Este artículo se publicó hace 6 años.
Ángela GonzálezTribunal Supremo: las claves de una sentencia histórica que saca los colores a España
La sentencia del alto tribunal, no sólo reconoce los fallos cometidos por el Estado en el caso de Ángela González que terminaron con el asesinato de su hija a manos de su padre maltratador, sino que establece la obligatoriedad de cumplir las recomendaciones de los organismos de derechos humanos ratificados por nuestro país.
Marisa Kohan
Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo ha hecho pública este viernes una sentencia en la que reconoce la responsabilidad del Estado en la desprotección que sufrieron Ángela González y su hija Andrea. La niña que con siete años fue asesinada en 2003 por su padre, condenado por malos tratos, en una visita no vigilada. González había presentado hasta esa fecha cerca de 50 denuncias intentando impedir dichos encuentros. Ninguno de ellas tuvo efecto. Ahora el tribunal obliga al Estado a indemnizar a esta madre con 600.000 euros.
Pero si la sentencia es importante para Ángela González, su razonamiento jurídico, que sienta jurisprudencia y doctrina, va mucho más allá de este caso y aclara conceptos básicos sobre la responsabilidad de España de cumplir las recomendaciones de los comités de Naciones Unidas y otros tratados del derecho internacional suscritos por nuestro país.
En 2014 el Comité de Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés y cuya convención fue firmada y ratificada por nuestro país), condenó a España por este caso. En su dictamen este Comité establecía que nuestro país había violado derechos fundamentales a esta madre y su hija y recomendaba, entre otras cosas, "una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional" a la gravedad de los hechos.
También exigía a España hacer una investigación exhaustiva e imparcial para encontrar los fallos de la Administración para poder repararlos. Además exhortaba a nuestro país a que los antecedentes de violencia de género fueran tenidos en cuenta a la hora de otorgar custodias y visitas de los hijos, así como a asegurar la debida formación obligatoria a jueces y demás operadores jurídicos en materia de violencia de género, entre otras medidas.
La respuesta del Gobierno español ante esta condena de Naciones Unidas fue declarar en innumerables ocasiones que los dictámenes de los comités de esta institución no son vinculantes para España, por lo que no estaba obligado a acatarlas. Desde entonces, el proceso de González en los tribunales siguió su curso, recibiendo siempre respuestas negativas.
Tanto la administración del Estado como el Ministerio Fiscal alegaron ante el Tribunal Supremo, entre otras cuestiones, que no existe en el ordenamiento jurídico de nuestro país un procedimiento que posibilite ejecutar las recomendaciones contenidas en dichos dictámenes y que éstos no pueden tener la capacidad de anular sentencias ya dictadas por la justicia Española.
La Administración del Estado aducía, además, que si bien los tratados internacionales son vinculantes para el Estado firmante, "no contienen un precepto que afirme que los dictámenes del Comité de la CEDAW son vinculantes, obligatorios y ejecutivos..."
La sentencia del Tribunal Supremo hecha pública este viernes, entra en todas estos temas y hace afirmaciones rotundas que tendrán repercusión más allá de este caso concreto.
Los dictámenes son vinculantes y obligatorios
El Supremo afirma en la sentencia que los dictámenes de la CEDAW son de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento para el Estado firmante de la misma y recuerda que el artículo 24 de la Convención por la que se rige este organismo afirma que "los Estaos partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente convención".
El Supremo recuerda, además, que el artículo 96 de nuestra Constitución reconoce como parte del ordenamiento jurídico interno la normativa internacional que haya sido ratificada y publicada en el Boletín Oficial del Estado y que el artículo 10.2 de la Carta Magna explica que "las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre esta materia.
Para la abogada Gema Fernández de la organización Women´s Link, que llevó en caso de González ante la ONU y que también la representó ante el Supremo, "esta sentencia es relevante porque afirma categóricamente que las recomendaciones de los comités de Naciones Unidas son vinculantes y de obligatorio cumplimiento y que un Estado democrático y de derecho tiene que buscar los mecanismos y los cauces para darles cumplimiento".
"Pero además", afirma Fernández, "esta sentencia no sólo hace referencia a la CEDAW, sino que establece que hay que cumplir cualquier convenio internacional, así como las recomendaciones de todos los comités de derechos humanos de la ONU". "Esta sentencia viene a reforzar de forma importarte la protección de derechos humanos en España y deja patente que la afirmación de que el derecho internacional está muy bien pero no es de obligado cumplimiento, se ha terminado como excusa", afirma Fernández.
Cumplir todas las recomendaciones de la CEDAW
La sentencia del Tribunal Supremo reconoce que el Estado español cometió fallos en el caso de Ángela González y su hija, "que provocaron lesiones y daño efectivo que ella no estaba obligada a soportar y que esto se produjo por la desprotección que ha soportado durante años ante una clara situación de discriminación antes y después del fallecimiento de su hija". La imposición de una indemnización de 600.000 euros viene a reconocer esta falta de diligencia de la justicia.
Pero cabe recordar, tal como afirma Fernández, que el dictamen de la CEDAW contenía otras recomendaciones dirigidas al Estado español. "Si los dictámenes son de obligado cumplimiento, España también tendrá obligatoriamente que cumplir con el resto de las recomendaciones del Comité", explica.
Entre ellas, figura la necesidad de tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta a la hora de decidir los derechos de custodia y visitas de los hijos, para que no pongan en peligro su seguridad.
También exhortaba a nuestro país a reforzar la aplicación del marco legal para asegurar que se establezca la debida diligencia para responder adecuadamente a situaciones de violencia de género. Por último exigía al Estado proporcionar formación obligatoria a jueces y personal administrativo competente sobre el marco legal en materia de lucha contra la violencia de género. Este debía incluir formación sobre estereotipos de género.
Cuatro años después del dictamen emitido por la CEDAW, la mayoría de estas medidas siguen sin ser puestas en marcha. El pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado en el Congreso de los Diputados en Septiembre de 2017, contiene avances en este sentido, aunque aún no ha sido desarrollado.
Para Fernández, la indemnización y reconocimiento de fallos en el caso de Ángela González es un primer paso "pero si el dictamen es vinculante y de obligado cumplimiento, hay que cumplir con todos los puntos. Y esto es lo que hay que conseguir con la sentencia en la mano".
La sentencia afirma que, si bien es cierto que no existen procedimientos específicos para la ejecución de los dictámenes del Comité de la CEDAW, tal como alegaba la Administración del Estado, también lo es que la falta de estos procedimientos supone un incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, que debería haberlas desarrollado para el caso de los comités de Naciones Unidas, de la misma forma que lo hizo para acatar las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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