Madrid
Actualizado:[Esta información ha sido elaborada el 7 de marzo]
Los cambios legales y los avances en la lucha contra la violencia de género no han sido ni fáciles ni rápidos. Tampoco se han conseguido sin duras batallas contra un sistema social que durante mucho tiempo permaneció ciego a esta violencia, y luego aprendió a tolerarla como algo inevitable.
Durante años las reivindicaciones de las organizaciones feministas fueron ignoradas, postergadas o minimizadas. Pero poco a poco, estos dramas se fueron volviendo insoportables, la sociedad fue cambiando su visión sobre la violencia de género, y se fueron consiguiendo cambios legales de calado para proteger a las mujeres. A pesar de las conquistas aún queda mucho por conseguir.
Han sido millones las mujeres que en las últimas dos décadas han sufrido las consecuencias de esta violencia, dentro y fuera de las relaciones de pareja. Desde que tenemos datos oficiales, además, sabemos que en los últimos 15 años 984 mujeres han sido asesinadas por aquellos que deberían haberlas amado, y que 27 menores perdieron la vida a manos de sus padres o los compañeros de sus madres.
La historia de estas conquistas ha estado plagada de nombres propios. En vísperas del 8M en Público queremos rendir homenaje a algunas esas mujeres que con sus dramas, su lucha constante o incluso su a costa de su vida, arrancaron cambios legales clave para atajar la violencia machista. Sabemos un ejercicio como este es una simplificación, pero representan la lucha y el drama de millones.
Ana Orantes: el cambio de perspectiva colectiva
Ana Orantes fue asesinada el 17 de diciembre de 1997. Trece días antes, esta granadina oriunda de Cullar-Vega, había acudido al programa De tarde en tarde de la televisión andaluza para contar su historia. Una de más de 40 años de malos tratos, humillaciones y vejaciones a manos de su exmarido. Durante media hora de entrevista, esta mujer desgranó con voz firme, digna y tranquila las espeluznantes atrocidades que su marido le había infligido y que aún sufría. Lo hizo por desesperación.
De nada sirvieron sus múltiples denuncias. Su asesinato, "la muerte más anunciada" tal como la relata Nuria Varela, periodista y experta en género, ocurrió prácticamente en directo.
Tras luchar varios años, consiguió su separación legal del José Parejo, pero un juez juez decretó que ella y su agresor compartieran la casa familiar. Ella en el piso de arriba, ella en el de abajo y allí fue donde la asesinó.
Hasta ese momento los asesinatos de mujeres por violencia de género se publicaban en las páginas de sucesos de los medios de comunicación. Pero la brutalidad del asesinato (Parejo la golpeó hasta casi la muerte, la ató en una silla y la quemó en vida), y el hecho de que por primera vez una mujer se hubiera atrevido a dar la cara públicamente para contar su drama, hizo que ni los medios, ni la sociedad pudieran mirar hacia otro lado.
Su asesinato cambió de la noche a la mañana la forma en que la sociedad miraba la violencia de género
Su asesinato cambió de la noche a la mañana la forma en que la sociedad miraba la violencia de género. Las organizaciones feministas llevaban una década trabajando para dar visibilidad al drama de los malos tratos, pero seguía siendo un tema tabú y objeto de bromas.
Su asesinato conmocionó a la sociedad y puso en el debate público un drama que hasta entonces millones de mujeres vivían de puertas para adentro. Supuso un cambio radical en la forma en la que los medios, los políticos y la sociedad en su conjunto comenzó a mirar este drama, y abrió la vía a cambios legales destinados a servir de protección a las mujeres víctimas de la violencia machista, que fueron cristalizando poco después.
En 1999 sendas reformas del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introdujeron las órdenes de alejamiento y la persecución de oficio de este tiempo de delitos (sin necesidad de una denuncia previa por parte de la víctima). Entre los cambios, se introdujo también el concepto de violencia psicológica. La violencia de género (llamada todavía violencia doméstica), pasaba de ser una falta, a convertirse en un delito. Fueron unos primeros casos que poco después se revelaron como insuficientes.
Encarnación Rubio: la urgencia de una ley integral
Fue una de las primeras mujeres en obtener una orden de protección. En julio de 2003, un nuevo cambio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal introdujo esta figura, más compleja que la orden de alejamiento. Suponía que un juez podía dictar en el plazo de 72 horas medidas específicas de alejamiento, decidir sobre el uso del domicilio familiar, las pensiones o la custodia de los hijos menores.
Sin embargo, ninguna de estas medidas protegieron a Encarnación. La orden del juez especificaba que su pareja, Francisco Jiménez Uceda, no podía acercarse a menos de 100 metros de ella ni de la casa en la que ella vivía. Y esa fue la distancia aproximada en la que la atropelló, hasta en tres ocasiones, mientras ella trabajaba como empleada municipal de limpieza de Cullar-Vega. La misma localidad en la que Orantes había sido asesinada unos años antes.
