Este artículo se publicó hace 3 años.
Argumentos jurídicos de peso cuestionan el auto que no ve delito en los vídeos de mujeres orinando subidos a webs porno
Diversos juristas critican que el juez de Viveiro hace una interpretación ajena al espíritu y al texto de la ley y ven en los hechos delito a la intimidad y a la propia imagen de las mujeres. Resaltan que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo en estos casos.
Marisa Kohan
Madrid-
La lucha de 83 mujeres para que se reconozca como delito y se castigue penalmente a quienes las grabaron orinando en la calle en San Cibrao (Lugo) y luego lo subieron a páginas porno, ha recibido un segundo revés judicial. En marzo pasado el juez del juzgado de instrucción número 1 de Viveiro, Pablo Muñoz Vázquez, desestimó las denuncias. Recientemente volvió a hacer lo mismo con el recurso contra ese auto. El juez aduce que los hechos no se pueden considerar como delitos contra el artículo 197.1 del Código Penal, porque ocurrieron en la vía pública y "no en un lugar cerrado". Según el auto del juez, "el precepto comentado se refiere a la utilización de artificios técnicos para captar la imagen se refiere a la instalación clandestina de aparatos de filmación en lugares cerrados o el empleo de dichos medios para grabar desde fuera lo que sucede en un lugar cerrado siendo atípicas las grabaciones clandestinas efectuadas en lugares públicos".
Para la jurista Ángeles Jaime de Pablo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis "los argumentos que utiliza en el auto son ajenos a la redacción de la ley" y alerta de un "sesgo discriminatorio en la aplicación de la justicia y en la protección de derechos fundamentales en las mujeres".
Los hechos en cuestión tuvieron lugar en 2019, durante la romería marinera de en San Cibrao, un pequeño pueblo del municipio de A Maruxaina de Cervo (Lugo), que anualmente concentra a miles de personas. Ante la escasez de servicios públicos, muchos participantes, especialmente mujeres, buscan lugares apartados donde poder oriniar. Tal como contó a Público una de las denunciantes, los lugares escogidos eran callejones apartados de la zona central del pueblo, en los que suele haber coches aparcados y barreras visuales donde están al resguardo de las miradas.
Sin embargo, en al menos dos de esos lugares se habían instalado cámaras de vídeo a la altura del suelo. En total más de 100 mujeres fueron grabadas de esta forma. Y muchas de ellas sólo se enteraron tiempo después al ver vídeos suyos en webs pornográficas. No se conocían entre sí, pero fueron interponiendo denuncias que acabaron por agruparse en el mismo juzgado de Viveiro. Entre las afectadas hay mujeres y niñas de Madrid, Pamplona, Reino Unido y Galicia.
"No se trata de grabaciones esporádicas o fortuitas. Estamos hablando de cámaras de alta resolución colocadas para grabar la parte intima de las mujeres y en las que se reconoce también perfectamente su cara, que fueron escondidas exprofeso en el canalón de un edificio y en la rueda de un vehículo aparcado". Hablamos de colocación específica para captar esas imágenes", afirma José Manuel Oliveros, abogado de la Asociación Mujeres en Igualdad BUMEI, que representa a una de las más de 80 denunciantes y que se ha personado como acusación popular en le proceso.
El abogado, al igual que lo hizo la fiscalía en el recurso, discrepa de la interpretación del juez que no considera que estas grabaciones constituyan un delito contra la intimidad o el derecho a la propia imagen. "Aún estando en la vía publica, había un ámbito de intimidad que ellas buscaron. Si este ámbito fue violado por la colocación subrepticia de al menos dos cámaras estratégicamente situadas es evidente que se estaba atacado la intimidad".
