se de una vulneración flagrante, lo normal es que el juez ratifique su decisión", añade Gómez.
"La ley habla de una situación de emergencia, pero no la define, no explica si tiene una duración determinada, no se sabe cómo se inicia, ni el procedimiento para decretarla... Sólo se dice que los servicios sociales tienen cancha libre. Si a esto se añade que la ley difumina y no explica claramente lo que se entiende por una "situación de riesgo" para las niñas, niños y adolescentes, tenemos un coctel perfecto para la arbitrariedad de las actuaciones o la indefensión de las familias" añade Gómez.
Para Agamme, agilizar los procedimientos no es un argumento suficiente para dotar a los funcionarios de tanto poder sin tutela judicial. "Esto es una falacia. Si lo que se quiere es acelerar los procesos, que no haya niños y niñas esperando años a una resolución, lo que hay que hacer es dotar al sistema judicial de medios y personal formado y no permitir que se tarde años para la celebración de juicios. Pero lo que no se puede hacer es quitar las partes fundamentales del procedimiento a las familias. La potestad que tiene un juez no se la puedes otorgar a otro organismo", explica Gómez.
"No entendemos este artículo y creemos que es criticable que se utilice una ley de protección a la Infancia para defender derechos de los profesionales de los servicios sociales. Supongo que tendrán muchas presiones que no se de dónde vienen para haber colado este artículo en esta norma y además mantenerlo hasta el final", concluye Aizpurua. Esta diputada confía en que durante al deliberación de la ley en el pleno del Congreso la esta semana o en la revisión de en el Senado se elimine este punto de la ley.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.