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violencia machista El Supremo quita a los maltratadores la excusa de la patria potestad

Declara irrelevantes los motivos por los que alguien se salta una orden de protección y condena a diez meses de cárcel un hombre que envió dos correos a su expareja y le mandó una nota en la mochila del hijo común.

El Supremo ha zanjado el debate sobre una situación de acoso que sufren cada año más de 30.000 mujeres en España.

La patria potestad y el cuidado de los hijos han dejado de servir a los maltratadores como excusa para saltarse las órdenes de alejamiento y las prohibiciones de comunicar con sus exparejas que les imponen los jueces: el pleno de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha unificado el criterio en este asunto al revocar una sentencia absolutoria de la Audiencia de Granada y condenar a diez meses de cárcel a R. G. M., el cual, pese a tener prohibido contactar por cualquier medio con su exmujer y acercarse a menos de cien metros de su casa, le envió dos correos, le mandó una nota en la mochila del hijo común al devolverlo tras un fin de semana y llegó a situarse "a apenas 20 o 30 metros" de su puerta en una ocasión.

A partir de ahora, y en contra de lo que sostenían audiencias provinciales como las de Granada, Las Palmas y Valencia, para condenar a quien se salte una orden de protección o una medida de seguridad "bastará con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados".

"Carece de relevancia si el autor realiza la acción con intención de hacer un favor, de complacencia, por afinidad personal o para cualquier causa, o por un fin altruista, o de odio, venganza o envidia e incluso por motivos socialmente valiosos como la solidaridad, la amistad o el amor", señala el Supremo, que establece que la intención con la que el maltratador se salta esas medidas no afecta a la comisión del delito.

La decisión de la Sala Segunda tiene amplios efectos sociales, ya que al cabo del año se registran en España más de 30.000 infracciones de este tipo. La Fiscalía General del Estado contabilizó en 2017 y 2016, respectivamente, 32.998 y 30.719 diligencias previas por quebrantamientos de condena y de medida cautelar. Suponen más de tres cuartas partes de los delitos contra la Administración de Justicia que se cometen en el país al cabo del año.

Las prohibiciones de comunicación y de alejamiento solo podrían quebrantarse en situaciones de "gravedad suficiente" como el "peligro actual e inminente para la vida o integridad física de un hijo común menor de edad", señala la sentencia, que anota que las circunstancias normales "excluyen que el ejercicio de la patria potestad pueda operar como causa de justificación respecto al delito de quebrantamiento".

El móvil deja de tener importancia

La sentencia llega en una etapa en la que el Supremo está fijando con claridad los criterios jurisprudenciales de interpretación de las leyes en asuntos de violencia machista, como ha ocurrido al establecer que el hombre ejerce “actos de poder y superioridad" en toda agresión a una mujer, con lo que el móvil del ataque pasa a ser jurídicamente irrelevante también en este caso, o al determinar que las distancias que deben respetarse en las órdenes de alejamiento se miden en línea recta.

En este caso, los dos correos enviados por el padre, con una hora de diferencia, se referían a la organización de las vacaciones de verano, mientras que en la nota le indicaba a su expareja que le pusiera al muchacho "bastante crema en las piernas y espalda" porque “ha venido del crucero con la piel en carne viva y llora de dolor".
La Audiencia de Granada revocó la condena que le fue impuesta a R. G. M. en un juicio rápido al considerar "dudoso" que tras esos actos hubiera un "elemento doloso y consciente de infringir las dos medidas de protección acordadas", a lo que el Supremo responde que ese detalle es irrelevante porque no figura en la ley: se trata de un delito objetivo que se comete al saltarse las prohibiciones, con independencia de la intención.

"Quebrantar una orden de alejamiento conlleva una condena aunque sea algo consentido, puesto que se trata de un delito que protege la seguridad y la tranquilidad de la víctima, por una parte, y por otra la autoridad de los tribunales. El delito no puede quedar al arbitrio de la víctima", explica Inés Díez, juez de Violencia contra la Mujer en Getafe y miembro de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, que anota que, tras esta resolución, para cometer el delito de quebrantamiento "no es necesario un ánimo claro de perturbar o alterar la tranquilidad de la víctima" sino que basta con el mero hecho de saltarse las prohibiciones "sea cual sea el móvil o la razón por la que se haga".

Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, considera "positivo que el Supremo clarifique los criterios, porque la seguridad jurídica es un valor clave que permite saber a lo que hay que atenerse".

"Se diferencia el dolo y el móvil de un delito en un caso en el que se ve muy claro cómo el padre utiliza la patria potestad, la instrumentaliza, para seguir comunicándose con su expareja", añade.

Una situación frecuente

Ambas juristas coinciden en que el ejercicio de la patria potestad no puede servir como excusa para saltarse las prohibiciones. "No es preferente sobre la protección de la mujer", indica Díez, que recuerda que se trata de un concepto jurídico mixto en el que el derecho a relacionarse con los hijos convive con el deber de cuidarlos.

"Es una situación relativamente frecuente —señala Gonzalo—, pero que se suele solucionar estableciendo los jueces que las comunicaciones entre los miembros de la antigua pareja se efectúen a través del juzgado, de los abogados o de terceras personas".

"El Supremo ha entendido que no basta con una excusa y que el ejercicio de la patria potestad no está reñido con el respeto a las órdenes de alejamiento y a las prohibiciones de comunicación", explica Ernesto Manzano, el abogado granadino que interpuso el recurso, para quien en la conducta del infractor "no había ninguna situación de necesidad ni de urgencia, mientras que la víctima se ve perturbada tanto con los correos y la nota como al acercarse a su casa. Eso la atemoriza porque entiende que se quiebra la protección que le ofrece el Estado".

Para el letrado, las órdenes de alejamiento y las prohibiciones de comunicar "son medios coactivos legítimos que previenen que el agresor pueda hacer otras cosas más graves como insultar o amenazar a la víctima".

El Supremo, de hecho, se pronuncia en términos similares cuando explica que el objetivo de las medidas de protección consiste en "lograr la erradicación de las conductas delictivas consistentes en malos tratos" y otorgar "una mayor y mejor protección a las víctimas de tan deplorables conductas", así como "impedir la realización de nuevos actos violentos" y "proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia".

"Esta evolución normativa revela un marcado espíritu tendente a procurar la máxima protección de las víctimas ampliamente reconocido" que "se justifica en el aseguramiento de la concordia social y la evitación de futuros males adicionales", añade.

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