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El Tribunal de Estrasburgo desestima la demanda del rapero Pablo Hasel contra su condena por injurias y enaltecimiento

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera proporcionada la pena impuesta de nueve meses de cárcel por enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias a la Corona en sus canciones.

El rapero Pablo Hasel (1d) durante un juicio en la Audiencia de Lleida, a 23 de noviembre de 2022, en Lleida.- Lorena Sopêna / Europa Press

Agencias

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha desestimado el recurso presentado por el rapero  Pablo Rivadulla Duró, más conocido como Pablo Hasel, contra España por su condena a nueve meses de prisión por enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias a la corona y las Instituciones del Estado. El Tribunal define como proporcionada la pena impuesta por la Justicia española.

Estrasburgo ve “razonable” y “apropiada” la pena impuesta al rapero por la Audiencia Nacional, que llevó al Hasel a entrar en prisión febrero de 2021 al tener otra condena previa por hechos distintos. La Justicia europea considera en su sentencia que las letras de sus canciones podían tener “consecuencias nefastas”.

Estando ya en prisión Hasel sumó varias condenas por otros hechos distintos a esa sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional que lo envió a la cárcel.

https://twitter.com/ECHR_CEDH/status/1722539660495192196

“Consecuencias nefastas”

En lo referente a la condena por enaltecimiento del terrorismo, los jueces de Estrasburgo validaron los argumentos de los españoles al considerar que “las declaraciones y canciones” de Hasel constituyen “una incitación al terrorismo” y “son accesibles a un público amplio por lo que son susceptibles de tener consecuencias nefastas”.

“La apreciación dada por los tribunales españoles fue razonable y proporcionada”, agregaron, al tiempo que consideran que analizaron el caso “a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos” y que la motivación de sus sentencias es “pertinente” y “suficiente”.

“Esta condena no puede pasar por desproporcionada”

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Recordaron que si Hasel no hubiera tenido condenas previas no habría tenido que ingresar en prisión.

Sobre las injurias a la corona y a otras instituciones, los magistrados de Estrasburgo también avalaron la actuación de la Audiencia Nacional. Constataron que el rapero mantuvo repetidamente acusaciones de tortura, asesinato y nazismo, entre otras, contra el rey y otras instituciones “en su calidad de artista”, pero consideraron que los jueces españoles “examinaron minuciosamente el caso a la luz de la jurisprudencia y teniendo en cuenta los diferentes intereses antes de declararlo culpable”.

“Esta condena no puede pasar por desproporcionada”, concluyeron.

También rechazaron el recurso de Hasel en lo referente a las trabas impuestas para presentar un recurso de amparo, que Estrasburgo consideró que es “más estricto que otros” y que en este caso no había ninguna cuestión fundamental que justificara suavizarlo.

Hasel fue condenado en marzo de 2018 a dos años de cárcel y 13.500 euros de multa por apología del terrorismo, por haber pedido que se cometieran actos violentos contra el rey emérito Juan Carlos y contra otros responsables gubernamentales españoles y por haber hecho apología de grupos terroristas como los Grapo o ETA.

También fue condenado por insulto y difamación contra la corona y otras instituciones a una multa de 10.800 y 13.500 euros, respectivamente. Su condena fue reducida en apelación a nueve meses de cárcel y 5.040 euros de multa y la sentencia fue confirmada en mayo de 2020 por el Supremo, al tiempo que se rechazó su recurso de amparo en noviembre de ese mismo año.

En 2021, el rapero ingresó en prisión por haber tenido condenas previas por otra infracción y en mayo de ese año interpuso un recurso ante el Tribunal de Estrasburgo al considerar que se habían vulnerado sus libertades de pensamiento, expresión, de recurso efectivo y de restricción de derechos. 

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