Madrid
Actualizado:No es necesario que un menor esté físicamente presente y mirando una agresión de violencia de género para que se pueda aplicar el agravante 'en presencia de menores' prevista en el artículo 153.3 del Código Penal. Así lo estimó este lunes una sentencia del pleno de la sala segunda del Tribunal Superior de Justicia, que estima que este agravante debe extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia”. La sentencia explica que “en tales supuestos es patente que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psicosocial y en su salud física y mental”.
La resolución del TS afirma que “por consiguiente, la expresión ‘en presencia’ no ha de interpretarse en el sentido de que los menores han de hallarse físicamente delante de las personas que protagonizan la escena violenta, de modo que el menor pueda tener una percepción visual directa de ellas”, resalta la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro
El alto tribunal realizó esta sentencia a raíz de un delito de lesiones leves cometido por un hombre sobre su esposa, a quien causó contusiones al empujarla contra la cama del dormitorio de uno de sus dos hijos. Éstos no estaban en la habitación donde ocurrió la agresión, pero estaban en la casa y acababan de ver cómo su padre había pellizcado en un brazo a la mujer, esta vez sí en la misma habitación donde estaban ellos.
Para el Supremo, “la presencia de los hijos e hijas en episodios de violencia del padre hacia la madre, supone una experiencia traumática, produciéndose la destrucción de las bases de su seguridad, al quedar los menores a merced de sentimientos de inseguridad, de miedo o permanente preocupación ante la posibilidad de que la experiencia traumática vuelva a repetirse. Todo esto se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser paralizante y que desde luego afecta muy negativamente al desarrollo de la personalidad del menor, pues aprende e interioriza los estereotipos”, añaden los magistrados.
El alto tribunal insiste en que la aplicación de la agravante cabe cuando el menor se percate o aperciba de la situación de crispación o de enfrentamiento familiar “por cualquiera de los medios sensoriales con que pueda cerciorarse de los hechos. Sin que para ello sea preciso que los vea de forma directa por estar delante de los protagonistas de la escena violenta, sino que puede conocerla de forma sustancial a través de su capacidad auditiva y de otros medios sensoriales complementarios que le den perfecta cuenta de lo que está realmente sucediendo”.
En este caso, la sentencia explica que se describen tres episodios en la ejecución de los hechos que justifican la aplicación de la agravante. En el primero de ellos, el hombre pellizcó a la mujer cuando estaba en el dormitorio de la pareja en compañía de los menores; el segundo, que fue el más relevante y causó las lesiones a la mujer, fue el empujón que le propinó el acusado a su compañera, arrojándola contra los pies de la cama del dormitorio de uno de sus hijos, sin que éstos estuvieran en la habitación; y el tercero se produjo cuando los menores, ya conscientes de la acción violenta del acusado, acudieron junto a la madre para verificar lo que había pasado.
“Es claro –dice la sentencia- que los menores sólo vieron directamente el primer y tercer episodio. En cuanto al segundo, sólo escucharon el golpe de la caída de la madre a los pies de una cama cuando el padre salió detrás de ella y la empujó, tal como se infiere de la argumentación probatoria sobre las declaraciones prestadas por ambos protagonistas y por la reacción de los menores”.
"Los menores fueron conscientes desde el primer momento de la agresión del acusado contra la denunciante, para lo cual utilizaron la percepción visual en unos casos y la auditiva en otros. Pero el hecho de que no presenciaran directamente el episodio más grave y relevante, no evita que los hijos escucharan la agresión y fueran conscientes de que estaba ocurriendo.
Recuerda la sentencia que en muchos casos los menores no se hallan dentro de la habitación de sus ascendientes o de las personas que realizan las escenas violentas, “pero escuchan y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo, percatándose tanto de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento, como del ruido que es propio de un golpe o de otra agresión”.
Con esta sentencia, el Supremo rechazó el recurso del acusado y confirma la condena de 9 meses de prisión y prohibición de aproximarse a la mujer durante 1 año y 9 meses, que primero el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe y luego la Audiencia de Madrid impusieron al hombre. Los hechos ocurrieron el 28 de diciembre de 2015 en el domicilio conyugal en Ciempozuelos (Madrid).
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