Meses antes, Encarnación, de 46 años y con dos hijas menores, había denunciado a su pareja por malos tratos.
Su asesinato supuso un verdadero revulsivo. La ley integral contra la violencia de género que las organizaciones feministas llevaban reivindicando desde hacía años, aún no se había aprobado. El texto, elaborado por las organizaciones y presentado en el Congreso por el PSOE en 2001, fue rechazado con los votos del Partido Popular, entonces en el Gobierno. Tras el asesinato de Encarnación, José Luis Rodríguez Zapatero, candidato del partido Socialista en los comicios de 2004, se comprometió que ésta sería la primera ley que impulsara si llegaba a la presidencia del Gobierno. Su asesinato supuso un grito colectivo sobre la necesidad de aprobar una ley largamente postergada que diera protección intergral a las mujeres contra la violencia en el ámbito de la pareja. La ley finalmente se publico en diciembre de ese mismo año.
Ruth Ortíz: los menores víctimas directas de la violencia
El asesinato Ruth y José, de 6 y 2 años, a manos de su padre José Bretón en octubre de 2011, conmocionó a la sociedad española. Durante los meses que duró la investigación policial sobre el caso, los datos que se fueron conociendo eran espeluznantes. Bretón había matado y quemado a sus hijos en una hoguera para ocultar el crimen.
La frase pronunciada por el autor del asesinato a su exmujer, Ruth Ortiz, poco antes del crimen, presagiaba lo peor de la violencia de género: "Te voy a dar donde más te duele". Finalmente Bretón fue condenado a 40 años de prisión. Sin embargo, Ruth no fue reconocida como víctima de violencia de género y Bretón fue absuelto del delito de malos tratos psicológicos a su mujer.
Sus hijos tampoco pasarían a engrosar la lista de menores víctimas de violencia de género porque Ruth no fue reconocida como víctima y porque aún faltaba un par de años para que los menores asesinados por sus padres o las parejas de sus madres fueran contabilizados como tales. Esto ocurriría a partir de enero de 2013. Hasta la fecha 27 menores han sido asesinados.
El asesinato de los hijos de Ruth Ortíz abriría un profundo debate sobre la protección de los hijos de padres maltratadores
El asesinato de los hijos de Ruth Ortíz abriría un profundo debate sobre la protección de los hijos de padres maltratadores y sobre el reconocimiento de la condición de víctima de la mujer.
El caso de Ruth Ortíz, puso sobre la mesa el tema de la consideración de los hijos en el ámbito de la violencia de género. Hasta ese momento, a los menores no se los tenia en cuenta, y en todo caso eran considerados víctimas secundarias. Una reforma legal en 2015 cambió esto. La ley integral de violencia de género y la de Infancia y Adolescencia reconocieron a los menores como víctimas directas de esa violencia. En este cambio legal se establece, además, que los juzgados deben pronunciarse siempre sobre las visitas y custodias.
Ángela González: la responsabilidad del Estado
En agosto de 2014 el comité antidiscriminación de Naciones Unidas (CEDAW por sus siglas en inglés), condenó a España. Lo hacía a raíz de la denuncia presentada por la organización Women´s Link en representación de Ángela González Carreño. En 2003 su hija Andrea, de siete años, fue asesinada por su padre en una visita no vigilada. Tras el crimen, él se suicidó. De nada sirvieron el medio centenar de denuncias que González interpuso solicitando que no se permitieran las visitas de su hija a solas con su exmarido, al que había denunciado años atrás por malos tratos.
Durante 15 años ningún tribunal español le dio la razón
Desde entonces Ángela inició una larga lucha para pedir justicia y reparación y, sobre todo, medidas que impidieran que casos como el suyo volvieran a repetirse.
Durante 15 años ningún tribunal español le dio la razón. En 2011 su caso llegó al Tribunal Constitucional, que la rechazó entendiendo que no había motivo para el amparo.
Tuvo que ser un organismo internacional de Naciones Unidas quien le diera la razón. La resolución de la CEDAW condenaba al Estado español, pedía que se reparara a la madre e incluía una serie de recomendaciones que España debía emprender para asegurar la protección de los menores víctimas de violencia machista. El Gobierno del PP rechazó la condena y afirmó que, a pesar de que España había ratificado la Convención de la CEDAW (una herramienta internacional de derechos humanos), las conclusiones de los organismos internacionales no eran de obligado cumplimiento, sino meras recomendaciones.
La ONU exigía, entre otras cosas, que se se hicieran legislaciones específicas que impidieran que los padres acusados de maltrato pudieran tener visitas no vigiladas con sus hijos. Recomendaba también que nuestro país acometiera reformas para asegurar que todos los operadores jurídicos (no sólo los jueces) tuvieran formación en perspectiva de género, como medida para acabar con los estereotipos en el ámbito judicial.
