El Consejo de Ministros equipara legalmente el tabaco calentado con el tradicional
Se prohíbe comercializar productos de tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes.
Madrid--Actualizado a
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes equiparar legalmente el tabaco calentado con el tradicional, así como la prohibición de que contenga aromas. La medida también obliga a que en el etiquetado de estos productos figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.
El Real Decreto, que entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE, regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
De esta forma, se prohíbe comercializar productos de tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes -como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas- o cualquier otra técnica que permita modificar el olor y el sabor de los productos del tabaco, así como intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.
Un mensaje de advertencia
Asimismo, se obliga a los fabricantes a incluir en todos estos productos un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el siguiente mensaje informativo: "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas".
Al mensaje también le acompañarán las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.
El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado.
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