Este artículo se publicó hace 6 años.
Pablo HáselLa Audiencia rebaja a 9 meses la condena a Pablo Hásel por enaltecer el terrorismo
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional considera que se debe aplicar el mínimo legal porque sus mensajes no suponen un "riesgo real" para las personas.
Madrid--Actualizado a
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rebajado la condena de dos años y un día de prisión por la que fue sentenciado el rapero Pablo Hásel a 9 meses de cárcel, al entender que si bien cometió el delito de enaltecimiento de terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona y las Instituciones del Estado, se debe aplicar el mínimo legal porque sus mensajes no suponen un "riesgo real" para las personas.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eloy Velasco, hace referencia a la condena que impuso la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre Pablo Rivadulla -que así se llama en realidad-, el pasado mes de marzo, dos años y un día de cárcel por unos mensajes en la red social Twitter que constituían una "actuación conjunta dirigida contra la Autoridad del Estado" y aludían a "la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento incluso con la utilización del terrorismo".
Para la Sala de Apelación, si bien los tuits de Hásel no encajan dentro de la libertad de expresión o la creación artística porque rezuman violencia y suponen una banalización del terrorismo, lo enaltece y lo justifica, considerando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concurren causas que atenúan su responsabilidad penal y que permiten aplicarle la mínima pena.
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