Este artículo se publicó hace 3 años.
La Audiencia de Lleida confirma la condena de seis meses a Hasél por agredir a un periodista
El tribunal desestima el recurso del acusado y ratifica la sentencia de hace un año por la cual el rapero será condenado por un delito de lesiones y otro de coacciones por los hechos ocurridos durante el encierro en la Universidad Lleida en 2016.
Barcelona-Actualizado a
La Audiencia de Lleida ha confirmado la condena a seis meses de cárcel al rapero Pablo Hasél, actualmente en prisión por enaltecimiento del terrorismo, por agredir en 2016 a un periodista de TV3, en un encierro de estudiantes en la Universidad de Lleida, para impedir "por la fuerza" que grabara imágenes.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección primera de la Audiencia desestima el recurso de Hasél y ratifica de forma definitiva la condena que en marzo del pasado año le impuso el juzgado penal número 1 de Lleida por un delito de lesiones y otro de coacciones, por el que también le multó con 5.400 euros y le ordenó indemnizar con 12.150 euros al periodista.
Pau Rivadulla, conocido como Pablo Hasél, fue detenido por los Mossos d'Esquadra el pasado 16 de febrero por orden de la Audiencia Nacional para que ingresara en prisión para cumplir una condena firme de nueve meses por enaltecimiento del terrorismo, lo que propició varias noches seguidas de disturbios en Cataluña, en las que sus partidarios decían defender la libertad de expresión.
El rapero, que tiene otras condenas por enaltecimiento del terrorismo, allanamiento de local y resistencia y desobediencia a la autoridad, ha sido sentenciado en este caso por agredir a un periodista de TV3 para evitar "por la fuerza" que grabara imágenes del encierro de estudiantes en la Universidad de Lleida en junio de 2016.
Sentencia firme
La Audiencia confirma que Hasél intentó propinar un puñetazo en la cara del periodista, le insultó llamándole "payaso" y "basurilla", le empujó -ante lo que el reportero se golpeó la cabeza con la cámara- y le roció la cara y los ojos con un líquido de producto de limpieza, que le causó escozor en los ojos durante horas y le causó una conjuntivitis química, además de sufrir una erosión en un hombro y cervicalgia, así como estrés postraumático.
Según el tribunal, "no cabe duda" de que el derecho a la propia imagen de Hasél y de los otros tres acusados -en su caso únicamente por coacciones- "debe ceder ante el derecho a la información", pues los hechos sucedieron en el despacho del rector, que había sido ocupado durante varios días por un grupo de personas, entre ellos el rapero, y tenían interés informativo.
Los periodistas habían acudido al lugar para cubrir una rueda de prensa convocada por algunos de los ocupantes, que pretendían abandonar su protesta, momento en que algunos miembros del personal docente y administrativo de la universidad acudieron al despacho del rector para intentar que los jóvenes que quedaban en las dependencias se marcharan y recuperar así la normalidad.
Los periodistas fueron hacia el despacho, donde encontraron la puerta abierta, sin que ningún responsable de la institución les hubiese limitado el acceso al lugar, que habían ocupado sin permiso un grupo de estudiantes, por lo que, según la Audiencia, ese derecho fundamental a la imagen cedió frente al derecho a la información.
Los acusados, con su "conducta violenta e intimidatoria", según la Audiencia, trataron de impedir a los periodistas el "ejercicio de su derecho fundamental a la información" recogido por la Constitución, siendo de ello conscientes los acusados, que para ello "desplegaron toda una serie de actuaciones ilícitas".
El tribunal da por buena la prueba de cargo basada por la declaración del periodista lesionado y de un compañero suyo, que fueron corroboradas tanto por otros testigos como por los informes médicos y las imágenes grabadas.
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