"El articulo 197.1 del Código Penal no circunscribe a que las grabaciones sean en un lugar cerrado como afirma el juez"
Esta misma opinión la comparte Jaime de Pablo. Quién ahonda en defectuosa utilización e interpretación de la ley realizada por el juez. "El articulo 197.1 del Código Penal no circunscribe a que las grabaciones sean en un lugar cerrado como afirma el juez, para ser un delito contra la intimidad. Lo relevante y que se trasluce en este caso, es que se ha recurrido a una conducta premeditada de colocar en lugar estratégicos cámaras sin conocimiento de las mujeres. Ellas buscaron lugares apartados para preservar su intimidad y la exhibición de sus genitales. Quienes hicieron este acto, sabían que era así y recurrieron a mecanismos de grabación".
La jurista Lucía Avilés, portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), se centra en el reproche a la impunidad que da el concepto de espacio público y su delimitación. "Parece como que en el espacio público solo se pueden cometer determinados tipos de delitos pero no otros. Casualmente los que afectan a las mujeres. Nosotras tradicionalmente no hemos ocupado el espacio público y por tanto la norma no tiene en cuenta nuestras experiencias y quedan impunes, como el acoso callejero o exhibicionismo". Y afirma que en este caso la construcción de un espacio privado de intimidad para orinar está claro y así se debió haber interpretado por el juez.
"Es un modus muy nuestro, de las mujeres, apañarse en algún sitio escondido para poder orinar y hacerlo juntas para protegernos entre nosotras de las miradas de la gente. Los hombres no se esconden, ni tienen que ir juntos. Y esta diferencia no puede suponer una ventaja legislativa para los voyeurs. Además el Tribunal Constitucional define precisamente intimidad como el 'ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros en contra de su voluntad', lo cual encaja en el supuesto de estos hechos·, añade Avilés.
Esta jurista recalca que en el caso de A Maruxaina de Cervo, la intencionalidad con la que se captan las imágenes "nos da una pista de que no es un acto neutro y que es una injerencia en esa 'privacidad construida espontáneamente'. Igual que se han adaptado otros conceptos especialmente en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Habría que revisar los espacios públicos también... y la responsabilidad de la seguridad en ellos, si son seguros para las mujeres".
El abogado Diego Fierro Rodríguez Ciertamente, considera que debería procederse con la investigación y enjuiciamiento de los hechos sucedidos en torno a las grabaciones de A Maruxaina. Según su parecer, "no puede vincularse exclusivamente la intimidad con el lugar en el que se desarrollan unos actos que tienen una clara naturaleza privada, resultando indispensable incluir en la protección penal del derecho a la intimidad la captación, grabación o difusión de actividades que, aunque se realicen en la vía pública, afecten a la integridad y a la dignidad de la persona".
"Lo que vemos en la decisión del juez es que no hay protección y esa banalización y ligereza a la hora de interpretar preceptos penales, da lugar a discriminación y a una falta absoluta de perspectiva de género en la administración de justicia", afirma Jaime de Pablos.
No existe jurisprudencia
Tal como afirman varios de los expertos consultados, no hay sentencias del Tribunal Supremo que hayan podido sentar jurisprudencia sobre este tema. "Y sería interesante que casos como estos lleguen a esta alta instancia para que se pronuncie y clarifique la interpretación", afirma Verónica Alarcón, de Eprivacidad, especializada en privacidad y conflictos entre los derechos fundamentales a la información y expresión y honor, intimidad, propia imagen.
El Juez no aprecia delito contra la intimidad al considerar que las grabaciones clandestinas efectuadas en vía pública no son constitutivas de delito. No obstante, el código penal no excluye expresamente este supuesto, por lo que cualquier grabación de un contenido íntimo o su difusión en principio se puede considerar que menoscaba la intimidad.
Ahora bien, es doctrina pacífica (es decir, sobre las que no hay discusión) del Tribunal Supremo que el lugar de realización de la grabación ha de tratarse de un espacio físico excluido del conocimiento de terceros para considerarse que esa imagen o grabación tiene carácter íntimo (el domicilio por ejemplo no ofrece dudas). Aquí se desprende que se ha considerado que el lugar de la grabación no tiene ese carácter estrictamente reservado.
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