En julio de 2018, el Tribunal Supremo finalmente emitió una sentencia histórica, cuyas consecuencias van mucho más allá del caso de González. El alto tribunal condenó al Estado español por el asesinato de Andrea, obliga a la Administración a cumplir el dictamen de la ONU, a otorgar una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional, por entender que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral y a la tutela judicial efectiva. Es decir, reconoce la responsabilidad del Estado de proteger con todos sus mecanismos.
Tal como explica Gema Fernández de la organización Women´s Link, "esta sentencia es también clave porque afirma categóricamente que las recomendaciones de los comités de Naciones Unidas son vinculantes y de obligatorio cumplimiento y que un Estado democrático y de derecho tiene que buscar los mecanismos y los cauces para darles cumplimiento".
El caso de González puso sobre la mesa el debate de los estereotipos. El hecho de que la justicia desprotege a las víctimas de violencia machista, precisamente porque no se la cree, y pone la responsabilidad de su protección en el Estado. La sentencia del Tribunal Supremo supone un antes y un después, porque no caben resquicios para que el Estado eluda su deber de proteger.
La Manada: la justicia no entiende la violencia sexual
La decisión de la Audiencia de Navarra de condenar a los conocidos como miembros de La Manada a nueve años de cárcel por un delito de abusos sexuales y no por violación, supuso la gota que hizo rebozar el vaso de la indignación.
Si bien el relato de los hechos probados de la sentencia confirmaba una violación (agresión sexual, tal como figura en el Código Penal), los tres magistrados determinaron que no había existido ni violencia ni intimidación en lo que ocurrió durante la noche del 7 de julio de 2016 en el reducido espacio en el que cinco hombres penetraron a una joven de 18 años por todos los orificios posibles.
La sentencia contenía, además, el voto particular de uno de los magistrados, el juez Ricardo González, que no sólo no vio abuso, sino jolgorio y excitación sexual y pedía la absolución de los cinco acusados.
Si bien el caso sigue abierto y llegará en breve al Tribunal Supremo, la crítica al sistema judicial y la forma en la que las leyes tipifican las violencias sexuales, ha supuesto un amplio debate social y duras críticas a un sistema de justicia considerado patriarcal. Muchas expertos juristas afirmaron entonces que, con las mismas leyes en las manos, la sentencia podría haber sido muy distinta, y que dejar un amplio margen de interpretación a los jueces, abunda en sentencias injustas y llenas de prejuicios y estereotipos de género.
En lugar de poner el foco en los autores de la agresión, el centro de la decisión judicial está basado en el comportamiento de la víctima
Tantos, que en lugar de poner el foco en los autores de la agresión, el centro de la decisión judicial está basado en el comportamiento de la víctima: si hizo o no una resistencia estoica, si tras los hechos tuvo o no una vida normal, si colgó fotos en sus redes sociales... Las repercusiones de esta sentencia, obligó al Gobierno (primero de Rajoy y luego de Pedro Sánchez) a encargar a un grupo de expertos una posible reforma del Código Penal. A pesar de que ésta aún no se ha realizado, la recomendación de los expertos apunta a eliminar del Código Penal el delito de abusos, dejar sólo el de agresión o endurecer penas.
También espoleó un antiguo debate sobre la necesidad de mayor formación de jueces y operadores jurídicos en perspectiva de género. Algunos tímidos avances se han comenzado a realizar por parte del Consejo General del Poder Judicial y en octubre del año pasado, el Congreso aprobó la reforma de la ley del Poder Judicial para mejorar la formación y convertir la violencia de género en una especialidad introduciendo pruebas selectivas similares a las que tienen que superar los jueces que se dedican al derecho mercantil.
Quer y Luelmo no son víctimas de violencia de género
Entre algunos de los principales cambios legales que quedan pendientes, está el reconocimiento como víctimas de violencia machista de los delitos y asesinatos cometidos fuera del ámbito de la pareja. La ley integral contra la violencia de género reconoce como tales sólo los se producen en el ámbito de las relaciones afectivas.
El pacto de Estado, negociado y aprobado por el Congreso en septiembre de 2017, sigue sin ponerse en marcha. Sin embargo, como apuntan algunas expertas, este documento se ha quedado corto en este aspecto, puesto que en sus más de 200 medidas sólo apunta a la necesidad de regular el resto de violencias, peor no contiene medidas concretas ni plazos para realizarlo. Algunas, como Carla Vallejo, portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), reclaman una ley de violencias machistas, que incorpore todas las definiciones contenidas en el Convenio de Estambul, una herramienta legal internacional ratificada por España en 2014 pero que aún no ha sido implementada.
Este tratado, elaborado por el Consejo de Europa, reconoce todas las violencias contra las mujeres (la física, psicológica y sexual; la mutilación genital femenina; el matrimonio forzado; el acoso, el aborto forzado o la esterilización forzada) como una violación de los derechos humanos y como una forma de discriminación y considera a los Estados responsables si no se responden de manera adecuada. Hasta que esto no ocurra, los asesinatos de mujeres por desconocidos o aquellos que no mantengan una relación sentimental, no serán reconocidos como víctimas de violencia machista.
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