Este artículo se publicó hace 7 años.
Contradicciones e inconsistencias policiales que casi acaban con inocentes en prisión
'Público' recopila cinco casos en los que las versiones policiales fueron puestas en evidencia por la Justicia sin que se abriera una investigación que clarificara si los agentes habían deformado la realidad en sus escritos.
Alejandro Torrús
Madrid--Actualizado a
No se puede hablar de una generalización de malas prácticas policiales, pero tampoco son casos aislados. De hecho, son suficientes como para que llamen la atención de expertos juristas. El abogado Endika Zulueta habla de una "minoría representativa". Se trata de sentencias en las que la Justicia no ha dado por buena la versión de agentes de Policía o Guardia Civil en juicios por delitos de atentado contra la autoridad o resistencia por parte de activistas o sindicalistas.
Contradicciones, medias verdades, olvidos casuales o relatos interesados por parte de algunos agentes de la autoridad que si hubieran sido tomados al pie de la letra por un juez habrían provocado que personas inocentes entraran en prisión. Poca broma. A continuación, Público expone cinco casos que considera graves y que sirven de base para justificar la preocupación por este fenómeno, no generalizado pero imposible de negar.
Raquel Tenías, cuatro años de prisión por una carga policial "indiscriminada"
Raquel Tenías acudió a las Marchas de la Dignidad en mayo de 2014. Cuando regresaba al autobús de vuelta, que permanecía aparcado cerca de la puerta de Alcalá, se vio envuelta en una carga de los antidisturbios. Fue entonces cuando sintió un empujón y una zancadilla. "Me vi rodeada de antidisturbios, me aplastaban contra el suelo y cuando trataba de explicarles que me estaba yendo a mi autobús me dijeron que me callara, que estaba detenida”. Tenías pasó casi tres en los calabozos de Mortalaz. Después fue acusada por la Policía de "desordenes públicos" y "atentado" y de una falta de daños. En total, la Fiscalía, única acusación, pedía cuatro años de cárcel. La acusación estaba basada en los atestados policiales, que identificaban a Tenías como integrante de un grupo que lanzaba objetos contra la Policía.
El juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, sin embargo, absolvió a Raquel Tenías de los delitos que se le imputaban y dejó en evidencia la versión de los policías. En su auto, el titular del juzgado señala que el "relato de hechos contenido en el escrito de acusación no se ajusta a la secuencia de lo ocurrido". La Policía mantenía, con abundantes contradicciones entre los agentes implicados, que Tenías había participado activamente en un grupo que lanzaba piedras a los antidisturbios.
El juez, de hecho, concluye que "existe base para suponer que la carga policial en la plaza de la Independencia (Puerta de Alcalá) fue indiscriminada y que la "declaración de los agentes no ofrece las garantías de consistencia y fiabilidad precisas". Es decir, el juez no cree la versión de los policías y decide absolver a la acusada.
Los 8 de Airbus: "contradicciones e inconsistencias" para tratar de encerrar a un grupo de sindicalistas
La Fiscalía pidió ocho años de cárcel para cada uno de los sindicalistas acusados en el juicio de los 8 de Airbus. Sucedió durante la huelga general del 29 de septiembre de 2010. En la puerta de Airbus se produjeron altercados en los que hubo cargas policiales y los antidisturbios llegaron a disparar al aire. La petición de cárcel fue la mayor que se solicitó jamás en España contra unos sindicalistas desde la reinstauración democrática. Una vez más: poca broma.
El juez decidió absolver a todos los acusados y se mostró muy crítico con el proceso seguido para llevar a cabo las identificaciones (se producen cerca de dos años después de los hechos) y señaló reiteradamente en su sentencia las "contradicciones e inconsistencias" de las declaraciones de los agentes policiales. Máxime cuando las ruedas de reconocimiento se hacen dos años después de los hechos y el juicio casi seis años después. Así, el juez destaca que, por ejemplo, varios agentes identificaran como un sindicalista a un preso común de la cárcel de Aranjuez que fue incluido en las ruedas de conocimiento.
Asimismo, el juez destaca como "simbólico" que uno de los agentes policiales demostrara poseer "una memoria progresiva contraria a cualquier lógica y a las máximas de la experiencia que le llevaba a reconocer" en el juicio "a quien no fue reconocido en rueda". Por otro lado, el magistrado también señala, entre otras contradicciones, que un agente reconociera a un trabajador como el autor de una agresión contra un policía y el agredido descartara a ese trabajador como autor de la misma.
Durante el juicio, los trabajadores acusados denunciaron reiteradamente "mentiras" policiales. El presidente del Comité Interempresas de Airbus durante la huelga general de 2010, José Alcázar, señaló en el juicio que las denuncias de policías que decían haber sufrido lesiones por parte de los trabajadores buscaban "justificar sus disparos con un arma real". En su relato de los hechos, el sindicalista explicó que se produjo un "tumulto" en una de las entradas de la planta y la policía "se introdujo dentro de la empresa" y "pegó palos a diestro y siniestro", momento en el que se preocupó por haber escuchado varios "disparos".
Los abogados de la defensa también se refirieron a la Policía señalando que "no habían estado a la altura de las circunstancias" y habían "mentido de una manera grosera".
Los 8 de Yesa: mentiras para conseguir indemnizaciones por lesiones previas y posteriores
El 10 de octubre de 2012 un pelotón de los Grupos Rurales de Seguridad (GRS) de la Guardia Civil cargó contra un grupo de algo más de un centenar de vecinos de Artieda y de activistas ambientales y sociales que se desplazaron hasta el pueblo del Pirineo para mostrar su rechazo por las expropiaciones para el polémico recrecimiento de ese pantano del Pirineo. La carga de la Guardia Civil para abrir paso a los camiones provocó la reacción de los manifestantes de manera que se produjeron disturbios e intercambios de golpes entre manifestantes y guardias civiles armados entre otros instrumentos con un fusil.
El forense y el perito de la defensa demostraron que parte de las lesiones de los guardias civiles eran anteriores a los incidentes
Al inicio la Fiscalía solicitó penas de entre 30 meses y seis años y medio de prisión para los manifestantes. Sin embargo, el segundo día del juicio el forense Juan Antonio Cobo y el perito de la defensa Abel Gago demostraron que parte de las lesiones por las que los guardias civiles pedían cárcel para los acusados por la protesta contra el pantano del Pirineo eran anteriores a los incidentes (varias eran enfermedades óseas crónicas) y que algunos de ellos ocultaron al Instituto de Medicina Legal (Imla) accidentes posteriores que les causaron daños. Es decir, los agentes intentaron conseguir indemnizaciones a costa de multas contra los manifestantes.
Gracias a ese descubrimiento, el fiscal Manuel Torralba y la acusación que ejerce el letrado Mariano Tafalla redujeron las peticiones de condena hasta los 24 meses de cárcel por el delito de atentado. La realidad fue que la Justicia consideró que no había delito de atentado ninguno y lo redujo a un delito de resistencia con multas de hasta 1.080 euros y de lesiones, y 180 por algunas faltas.
El espartano que pudo acabar en prisión
Juan Carlos Asenjo Asenjo ha puesto rostro y voz a los trabajadores de la embotelladora de Coca-Cola en Fuenlabrada como portavoz del comité de empresa de la compañía. Pero también sufrió un largo proceso judicial por el que la Fiscalía pedía dos años de prisión por un delito de atentado contra la Policía.
Según la declaración inicial del policía supuestamente agredido, el día 29 de marzo de 2012, en el marco de una huelga general, "una persona del comité de empresa", que posteriormente identifica como Juan Carlos Asenjo, le agredió "de forma agresiva y continua no parando de golpearle a pesar de la numerosa presencial policial". Asimismo, afirma que Asenjo agredió "nuevamente" al agente de Policía "abalanzándose sobre el cuello y cayendo ambos al suelo, produciéndose numerosos puñetazos en la parte derecha del cuello". "Mientras estaba en el suelo, esta persona le propinó varias patadas en las extreminaddes inferiores. Una vez que se levanta e intenta apartar a esta persona con el fin de proceder a su identificación, no se puedo realizar", prosigue el relato.
Esta primera versión del agente, sin embargo, sufrió numerosos cambios que son destacados en la sentencia del juez. Así, en sede judicial, el agente de policía implicado se limitó a señalar que el acusado "le agarró del cuello con las dos manos y con su cuerpo le arrastró cayendo ambos al suelo". Este cambio de versión permite al juez destacar "una notable contradicción que no puede entenderse como nimia sino que tiene relevancia a la hora de aseverar que es lo que ocurrió ese día".
El juez considera "sorprendente" que ninguno de los agentes puedan decir nada sobre cómo se produjo la detención del acusado
El juez señala que "no tiene explicación racional alguna" que el agente omita estos aspectos relevantes y vuelve a mostrar las contradicciones en las que incurrió el policía al señalar en un principio que al levantarse del suelo trató de identificar y detener al agresor y declarar después que no recuerda qué pasó porque estaba aturdido.
Asimismo, el juez considera "sorprendente" que ninguno de los agentes puedan decir nada sobre cómo se produjo la detención del acusado y si tuvo que ser reducido o no. "Llama la atención y sorprende que a pesar de producirse un acto de acometimiento y agresión a un agente de la Policía Nacional, ninguno de los agentes que se encontraban allí, acudieron a auxiliar, ayudar a su compañero, y en colación a proceder a la detención del acusado".
Por tanto, el juez concluye, tras visualizar el CD con las imágenes, que Juan Carlos Asenjo "no agredió ni acometió a ningún agente de la Policía Nacional, sino más bien todo lo contrario, que fue agredido por un agente de la Policía Nacional".
El empujón fantasma de Verstrynge
El ex secreterio general de Alianza Popular Jorge Verstrynge fue acusado de atentado a la autoridad y lesiones a un policía durante la concentración en la Puerta del Sol de Madrid a favor de la República y del derecho a decidir, coincidiendo con la proclamación del Rey Felipe VI, en 2014. La Fiscalía solicitaba tres años y medio de cárcel para el exdiputado conservador.
El representante del Ministerio Público describió en su escrito de acusación que el expolítico intentó saltarse el fuerte cordón policial que rodeaba a los concentrados y se dirigió "airadamente" a tres de los agentes a los que espetó: "Yo paso por mis cojones". Después, "propinó un fuerte empujón" a uno de ellos, lo que provocó su caída y la lesión en la mano.
Sin embargo, tras visionar las imágenes y recabar nuevamente la versión del agente presuntamente agredido por Verstrynge, el juez señaló en su sentencia que "la variedad de las imágenes permite afirmar con total seguridad que Verstynge no empuja a ningún agente". "El grado de certeza es muy elevado", asegura el juez.
El magistrado agrega que la versión del policía, que dijo que el empujón propinado por el expolítico provocó que cayera al suelo y se lesionara la muñeca, "no está en modo alguno acreditada" ni por las imágenes ni por la versión que ofreció en la vista oral en la que precisó que Verstrynge abrió los brazos cuando le sujetaba y le hizo perder el equilibrio.
Por tanto, si el juez hubiese creído la primera versión del policía, Verstrynge estaría a día de hoy en la cárcel por el simple hecho de acudir a una manifestación republicana.
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